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Seguridad Eléctrica Modificación Res. 169/18 Resolución 836/2019

Seguridad Eléctrica Modificación Res. 169/18

Resolución 836/2019

Informamos que  el día 10/12/2019, se  publicó en el boletín oficial la Resolución 836/2019, la cual establece modificaciones a la Resolución Nº 169/2018.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.
a) Al equipamiento eléctrico a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para material consumidor, y/o de salida, para material generador, entre 50V y 1000V en corriente alterna, y entre 75V y 1500V en corriente continua.
b) A los siguientes productos que operen con tensiones de entrada y/o salida diferente a las establecidas en el inciso a):
(i) lámparas dicroicas o bi-pin, a excepción de las de tecnología LED
(ii) los portalámparas para las lámparas alcanzadas en el punto (i) 
(iii) electrificadores de cercas.
c) A las fuentes, cargadores y transformadores que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el inciso a), y de los productos mencionados en el inciso b)

PRODUCTOS QUE SE DEBEN CERTIFICAR POR MARCA.
Descargar Anexo III
Para el caso del equipamiento eléctrico enumerado en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente medida, a partir del día 1 de enero de 2020 sólo podrá utilizarse para la certificación el Sistema N° 5 de marca de conformidad

EXCEPCIONES: USO IDONEO, INSUMOS Y REPUESTOS
El equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos, estará exceptuado de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mediante Certificación y lo hará por medio de la presentación de una declaración jurada de conformidad ante la Dirección de Lealtad Comercial
Las posiciones arancelarias correspondientes a los productos alcanzados por las Normas IEC 60335-1 e IRAM 2092-1 correspondientes a Seguridad de aparatos electrodomésticos y similares, ambas con sus respectivas partes y que, por sus características, no admitan excepción por uso idóneo conforme lo previsto en el presente artículo.

FICHAS DE CONEXIÓN
Autorízase la comercialización de los productos identificados como (i) computadora portátil, (ii) computadora de mano, (iii) cámaras de video, y (iv) cámara de fotografía, que conteniendo fichas debidamente certificadas, conforme indica la Resolución Nº 524/1998 debidamente identificadas, se suministren además con fichas de otras geometrías, y que en ambos casos posean en el cordón de alimentación algún conector según la Norma IEC 60320 con certificación.
Las fuentes de alimentación y/o cargadores de baterías de dichos productos deberán ser certificadas.

La presente medida comenzará a regir a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

11/12/2019