MERCADO DE CAMBIOS Circular CAMEX 1 - 850. Exterior y Cambios. Adecuaciones. Se modifican las Comunicaciones "A" 7001 y 7030 BCRA. Operaciones de cambios. Endeudamientos con el exterior. Acceso al mercado de cambios. Conformidad previa del Banco Central de la República Argentina. Pago de operaciones de importación. BANCO CENTRAL DE LA REPÃBLICA ARGENTINA Comunicación "A" 7042 Buenos Aires, 11 de Junio de 2020. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 12.06.2020: â 1. Dejar sin efecto el punto 1. de la Comunicación âAâ 7001. 2. Reemplazar el punto 1.a. de la Comunicación âAâ 7030 por el siguiente: âa) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el paÃs se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseÃa activos externos lÃquidos disponibles al inicio del dÃa en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses). Serán considerados activos externos lÃquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en tÃtulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). No deben considerarse activos externos lÃquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantÃa constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantÃa de operaciones con derivados concertadas en el exterior. En el caso de que el cliente tuviera activos externos lÃquidos disponibles por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos: i. fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios. ii. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalÃa de una entidad local autorizada a operar en cambios. iii. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 dÃas hábiles desde su percepción. iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 dÃas corridos. En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos lÃquidos disponibles al inicio del dÃa y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a iv) que sean aplicables.â 3. Establecer que no será de aplicación lo previsto en el punto 2.1. de la Comunicación âAâ 7030 para los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capÃtulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al paÃs antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia sobre que los productos a importar revisten tal condición. 4. Reemplazar el inciso vi) del punto 2. de la Comunicación âAâ 7030, por el siguiente: âvi) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.â 5. Reemplazar el segundo párrafo del punto 3.a) de la Comunicación âAâ 7001, modificado por el punto 4. de la Comunicación âAâ 7030, por el siguiente: â Hasta el 30.07.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el perÃodo transcurrido desde el 01.05.2020 inclusiveâ. Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÃBLICA ARGENTINA Oscar C. Marchelletta Gerente Principal de Exterior y Cambios MarÃa D. Bossio Subgerente General de Regulación Financiera a/