MERCADO
DE CAMBIOS
Circular
CAMEX 1-988, OPASI 2-705. Exterior y cambios. Adecuaciones. Determinación de la
condición de micro, pequeña y mediana empresa. Cuenta especial.
BANCO CENTRAL DE LA REPÃBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 7874
Buenos Aires, 26 de octubre de 2023
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la
siguiente resolución:
1. Establecer que los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes
según lo dispuesto en las normas de âDeterminación de la condición de micro,
pequeña y mediana empresaâ podrán acreditar en una cuenta especial cuya
retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de
referencia de la Comunicación âAâ 3500 del BCRA previstas en las normas de
âDepósitos de ahorro, cuenta sueldo y especialesâ hasta el equivalente en pesos
de la suma de:
1.1. El monto facturado según la condición de compra que se encuentra
pendiente de pago para las importaciones de bienes con registro aduanero de
bienes entre el 1.1.23 y el 26.10.23, que constan a su nombre en el sistema
SEPAIMPO.
En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes
localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los
bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., el monto pendiente por las
importaciones podrá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la
compra de los bienes al exterior en la medida que tal situación haya sido
registrada ante el BCRA.
1.2. El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas
a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de
exportaciones de bienes
encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación âAâ 7770 y complementarias,
cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26.10.23.
No podrán computarse a los efectos indicados en los puntos 1.1. y 1.2.
aquellas importaciones que correspondan a las posiciones arancelarias
detalladas en el punto 10.10.2. de las normas de âExterior y cambiosâ.
La entidad financiera deberá al momento de realizarse la acreditación de
fondos contar con los siguientes elementos:
i) una certificación respecto al monto pendiente de cancelación emitida,
según corresponda, por la entidad encargada del seguimiento de la
oficialización en el marco del âSeguimiento de pagos de importaciones de
bienesâ (SEPAIMPO) o por la entidad encargada del seguimiento de la operación
de financiación en el marco del âSeguimiento de anticipos y otras
financiaciones de exportación de bienesâ.
ii) una declaración jurada del cliente dejando constancia de que en
ningún momento la suma depositada con imputación a una operación podrá exceder
el monto equivalente al monto pendiente de pago de la correspondiente
operación.
A los efectos de determinar el monto de pesos deberá utilizarse el tipo
de cambio de referencia (Comunicación âAâ 3500) del cierre del dÃa hábil
previo. En caso de que el monto fuese en una moneda extranjera distinta del dólar
estadounidense se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses
resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.
Las entidades deberán ofrecer la apertura de estas cuentas a sus
clientes importadores que cumplan los requisitos precedentes.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas
que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en
las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÃBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios
MarÃa D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera