Contenido del módulo LEGISLACION
LICENCIAS DE
IMPORTACIÃN
Se sustituye el Art. 12 de la
Resolución N° 523/17 SC, referente al plazo de validez y de las prórrogas de
las Licencias de Importación. EnvÃos escalonados.
SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÃN COMERCIAL EXTERNA
Resolución N° 133/2020
Ciudad de Buenos Aires, 03 de Agosto de 2020.
VISTO el Expediente N° EX-2020-47842152--APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 523 de
fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÃA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÃN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÃA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÃN y sus modificatorias, se estableció
un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de
Importación para las mercaderÃas comprendidas en todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de
importación definitiva para consumo.
Que, a su vez, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la
Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÃA DE COMERCIO, estarán sujetas a la
tramitación de Licencias de Importación de ti po âNo Automáticasâ.
Que el ArtÃculo 12 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÃA DE COMERCIO,
establece que todas las Licencias de Importación tienen un plazo de validez de
NOVENTA (90) dÃas corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el
SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), pudiendo el mismo ser
prorrogado.
Que en los casos en los cuales en una misma declaración registrada en el
Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) comprende tanto Licencias
de Importación de tipo âAutomáticaâ como âNo Automáticasâ, la operatoria de las
solicitudes de prórrogas de éstas últimas, ha demostrado dificultades de orden
operativo material en relación al previo vencimiento del plazo de las Licencias
Automáticas involucradas en la misma declaración.
Que, en consecuencia, por aplicación de los principios de razonabilidad y de
sencillez de los procedimientos administrativos, corresponde efectuar los ajus
tes necesarios en la normativa aplicable, a los efectos de evitar el
entorpecimiento de las operaciones de importación involucradas en los supuestos
aludidos en el considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N°
24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÃN COMERCIAL
EXTERNA
RESUELVE:
ARTÃCULO 1º.-
Sustitúyese el ArtÃculo 12 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017
de la ex SECRETARÃA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÃN y sus modificatorias,
por el siguiente:
âARTÃCULO 12.- Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de
NOVENTA (90) dÃas corridos contados a partir de la fecha de su apr obación en
el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI). Dicho plazo podrá ser
prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al
menos QUINCE (15) dÃas de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.
La prórroga que pudiera otorgarse del vencimiento de las Licencias de
Importación No Automáticas, resultará extensivo al plazo de vigencia de las
Licencias Automáticas que puedan estar incluidas en la misma declaración
registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
En estos supuestos, si el plazo de validez de la Licencia Automática se
encuentra vencido, se entenderá que el otorgamiento de la prórroga implica su
renovación, hasta su fecha de vencimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Licencias de Importación
otorgadas a mercaderÃas que ingresen en el marco del Régimen de EnvÃos
Escalonados creado por la Resolución N° 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992
del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS, tendrán el mismo
plazo de validez establecido en el ArtÃculo 5° de la citada normaâ.
ARTÃCULO 2º.-
La presente medida comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su
publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 3°.-
ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCIÃN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archÃvese. Ariel Esteban Schale.
Pais: Argentina
Tipo: RESOLUCION
Nº: 133
Año: 2020
Organismo: SecretarÃa
de Industria, EconomÃa del Conocimiento y Ges tión Comercial Externa
Estado: Vigente
Publicado en B.O.:
05/08/2020