MERCADO DE CAMBIOS
Circular CAMEX
1-898. Exterior y cambios. Adecuaciones. Pagos de importaciones de bienes.
BANCO CENTRAL DE LA REPÃBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 7375
Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer con vigencia desde el 6.10.21 y hasta
el 31.10.21, en el marco de las disposiciones complementarias relacionadas con
respecto a los pagos de importaciones de bienes previstas en el punto 10.11. de
las normas de âExterior y cambiosâ, lo siguiente:
1.1. Reemplazar el primer párrafo del punto
10.11.1. de las normas de âExterior y cambiosâ por el siguiente:
â10.11.1. La entidad cuente con una declaración jurada
del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a
sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir
del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más
del equivalente a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares
estadounidenses) al monto que surge de considerar: â
1.2. Reemplazar el punto 10.11.1.3. de las normas
de âExterior y cambiosâ por el siguiente:
â10.11.1.3. Más el monto de los pagos cursados en
el marco de los puntos 10.11.3. a 10.11.6., 10.11.8 y 10.11.9., no asociados a
importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2.â
1.3. Reemplazar el primer párrafo del punto
10.11.2. de las normas de âExterior y cambiosâ por el siguiente:
â10.11.2. Se trate de un pago diferido de
importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a
partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran
arribado al paÃs antes de esa fecha.â
1.4. Suspender la vigencia del punto 10.11.7. de
las normas de âExterior y cambiosâ.
1.5. Reemplazar el primer párrafo del punto
10.11.10. de las normas de âExterior y cambiosâ, renumerado a partir de lo
dispuesto en la Comunicación âAâ 7348, por el siguiente:
â10.11.10. La entidad cuente con una declaración
jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago con registro
de ingreso aduanero pendiente cuyo curso se está solicitando, no se supera el
equivalente a USD 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto
que surge al considerar los puntos 10.11.1.1. a 10.11.1.5. y se trata de pagos
para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos
u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la
población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los
mismos.
2. Establecer que el régimen informativo de âAnticipo
de operaciones cambiariasâ previsto en el punto 3.16.1. de las normas sobre âExterior
y cambiosâ deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir
del 6.10.21 inclusive, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen
un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al
equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÃBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios
MarÃa D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera
Pais: Argentina
Tipo: COM
A
Nº: 7375
Año: 2021
Organismo: Banco
Central de la República Argentina
Estado: Vigente