GARANTÃAS
ADUANERAS
Se prorroga
hasta el 24 de noviembre del 2021, inclusive, la vigencia de la solvencia
acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del
comercio y del servicio aduanero.
ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE
INGRESOS PÃBLICOS
Resolución General N°
5095/2021
Ciudad de Buenos Aires, 29 de
octubre de 2021.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01290178- -AFIP-DILEGI#SDGASJ del
registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artÃculos
41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripción en los respectivos
registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y
del servicio aduanero y, mediante los artÃculos 453 y siguientes, regula el
régimen de garantÃa.
Que a su vez, a través de los artÃculos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N° 1.001
del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, se reglamentaron
los artÃculos mencionados en el párrafo precedente.
Que, a través del punto 12. del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus
modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia
económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y
del servicio aduanero.
Que, el artÃculo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias,
determina que la solvencia de la garantÃa debe resultar satisfactoria para esta
Administración Federal y en el apartado III de su Anexo II regula lo relativo a
las garantÃas de actuación.
Que, mediante la Resolución General Nº 5.019, se extiende el plazo para la
presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias
y sobre los bienes personales correspondientes al perÃodo fiscal 2020, de las
personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones
Generales N° 975 y N° 2.151, y sus respectivas modificatorias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantÃas son
requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la
continuidad de la habilitación de los sujetos en los âRegistros Especiales
Aduanerosâ.
Que, asimismo, la Resolución General Nº 5.036 prorroga hasta el 31 de octubre
del 2021, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores,
exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con
vencimiento el 31 de julio del corriente año.
Que resulta aconsejable extender el plazo de prórroga anteriormente indicado
con el objeto de asegurar una eficiente y concatenada aplicación de los
procesos sistémicos para la determinación de la aludida solvencia económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Recaudación, Técnico Legal
Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artÃculo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS
RESUELVE:
ARTÃCULO 1°.- Prorrogar hasta el 24 de noviembre del 2021,
inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los
importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio
aduanero.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantÃas de actuación
establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885
y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia
caducará automáticamente.
ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el dÃa de
su dictado.
ARTÃCULO 3°.- ComunÃquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial, difúndase a través
del BoletÃn de la Dirección General de Aduanas y archÃvese.
Mercedes Marco del Pont