Ciudad de Buenos Aires, 13 de enero de 2023. Expediente Electrónico N° EX-2023-00091275- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ:
Mediante la Ley N° 27.679 se restableció el régimen instituido por el
TÃtulo II de la Ley N° 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina
y Acceso a la Vivienda, denominado âPrograma de Normalización para Reactivar la
Construcción Federal Argentinaâ, el cual prevé la declaración voluntaria ante
esta Administración Federal de la tenencia en moneda nacional y extranjera para
la realización de inversiones en construcción de proyectos inmobiliarios.
La Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023 incorpora un capÃtulo donde crea un Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción
Argentina, destinado a sujetos residentes en el paÃs, que declaren de manera
voluntaria la tenencia de moneda extranjera en el paÃs y en el exterior que no
hubiera sido exteriorizada a la fecha de su entrada en vigencia, por un plazo
que se extiende desde dicha fecha y hasta los TRESCIENTOS SESENTA (360) dÃas
corridos, inclusive.
Los fondos declarados deberán depositarse en una âCuenta Especial de
Depósito y Cancelación de Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)â, en
entidades financieras y afectarse únicamente al giro de divisas para el pago de
importaciones para consumo, incluidos servicios destinados a procesos
productivos.
Estableciéndose un impuesto especial sobre el valor de la
tenencia de la moneda extranjera que se declare, el que debe ser determinado e
ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca esta Administración
Federal.
CapÃtulo II del Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023
El objetivo del Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina es brindar las precisiones tendientes a tornar operativas las disposiciones de la ley que lo implementa.
AFIP dictará, en el marco de su competencia, las normas complementarias a
los fines de la instrumentación del citado régimen, incluyendo las relativas a
la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en él.
Que, en consecuencia, corresponde regular los aspectos necesarios a los fines de
la implementación del Régimen creado por la nueva norma legal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Recaudación, Fiscalización,
Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal
Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artÃculo 72 de la Ley N° 27.701, por el artÃculo 8° del Decreto N° 18 del 12 de
enero de 2023 y por el artÃculo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS RESUELVE:
TITULO I
RÃGIMEN DE INCENTIVO A LA INVERSIÃN Y PRODUCCIÃN ARGENTINA. ADHESIÃN
A - ALCANCE
ARTÃCULO 1°.- A los fines de la adhesión al sistema voluntario de
declaración ante esta Administración Federal, de la tenencia de moneda
extranjera en el paÃs y en el exterior -que no hubiera sido declarada- y de la
determinación e ingreso del impuesto especial en los términos del artÃculo 72
de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos
comprendidos en el artÃculo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina -de
conformidad con el artÃculo 116 y siguientes de la ley del citado gravamen- al
1 de diciembre de 2022, deberán observar las disposiciones del presente tÃtulo.
B - REQUISITOS
ARTÃCULO 2°.- Será requisito para la adhesión que el sujeto
declarante posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme con lo
previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.
En el caso de que se haya constituido el Domicilio Fiscal Electrónico sin
declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular,
se deberán informar estos datos mediante el servicio âSistema Registralâ
disponible en el sitio âwebâ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
El declarante deberá encontrarse inscripto y habilitado en el Registro Especial
Aduanero de Importadores y/o Exportadores de acuerdo a lo establecido por la
Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
C - PROCEDIMIENTO DE ADHESIÃN
ARTÃCULO 3°.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de
tenencia de moneda extranjera, en el paÃs y en el exterior, se efectuará a
través del servicio âIncentivo a la Inversión y Producción Argentina - Ley
27.679â disponible en el sitio âwebâ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar),
mediante la utilización de su âClave Fiscalâ habilitada con Nivel de Seguridad
3 como mÃnimo, obtenida conforme con el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
D - PRESENTACIÃN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÃN DEL IMPUESTO ESPECIAL
ARTÃCULO 4°.- El declarante de la moneda extranjera deberá ingresar
con clave fiscal al referido servicio âIncentivo a la Inversión y Producción
Argentina - Ley 27.679â, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:
1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación conforme al segundo
párrafo del artÃculo 2.2. del CapÃtulo sin número incorporado a continuación
del CapÃtulo II de la Ley N° 27.679 y su modificación, de Incentivo a la
Inversión, Construcción y Producción Argentina, mediante la confección del
formulario de declaración jurada F. 2077 a partir del cual se determina el
impuesto.
2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 2077, se
deberá presionar el botón âFin de registraciónâ.
3. Posteriormente, se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) del
impuesto especial dentro del citado servicio permitiendo efectuar su ingreso
dentro del plazo previsto en el artÃculo 6° de la presente, conforme al
procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la
Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando
los siguientes códigos: Impuesto 1033, concepto 019, subconcepto 019.
Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se
producirá, en forma automática, la presentación de la declaración jurada con la
información registrada y confirmada en el punto 2.
4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada
al contribuyente por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada
junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o
responsable el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda
declarada.
E - ACREDITACIÃN DE LA MONEDA EXTRANJERA EN LAS CUENTAS BANCARIAS Y PERÃODOS A
INFORMAR
ARTÃCULO 5°.- Las tenencias de moneda extranjera deberán estar
depositadas en una âCuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión
y Producción Argentina (CEPRO.Ar)â según lo dispuesto por las normas del Banco
Central de la República Argentina, a nombre del declarante, y mantenerlas allÃ
hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de
importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos
productivos.
Los fondos depositados en la mencionada cuenta no podrán utilizarse para el
pago del impuesto especial previsto en el punto 3. del artÃculo 4°.
F - VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÃN DE LA DECLARACIÃN JURADA Y DEL PAGO
ARTÃCULO 6°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de
la declaración jurada F. 2077 y de pago del impuesto especial mencionadas en
los puntos 1. y 3. del artÃculo 4°, operará en las fechas que se detallan
seguidamente, en función de los siguientes perÃodos -determinados según el
momento de acreditación de las tenencias de moneda declaradas en la cuenta
mencionada en el artÃculo 5°-:
Acreditación efectivizada desde |
PerÃodo |
Vencimiento |
02/12/2022 hasta
01/03/2023 inclusive |
Marzo 2023 |
01/03/2023 |
02/03/2023 hasta
30/05/2023, inclusive |
Mayo 2023 |
30/05/2023 |
31/05/2023 hasta
24/11/2023, inclusive |
Noviembre 2023 |
26/11/2023 |
El contribuyente deberá presentar una declaración
jurada -F. 2077- por cada uno de los perÃodos en los que haya efectuado
acreditaciones de tenencias, la que será independiente de las presentadas en
los otros perÃodos.
No procede para este régimen la presentación de declaraciones juradas
rectificativas.
TÃTULO II
DECLARACIÃN DE LAS IMPORTACIONES MEDIANTE EL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA
REPÃBLICA ARGENTINA (SIRA) Y SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÃBLICA ARGENTINA
Y PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)
A â SUJETOS COMPRENDIDOS. DECLARACIÃN DE LA IMPORTACIÃN
ARTÃCULO 7°.- Los sujetos indicados en el artÃculo 1° deberán
registrar las importaciones para consumo -previo a su concreción- y las
locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el paÃs, a través del
âSistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)â y el âSistema de
Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior
(SIRASE)â regulados por la Resolución General Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC) o la
que en un futuro la reemplace, a efectos de aplicar la moneda extranjera
declarada en el marco del régimen previsto en el CapÃtulo II de la Ley N°
27.679.
Al momento de ingresar la información que se indica en el micrositio âSistema
de Importaciones de la República Argentina (SIRA)â se identificará que la
destinación de importación a realizar por el declarante se encuentra vinculada con
el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina normado en el
artÃculo 72 de la Ley N° 27.701.
ARTÃCULO 8°.- Las disposiciones del inciso c) del artÃculo 7° de la
Resolución General Conjunta N ° 5.271 (AFIP-SEC) o la que en un futuro la reemplace
-regulatoria del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)- no
resultan aplicables en lo relativo al análisis mediante el âSistema de
Capacidad Económica Financieraâ del importador establecido por la Resolución
General N° 4.294.
B - PAGO DE LAS IMPORTACIONES MEDIANTE LOS FONDOS DECLARADOS. PLAZO
ARTÃCULO 9°.- Los fondos declarados depositados en la âCuenta
Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina
(CEPRO.Ar)â en moneda extranjera se girarán para el pago de la importación de
bienes o servicios, en los términos de la Resolución General Conjunta N° 5.271
(AFIP-SEC), TÃtulo III -Cuenta Corriente Ãnica de Comercio Exterior-, o la que
en un futuro la reemplace.
De tratarse del pago de servicios prestados desde el exterior destinados a
procesos productivos se girarán los fondos al exterior a partir del momento en
que finalice la ejecución o prestación o al momento del vencimiento del plazo
pactado contractualmente.
Los fondos declarados no podrán afectarse al pago de los tributos a la
importación definitiva para consumo.
C â CUENTA DE DESTINO
ARTÃCULO 10.- Los fondos declarados afectados al giro de divisas
para el pago de importaciones, efectuados desde la âCuenta Especial de Depósito
y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)â, deberán
tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÃCULO 11.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de
tenencia de moneda extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a
cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con
fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de
cualquier naturaleza.
En los casos de deudas en curso de discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo
a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda
acción y derecho allà invocados, mediante la presentación del formulario de
declaración jurada N° 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado
âPresentaciones Digitalesâ, implementado por la Resolución General N° 5.126,
seleccionando el trámite âPresentación F. 408 - Allanamiento o desistimientoâ.
ARTÃCULO 12.- La falta de cancelación del impuesto especial y de la
presentación de la declaración jurada dentro de los plazos fijados en el
artÃculo 6°, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la
totalidad de los beneficios previstos en el CapÃtulo s/n a continuación del
CapÃtulo II de la Ley N° 27.679.
En tal supuesto este Organismo procederá a determinar de oficio los gravámenes
y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que pudieren
corresponder.
Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la
presentación de la declaración jurada referida en el artÃculo 4° deberán
efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos
depositados en la âCuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión
y Producción Argentina (CEPRO.Ar)â.
ARTÃCULO 13.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y
del Código Aduanero.
ARTÃCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán
en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.
El servicio âIncentivo a la Inversión y Producción Argentina - Ley 27.679â
mencionado en el artÃculo 3° se encontrará disponible desde el 23 de enero de
2023.
ARTÃCULO 15.- ComunÃquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial y archÃvese.
Carlos Daniel Castagneto