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RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES

RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES

Se aprueban las normas complementarias del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones creado por el Decreto N° 234/21 detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta N° 4/2021

Ciudad de Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

VISTO el Expediente N° EX-2021-68102062-APN-DGD#MDP y el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 se creó el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho régimen abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

Que el citado régimen prevé requisitos y condiciones para la inclusión en el mismo, así como beneficios respecto de los proyectos aprobados bajo su normativa, a partir de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que, en este sentido, la Administración Pública Nacional se ha planteado como objetivo desde su comienzo, el fomento de las capacidades de generación de divisas, empleo y desarrollo en sectores industriales estratégicos, como los que hacen a las actividades incluidas en el mencionado régimen.

Que resulta necesario dictar las normas complementarias a fin de implementar las condiciones y procedimientos de acceso a los beneficios otorgados por el referido decreto, resultando importante que dicha normativa se proponga asegurar la continuidad de los derechos de cada régimen de actividad previamente desarrollada.

Que, en este mismo orden, se destaca que resulta necesario brindar definiciones concretas para esta clase de proyectos de inversión, como el de inversión para exportación y ampliación de negocio existente, lo que contribuye a brindar reglas claras y un marcado horizonte de la orientación de desarrollo productivo del citado régimen.

Que, asimismo, se requiere prever un tratamiento diferenciado según el tipo de inversión de que se trate, como también según el sector que se busque fomentar, lo cual es de vital importancia, ya que ni el nivel de inversión inicial, ni el tiempo de maduración de cada proyecto constituyen una unidad homogénea; en el mismo sentido, resulta primordial otorgar a la empresa la libertad necesaria para ejecutar su proyecto de inversión según las necesidades de la misma, lo que permite un mayor margen de maniobra para los beneficiarios, quienes mejor conocen su propio proyecto.

Que la creación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, el establecimiento de plazos para dictaminar y la definición de los parámetros del contenido de los proyectos de inversión, otorgan un marco de previsión y seguridad jurídica imprescindibles para la ejecución de esta clase de programas.

Que la creación de un Registro de Proyectos de Inversión brinda a la Administración Pública Nacional, una herramienta fundamental para tener información sobre las políticas aplicadas y los resultados de las mismas, para la evaluación de resultados y elaboración de futuras normas de fomento.

Que deben destacarse las externalidades positivas de la radicación de inversiones externas directas en el territorio argentino en forma de construcción, ampliación y/o sostenimiento de emprendimientos industriales de envergadura como los definidos por el Decreto N° 234/21, necesarios para el desarrollo del país, por su efecto derivado, dado que cada inversión permite generar a su alrededor circuitos productivos, dinamizando las economías regionales.

Que mediante el Artículo 12 del mencionado Decreto N° 234/21 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, estableciendo como sus facultades la creación y puesta en funcionamiento del registro creado, el otorgamiento y caducidad de los beneficios, fiscalización y control del régimen, el dictado de normas complementarias y aclaratorias requeridas para la implementación del mismo, e incluir y/o excluir a los beneficiarios o las beneficiarias y/o actividades.

Que, por su parte, el Artículo 13 del referido decreto facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Exportación” y las normas aplicables a la distribución de beneficios vinculados a proyectos asociativos.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 234/21.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las NORMAS COMPLEMENTARIAS del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES creado por el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021, detalladas en el Anexo (IF-2021-86392240-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

ANEXO

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES.

ARTÍCULO 1°.- A los fines de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021, se considera inversión para la exportación a toda inversión que, cumplimentando los requisitos previstos en los Artículos 4° y 5° del citado decreto, implique mejoras en la capacidad exportadora del solicitante, independientemente de que dichas mejoras redunden, además, como resultado, en una mejora de capacidades productivas en el mercado interno.

Se consideran actividades incluidas en el presente régimen, las detalladas en el Apéndice “A”, que forma parte integrante del presente Anexo.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 234/21, se establece:

2.1) Ampliación de unidad de negocio ya existente. Se entiende por ampliación de unidad de negocio ya existente:

a) en las actividades agroindustrial y manufacturera: la incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que impacte en un cambio de escala productiva, una mejora tecnológica que incremente la productividad de la empresa.

b) en las actividades minera e hidrocarburífera: toda inversión de exploración, construcción y explotación, como así también toda incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que implique el aumento de la capacidad productiva y/o la extensión de la vida útil de un establecimiento minero e hidrocarburífero existente.

Teniendo en cuenta las especificidades propias y diferentes de cada actividad de las incluidas en el Artículo 3° del citado decreto, la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, con la composición correspondiente a cada actividad de acuerdo a lo establecido en el Punto 2.2) del presente Anexo, elaborará un formulario específico que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación, diferenciado para la presentación de proyectos de inversión de acuerdo a la actividad que se trate.

2.2) Creación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión. Créase la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, que estará integrada por UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los representantes deberán ser designados por los titulares de las reparticiones precedentemente citadas, entre las dependencias que las integran, con rango no menor a Director Nacional.

Dicha Comisión, será la encargada de dictaminar en las etapas de evaluación de proyectos y de fiscalización y control, así como de la elaboración de los informes previstos en el presente régimen. La participación en la mencionada Comisión no dará derecho a suplementos salariales a quienes la integren.

La Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión podrá convocar adicionalmente y con carácter ad hoc, a los efectos de evaluar los proyectos de inversión, a los órganos competentes de acuerdo a las distintas actividades económicas involucradas, a saber:

a) Proyectos Foresto-Industriales: SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

b) Proyectos Agroindustriales: SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS.

c) Proyectos Hidrocarburíferos: SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

2.3) Requisitos y procedimiento a cumplimentarse.

2.3.1) Requisitos de Inscripción. La presentación de proyectos de inversión deberá realizarse ante la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, creada en el Punto 2.2) del presente Anexo.

En el caso de empresas nacionales, se deberá presentar estatuto debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o Registro de Comercio correspondiente; última acta de Directorio con designación de cargos debidamente inscripta; inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; certificado de antecedentes penales de directores y representantes; declaración jurada sobre deudas fiscales; declaración jurada sobre existencia de aplicación de sanciones, procedimientos administrativos sancionatorios pendientes de resolución, procesos judiciales contra el ESTADO NACIONAL, de la sociedad y sus representantes, así como, en caso de corresponder, de la presentación de los estudios de impacto ambiental pertinentes.

En el caso de empresas extranjeras sin actividad en el país, bastará inicialmente al solo efecto de la inscripción, presentar un proyecto de inversión, acreditar personería, contrato social o documento equivalente y actividad comercial existente con indicación de tipo de actividad y lugar de desarrollo de la misma.

2.3.2) Contenido del Proyecto de Inversión. El proyecto de inversión deberá incluir las siguientes indicaciones:

a) Generales para todo tipo de actividad y solicitante:

a.1) Carácter, descripción y alcances de la inversión; indicación de tipo de inversión: proyecto de inversión nueva o, en caso de ampliación de unidades de negocio ya existentes, la indicación de capacidades productivas a incrementar y exportaciones esperadas a partir de dicha inversión.

a.2) Valuación de la inversión en un monto no menor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), certificada por organismo o entidad independiente habilitada a estos fines. El CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de la inversión computable deberá materializarse mediante ingreso de capitales en el Mercado Libre de Cambios (MLC) y/o corresponder al impacto equivalente en divisas de la financiación de bienes de capital producidos en el exterior e importados al país. En este último caso a los efectos de considerar el monto de la inversión se contabilizará el valor FOB oficializado en el despacho de importación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. La valuación de la inversión se computará a los efectos del límite anual del beneficio establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 234/21.

a.3) Indicación de plazos de desembolsos de las inversiones e ingreso de divisas al Mercado Libre de Cambios (MLC), avances de la inversión en el marco del proyecto, y fechas estimadas de puesta en marcha de la producción y exportación.

a.4) En el caso de proyectos destinados a ampliar una unidad de negocio ya existente, deberá presentarse documentación respaldatoria suficiente a los fines de acreditar las exportaciones efectuadas durante los últimos CINCO (5) años calendario inmediatos, previos a la fecha de presentación del proyecto de inversión; una evaluación fundada de la incidencia porcentual en las exportaciones y determinación del beneficio respectivo.

Asimismo, deberán indicarse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los productos que van a ser exportados a partir de la puesta en marcha del proyecto de ampliación.

a.5) En el caso de empresas extranjeras sin actividad en el país, una vez aprobado el proyecto de inversión, deberán constituirse en el país bajo cualquiera de las modalidades societarias previstas en la normativa vigente, así como dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en el apartado 2.3.1) del presente Anexo.

b) Especiales según el tipo de actividad:

Los requisitos especiales de elaboración del proyecto de inversión que pudieran corresponder en función del tipo de actividad particular involucrada, serán determinados en el formulario específico para la presentación de proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 2.1) del presente Anexo.

c) Proyectos asociativos:

En el caso de proyectos realizados bajo formas asociativas se deberán indicar las partes asociadas, el proyecto al que se afectarán y la forma jurídica que adoptará la asociación. La distribución de beneficios se realizará proporcionalmente al porcentaje de ingreso de divisas al Mercado Libre de Cambios (MLC), para cada una de las empresas asociadas que hubieran realizado dicho ingreso.

2.3.3) Procedimiento. Presentado el proyecto, se remitirá al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que deberá, en un plazo de VEINTE (20) días desde su recepción, emitir el informe técnico previsto en el Artículo 12 del Decreto N° 234/21, con carácter previo a la evaluación del proyecto, y en lo atinente a su impacto sobre la balanza de cambios. Cumplido el informe, el expediente volverá a la instancia evaluadora.

Producido el Informe del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el proyecto pasará a ser considerado por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2.3.1. del presente Anexo.

b) En caso de inversiones nuevas, se deberá verificar: (i) que se trate de una actividad incluida en el régimen; (ii) la valuación de la inversión y efectivo ingreso de los valores comprometidos, los que deberán ser valuados respecto del conjunto de una determinada explotación, la cual podrá abarcar más de una actividad siempre que haya una conexidad comprobable entre las mismas.

c) Análisis del impacto sectorial del proyecto.

d) En el caso de ampliación de unidad de negocio existente, además de los requerimientos de los acápites precedentes, deberá evaluarse la efectiva existencia de incremento de capacidad productiva, conforme las particularidades de cada actividad en los términos de lo previsto en el último párrafo del Artículo 2.1) del presente Anexo.

e) Plazos de cumplimiento de la inversión, etapas de la misma y estimación porcentual de incremento de capacidad exportadora correspondiente a cada etapa de la inversión.

En función de la verificación de los criterios precedentes, la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión deberá dictaminar sobre la procedencia formal y sustancial del proyecto en análisis, en un plazo de VEINTE (20) días, remitiendo dicho dictamen a la Autoridad de Aplicación del régimen para su aprobación o desaprobación.

Dicho plazo podrá ser ampliado, cuando las particularidades del caso lo requieran, por otro período de igual tiempo.

Una vez recibido el dictamen de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, la Autoridad de Aplicación del régimen deberá resolver respecto de la aprobación del proyecto de inversión en un plazo de SESENTA (60) días hábiles.

Dicho plazo podrá ser ampliado cuando las particularidades del caso lo requieran, por un máximo de otro período de igual tiempo.

En caso de existencia de incumplimientos formales del proyecto, se deberá notificar a la persona humana o jurídica presentante, otorgando un plazo de CINCO (5) días para su subsanación.

Los proyectos denegados podrán volver a presentarse en la medida que puedan ser susceptibles de corrección y/o subsanación de las causas que hubieran motivado la denegatoria de la aprobación.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 234/21, en cuanto al cálculo del beneficio allí determinado, quedan excluidas las exportaciones realizadas por una unidad productiva relativas a las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), detalladas en el Apéndice “B”, que forma parte integrante del presente Anexo.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 234/21, el plazo para la utilización del beneficio será determinado en cada caso en función del tipo de inversión y plan de negocios presentado y aprobado.

A los fines de lo previsto en el inciso c) del citado artículo, se considerarán:

4.1) Incumplimientos graves injustificados, aquellos que afecten sustancialmente la ejecución del proyecto, entendiéndose como tales:

a) la no integración de inversiones comprometidas, o su integración parcial, cuando el incumplimiento fuera mayor al QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total comprometido.

b) el atraso grave en los plazos fijados, entendiéndose como tal una demora mayor a UN (1) año respecto del proyecto aprobado en la integración de aquellas inversiones que signifiquen más del QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total comprometido.

Los incumplimientos graves injustificados conllevarán la caducidad total del beneficio, con la obligación de integrar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) aquellos montos de libre disponibilidad de los que la empresa hubiera hecho uso hasta el momento de la sanción, en un plazo perentorio de NOVENTA (90) días, desde el acto administrativo que así lo disponga.

4.2) Se consideran incumplimientos leves, pasibles de subsanación:

a) aquellos meramente formales, como la falta de presentación de informes o documentación exigida, cuya presentación pueda efectuarse con posterioridad inmediata,y en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, y no afecte aspectos sustanciales requeridos en el presente régimen.

b) la demora mayor a TRES (3) meses y menor a UN (1) año en la integración de inversiones comprometidas.

c) la integración parcial de inversiones, cuando el incumplimiento no supere el QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total comprometido al momento de verificarse.

Los incumplimientos leves acarrearán la suspensión temporal de los beneficios hasta que el interesado acredite su subsanación, en forma satisfactoria por parte de la Autoridad de Aplicación.

En el caso de integración parcial de inversiones, la misma significará una reducción del beneficio proporcional al grado de incumplimiento que se mantendrá hasta su subsanación.

4.3) Procedimiento sancionatorio. Verificado el incumplimiento del beneficiario/a de sus obligaciones respectivas, la Autoridad de Aplicación deberá intimarlo/a al cumplimiento de sus obligaciones en un plazo razonable a dichos fines, otorgándole, en caso de persistencia de su incumplimiento, un plazo de DIEZ (10) días para presentar un descargo y justificar dicho incumplimiento, pudiendo presentar en ese mismo acto las pruebas correspondientes que pudieren acreditar las causas del incumplimiento.

Ante la presentación del descargo, la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión deberá analizar las razones y pruebas presentadas por el beneficiario/a y emitir un dictamen en el plazo de TREINTA (30) días. Emitido el dictamen, la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión deberá enviarlo a la Autoridad de Aplicación, quien dispondrá de VEINTE (20) días para resolver respecto del incumplimiento del beneficiario/a y la sanción que corresponda aplicar en su caso.

El beneficio otorgado no se suspenderá durante la tramitación de este procedimiento administrativo.

La resolución que establece sanciones al beneficiario/a por incumplimientos de sus obligaciones, deberá ser notificada al mismo, debiendo notificarse asimismo en forma inmediata y posterior al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al Registro de Proyectos de Inversión.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto N° 234/21, el beneficio de la estabilidad normativa allí determinado, no afectará los derechos adquiridos propios del régimen de la actividad al que se integra.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de lo previsto en el Artículo 14 del Decreto N° 234/21, los informes anuales elaborados por la Autoridad de Aplicación, con la asistencia de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, serán publicados en una página web de acceso público, en un plazo no mayor a CINCO (5) días desde su finalización y aprobación.

ARTÍCULO 7°.- A los fines de lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 234/21:

7.1) Aprobación del Proyecto de Inversión. Presentación de Informes. Aprobado el proyecto de inversión por la Autoridad de Aplicación, en los términos y bajo el procedimiento señalado en el presente Anexo, la misma emitirá el “Certificado de Inversión para Exportación”, que acreditará el derecho a percibir los beneficios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, los cuales subsistirán hasta el cese definitivo de la explotación o el cumplimiento del plazo de la legislación, lo que ocurra primero, en la medida en que no existan incumplimientos sustanciales que conlleven la caducidad del beneficio, en los términos señalados en el Artículo 4° del presente Anexo.

La aprobación del proyecto de inversión será notificada al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al Registro de Proyectos de Inversión para su inscripción en el mismo.

7.2) Informes del Grado de Cumplimiento. Auditorías. Una vez aprobado un proyecto de inversión, el beneficiario/a deberá presentar ante la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión:

a) Informes de Carácter Ordinario: con una periodicidad de SEIS (6) meses a partir de la aprobación del proyecto por la Autoridad de Aplicación o plazo menor que establezca dicha Comisión, frente a circunstancias determinadas que así lo requieran, en los que acredite detallada y documentadamente: el estado de cumplimiento de los avances previstos en el proyecto, la evolución de su actividad exportadora y la relación entre la misma y el avance del proyecto. Todo ello, sin perjuicio de la acreditación de cualquier otra información que pueda requerir específicamente la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.

Dichos informes serán evaluados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión como autoridad fiscalizadora, a los efectos de determinar el grado de cumplimiento de los proyectos y la inversión comprometida.

b) informes de carácter extraordinario: la autoridad de fiscalización podrá requerir por sí, o a través de personas designadas, y en cualquier momento del plazo de ejecución del proyecto al beneficiario/a, la presentación de informes adicionales de carácter extraordinario, que considere pertinentes por razones fundadas, debiendo notificar al interesado/a. Los beneficiarios/as deberán presentar la información/documentación requerida en un plazo de QUINCE (15) días de solicitada.

A los fines de verificar el cumplimiento de las inversiones y los compromisos de exportación y contrataciones asumidas por cada beneficiario/a de los proyectos de inversión, mediante la presentación de los informes señalados en párrafos precedentes, la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión establecerá un régimen de auditorías, cuya implementación se determinará mediante el dictado de normativa complementaria al presente Anexo.

7.3) Creación del Registro de Proyectos de Inversión. Créase el Registro de Proyectos de Inversión en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el que se inscribirán los proyectos de inversión aprobados, que se clasificarán por actividad involucrada con detalle de los montos respectivos; las sanciones fijadas por la Autoridad de Aplicación, conforme lo establecido en el presente Anexo; así como toda otra información relevante referida a la ejecución del proyecto y su grado de cumplimiento y los informes de avance anuales previstos en el Artículo 14 del Decreto N° 234/21.

Apéndice “A”

Actividades incluidas según Clasificador de Actividades Económicas

51000 Extracción y aglomeración de carbón
52000 Extracción y aglomeración de lignito
61000 Extracción de petróleo crudo
62000 Extracción de gas natural
71000 Extracción de minerales de hierro
72100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
72910 Extracción de metales preciosos
72990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio
81100 Extracción de rocas ornamentales
81200 Extracción de piedra caliza y yeso
81300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
81400 Extracción de arcilla y caolín
89110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba
89120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos
89200 Extracción y aglomeración de turba
89300 Extracción de sal
89900 Explotación de minas y canteras n.c.p.
91000 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural
99000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural
101011 Matanza de ganado bovino
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino
101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
101020 Producción y procesamiento de carne de aves
101030 Elaboración de fiambres y embutidos
101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne, elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.
102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos
102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres
102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados
103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres
103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas
104012 Elaboración de aceite de oliva
104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados
105020 Elaboración de quesos
105030 Elaboración industrial de helados
105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.
106120 Preparación de arroz
106131 Elaboración de alimentos a base de cereales
107110 Elaboración de galletitas y bizcochos
107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos
107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p.
107200 Elaboración de azúcar
107301 Elaboración de cacao y chocolate
107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p.
107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas
107420 Elaboración de pastas alimentarias secas
107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa
107911 Tostado, torrado y molienda de café
107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
107920 Preparación de hojas de té
107930 Elaboración de yerba mate
107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
107992 Elaboración de vinagres
108000 Elaboración de alimentos preparados para animales
109000 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas
110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
110211 Elaboración de mosto
110212 Elaboración de vinos
110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas
110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta
110411 Embotellado de aguas naturales y minerales
110412 Fabricación de sodas
110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
110491 Elaboración de hielo
110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.
120010 Preparación de hojas de tabaco
120091 Elaboración de cigarrillos
120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
131110 Preparación de fibras textiles vegetales, desmotado de algodón
131120 Preparación de fibras animales de uso textil
131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas
131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas
131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón
131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas
131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas
131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas
131300 Acabado de productos textiles
139100 Fabricación de tejidos de punto
139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.
139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería
139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel
139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir
139300 Fabricación de tapices y alfombras
139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
139900 Fabricación de productos textiles n.c.p.
141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos
141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños
141140 Confección de prendas deportivas
141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto
141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero
141202 Confección de prendas de vestir de cuero
142000 Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel
143010 Fabricación de medias
143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto
149000 Servicios industriales para la industria confeccionista
151100 Curtido y terminación de cueros
151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico
152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico
152031 Fabricación de calzado deportivo
152040 Fabricación de partes de calzado
161001 Aserrado y cepillado de madera nativa
161002 Aserrado y cepillado de madera implantada
162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado, fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.
162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción
162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
162300 Fabricación de recipientes de madera
162901 Fabricación de ataúdes
162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías
162903 Fabricación de productos de corcho
162909 Fabricación de productos de madera n.c.p, fabricación de artículos de paja y materiales trenzables
170101 Fabricación de pasta de madera
170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases
170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel
170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón
170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario
170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
181101 Impresión de diarios y revistas
181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas
181200 Servicios relacionados con la impresión
182000 Reproducción de grabaciones
191000 Fabricación de productos de hornos de coque
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados
201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos
201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados
201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos
201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.
201190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
201210 Fabricación de alcohol
201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol
201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas
202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
202312 Fabricación de jabones y detergentes
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia
202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
202908 Fabricación de productos químicos n.c.p.
203000 Fabricación de fibras manufacturadas
204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario
210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos
210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmaceútico n.c.p.
221110 Fabricación de cubiertas y cámaras
221120 Recauchutado y renovación de cubiertas
221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas
221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
222010 Fabricación de envases plásticos
222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
231010 Fabricación de envases de vidrio
231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano
231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria
239201 Fabricación de ladrillos
239202 Fabricación de revestimientos cerámicos
239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.
239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios
239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.
239410 Elaboración de cemento
239421 Elaboración de yeso
239422 Elaboración de cal
239510 Fabricación de mosaicos
239591 Elaboración de hormigón
239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción
239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos
239600 Corte, tallado y acabado de la piedra
239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes
241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
243100 Fundición de hierro y acero
243200 Fundición de metales no ferrosos
251101 Fabricación de carpintería metálica
251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural
251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
251300 Fabricación de generadores de vapor
252000 Fabricación de armas y municiones
259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia
259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general
259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios
259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina
259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.
259910 Fabricación de envases metálicos
259991 Fabricación de tejidos de alambre
259992 Fabricación de cajas de seguridad
259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
261000 Fabricación de componentes electrónicos
262000 Fabricación de equipos y productos informáticos
263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
265200 Fabricación de relojes
266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos
266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.
267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios
267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles
268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
273110 Fabricación de cables de fibra óptica
273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.
274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos
275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas
275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares
275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor
275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
281201 Fabricación de bombas
281301 Fabricación de compresores, grifos y válvulas
281400 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión
281500 Fabricación de hornos, hogares y quemadores
281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación
281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático
281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
282110 Fabricación de tractores
282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario
282200 Fabricación de máquinas herramienta
282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica
282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
291000 Fabricación de vehículos automotores
292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques
293011 Rectificación de motores
293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
301100 Construcción y reparación de buques
301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte
302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario
303000 Fabricación y reparación de aeronaves
309100 Fabricación de motocicletas
309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)
310030 Fabricación de somieres y colchones
321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos
321012 Fabricación de objetos de platería
321020 Fabricación de bijouterie
322001 Fabricación de instrumentos de música
323001 Fabricación de artículos de deporte
324000 Fabricación de juegos y juguetes
329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas
329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles
329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-
329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado
329090 Industrias manufactureras n.c.p.
331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo
331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general
331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.
331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar, relojes, excepto para uso personal o doméstico
331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos
331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.
332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural
352020 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo
461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles
466110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado
466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
477460 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
493200 Servicio de transporte por gasoductos

Apéndice “B”

Posiciones arancelarias excluidas, según Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

07099911
07099919
07104000
10011100
10011900
10019100
10019900
10051000
10059010
10059090
11010010
11010020
11022000
11031100
11031300
11042300
11081100
11081200
11090000
12011000
12019000
12081000
15071000
15079011
15079019
15079090
15152100
15152910
15152990
15200010
15200020
20058000
23021000
23023010
23023090
23025000
23040010
23040090
29054500
35040020
38260000

Archivos adjuntos

·         ANEXO

Pais:  Argentina   Argentina

Tipo:   RESOLUCION CONJUNTA

Nº:   4

Año:   2021

Organismo:  Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Economía

Estado:   Vigente

Publicado en B.O.:   22/09/2021

 

22/09/2021