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Comunicación âAâ 7253:
- Los pagos anticipados de importaciones de bienes de
capital (BK), que se procesan bajo el código de concepto B12, pasan a
ser una nueva excepción a la obligación de las disposiciones del punto 2
de la Com. A 7030 y sus modificatorias.
Es decir, a partir del lunes 05 de abril de 2021, en los pagos por
concepto B12 no se deberá declarar tener "cupo" disponible
para el pago de importaciones.
Estas operaciones tampoco deberán ser validadas contra el Webservice del
BCRA, proceso que fuera implementado el año pasado a través de la Com. A
7151.
Si bien los pagos anticipados B12 no requerirán tener "cupo"
disponible para acceder al Mercado de Cambios, sà siguen sumando como
pagos efectuados a los efectos del cálculo del mismo.
Por último, en relación con pagos que puedan involucrar otras posiciones
arancelarias de bienes no BK, el BCRA aclara lo siguiente:
"Si en un mismo
pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no
revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la
medida que los primeros representen como mÃnimo el 90% del valor total
de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad
cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia
de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales
necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los
bienes de capital que se están adquiriendo."
- Se incrementa de 365 a 545 dÃas corridos contados
desde la fecha de acceso al Mercado de Cambios, la cantidad de dÃas
hasta la cual el Banco puede extender el plazo para la regularización de
pagos anticipados de importaciones de bienes de capital (concepto B12),
cuando el importador solicite prórroga por "Otras causales ajenas a
la voluntad de decisión del importador", de acuerdo a lo previsto
en el punto 10.5.5.3. , en la medida que se cumplan las condiciones allÃ
previstas.
El plazo para la regularización de pagos anticipados de importaciones de
bienes de capital es de 270 dÃas corridos contados desde la fecha de
acceso al Mercado de Cambios. Si un importador supiera de antemano que
no estará en condiciones de cumplir con el registro aduanero de los bienes,
deberá solicitar antes de acceder al Mercado de Cambios de la previa
conformidad del BCRA para la extensión de plazo. Si asà no lo hiciera,
luego no podrá ser otorgada ningún tipo de prórroga.
- En lÃnea con el cambio dispuesto para el pago
anticipado de bienes de capital, el BCRA vuelve a modificar los términos
del punto 2 de la Com. A 7123 y modificatorias, que permite la
ampliación del "cupo" para el pago de importaciones de bienes
a través del ingreso y liquidación de cobros anticipados y prefinanciaciones
de exportaciones, siempre que cumplan determinadas caracterÃsticas.
La nueva redacción es la siguiente:
"El monto por el
cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las
condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación âAâ
7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los
montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en
el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de
exportaciones desde el exterior con un plazo mÃnimo de 180 dÃas. En el
caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se
admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la
medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de
bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios
para la producción de bienes exportables. En este último caso, la
entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto
del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción
de bienes a exportar.â
El 50% adicional podrá utilizarse para el pago de importaciones de BK de
cualquier concepto, incluidos vistas y anticipos. La versión anterior
solamente permitÃa ser usado para pagos anticipados de BK. A partir del
cambio mencionado en el primer punto, los pagos anticipados de BK ya no
deben declarar tener "cupo" por lo cual no requieren del uso
de ningún mecanismo de este estilo, por ese motivo salen de la redacción
de este punto.
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