ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS - Resolución General N° 5317/2023
El presente instructivo le permitirá informar sus proyecciones de importación para el año 2023. Recuerde completarlo lo antes posible, preferentemente antes del 30/11, para facilitar su análisis. En caso de pertenecer a un grupo empresario, deberá cargar una proyección por cada CUIT del grupo. Este requerimiento no sustituye la presentación de los anexos correspondientes a importaciones con LNA, que deberán ser presentados tal como se realizaba previamente.
La presentación será el próximo jueves 20 de octubre, en las instalaciones de la Fundación Profesional para el Trasporte (FADEAAC) localizada en Escobar. La unidad es resultado un desarrollo de ingenierÃa de Agrale Argentina S.A. en conjunto con Equipmake Ltd. del Reino Unido (electric-powertrain) y Todobus SRL.
Operatoria - Procedimiento para la declaración
MERCADO DE CAMBIOS - Circular CAMEX 1-925: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central de la Rep?blica Argentina (BCRA) se incorporar? al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)
GARANTÃAS ADUANERAS Se prorroga hasta el 24 de noviembre del 2021, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero. ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS Resolución General N° 5095/2021 Ciudad de Buenos Aires, 29 de octubre de 2021. VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01290178- -AFIP-DILEGI#SDGASJ del registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artÃculos 41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, mediante los artÃculos 453 y siguientes, regula el régimen de garantÃa. Que a su vez, a través de los artÃculos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, se reglamentaron los artÃculos mencionados en el párrafo precedente. Que, a través del punto 12. del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Que, el artÃculo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, determina que la solvencia de la garantÃa debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y en el apartado III de su Anexo II regula lo relativo a las garantÃas de actuación. Que, mediante la Resolución General Nº 5.019, se extiende el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al perÃodo fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, y sus respectivas modificatorias. Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantÃas son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los âRegistros Especiales Aduanerosâ. Que, asimismo, la Resolución General Nº 5.036 prorroga hasta el 31 de octubre del 2021, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año. Que resulta aconsejable extender el plazo de prórroga anteriormente indicado con el objeto de asegurar una eficiente y concatenada aplicación de los procesos sistémicos para la determinación de la aludida solvencia económica. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS RESUELVE: ARTÃCULO 1°.- Prorrogar hasta el 24 de noviembre del 2021, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Los mencionados sujetos podrán presentar las garantÃas de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente. ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el dÃa de su dictado. ARTÃCULO 3°.- ComunÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial, difúndase a través del BoletÃn de la Dirección General de Aduanas y archÃvese. Mercedes Marco del Pont
MERCADO DE CAMBIOS Circular CAMEX 1-898. Exterior y cambios. Adecuaciones. Pagos de importaciones de bienes. ________________________________________ BANCO CENTRAL DE LA REPÃBLICA ARGENTINA Comunicación
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