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Comunicación “A” 7253:

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Comunicación “A” 7253:

  • Los pagos anticipados de importaciones de bienes de capital (BK), que se procesan bajo el código de concepto B12, pasan a ser una nueva excepción a la obligación de las disposiciones del punto 2 de la Com. A 7030 y sus modificatorias.

    Es decir, a partir del lunes 05 de abril de 2021, en los pagos por concepto B12 no se deberá declarar tener "cupo" disponible para el pago de importaciones.

    Estas operaciones tampoco deberán ser validadas contra el Webservice del BCRA, proceso que fuera implementado el año pasado a través de la Com. A 7151.

    Si bien los pagos anticipados B12 no requerirán tener "cupo" disponible para acceder al Mercado de Cambios, sí siguen sumando como pagos efectuados a los efectos del cálculo del mismo.

    Por último, en relación con pagos que puedan involucrar otras posiciones arancelarias de bienes no BK, el BCRA aclara lo siguiente:

    "Si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo."
  • Se incrementa de 365 a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso al Mercado de Cambios, la cantidad de días hasta la cual el Banco puede extender el plazo para la regularización de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital (concepto B12), cuando el importador solicite prórroga por "Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador", de acuerdo a lo previsto en el punto 10.5.5.3. , en la medida que se cumplan las condiciones allí previstas.

    El plazo para la regularización de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital es de 270 días corridos contados desde la fecha de acceso al Mercado de Cambios. Si un importador supiera de antemano que no estará en condiciones de cumplir con el registro aduanero de los bienes, deberá solicitar antes de acceder al Mercado de Cambios de la previa conformidad del BCRA para la extensión de plazo. Si así no lo hiciera, luego no podrá ser otorgada ningún tipo de prórroga.
  • En línea con el cambio dispuesto para el pago anticipado de bienes de capital, el BCRA vuelve a modificar los términos del punto 2 de la Com. A 7123 y modificatorias, que permite la ampliación del "cupo" para el pago de importaciones de bienes a través del ingreso y liquidación de cobros anticipados y prefinanciaciones de exportaciones, siempre que cumplan determinadas características.

    La nueva redacción es la siguiente:

    "El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar.”

    El 50% adicional podrá utilizarse para el pago de importaciones de BK de cualquier concepto, incluidos vistas y anticipos. La versión anterior solamente permitía ser usado para pagos anticipados de BK. A partir del cambio mencionado en el primer punto, los pagos anticipados de BK ya no deben declarar tener "cupo" por lo cual no requieren del uso de ningún mecanismo de este estilo, por ese motivo salen de la redacción de este punto.

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06/04/2021