Seguridad Eléctrica Modificación Res. 169/18
Resolución 836/2019
Informamos que el dÃa
10/12/2019, se publicó en el boletÃn
oficial la Resolución 836/2019, la cual establece modificaciones a la
Resolución Nº 169/2018.
ÃMBITO DE APLICACIÃN.
a) Al equipamiento eléctrico a utilizarse con una tensión nominal de entrada,
para material consumidor, y/o de salida, para material generador, entre
50V y 1000V en corriente alterna, y entre 75V y 1500V en
corriente continua.
b) A los siguientes productos que operen con tensiones de entrada y/o salida
diferente a las establecidas en el inciso a):
(i) lámparas dicroicas o bi-pin, a excepción de las de tecnologÃa LED
(ii) los portalámparas para las lámparas alcanzadas en el punto (i)
(iii) electrificadores de cercas.
c) A las fuentes, cargadores y transformadores que operen con las tensiones de
entrada y/o salida previstas en el inciso a), y de los productos mencionados en
el inciso b)
PRODUCTOS QUE SE DEBEN
CERTIFICAR POR MARCA.
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Anexo III
Para el caso del equipamiento eléctrico enumerado en el Anexo III, que forma
parte integrante de la presente medida, a partir del dÃa 1 de enero de 2020
sólo podrá utilizarse para la certificación el Sistema N° 5 de marca de
conformidad
EXCEPCIONES: USO IDONEO,
INSUMOS Y REPUESTOS
El equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, o que se trate de
repuestos o insumos, estará exceptuado de acreditar el cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad mediante Certificación y lo hará por medio
de la presentación de una declaración jurada de conformidad ante la Dirección
de Lealtad Comercial
Las posiciones arancelarias correspondientes a los productos alcanzados por las
Normas IEC 60335-1 e IRAM 2092-1 correspondientes a Seguridad de aparatos
electrodomésticos y similares, ambas con sus respectivas partes y que, por sus
caracterÃsticas, no admitan excepción por uso idóneo conforme lo previsto en el
presente artÃculo.
FICHAS DE CONEXIÃN
AutorÃzase la comercialización de los productos identificados como (i)
computadora portátil, (ii) computadora de mano, (iii) cámaras de video, y (iv)
cámara de fotografÃa, que conteniendo fichas debidamente certificadas, conforme
indica la Resolución Nº 524/1998 debidamente identificadas, se suministren además con
fichas de otras geometrÃas, y que en ambos casos posean en el
cordón de alimentación algún conector según la Norma IEC 60320 con
certificación.
Las fuentes de
alimentación y/o cargadores de baterÃas de dichos productos deberán ser
certificadas.
La presente medida comenzará a regir a partir del siguiente dÃa de su
publicación en el BoletÃn Oficial.