BANCO CENTRAL DE LA REPÃBLICA ARGENTINA. Comunicación "A" 7553
Buenos Aires, 21 de julio de 2022.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución adoptó la siguiente resolución:
â1. Establecer que, en adición al monto previsto en el punto 2.1. de la Comunicación âAâ 7532, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:
1.1. La operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el paÃs.
1.2. Los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27.6.22 y han arribado a la República Argentina.
1.3. El acceso al mercado de cambios tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes.
1.4. La operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
1.4.1. la importación tiene asociada una SIMI en estado âSALIDAâ vigente oficializada hasta el 3.3.22.
1.4.2. la importación tiene asociada una SIMI categorÃa A vigente oficializada hasta el 27.6.22.
1.4.3. la importación tiene asociada una SIMI categorÃa C vigente oficializada hasta el 27.6.22 y se cumplen los requisitos previstos en el punto 10.14.2.3.
1.4.4. la importación tiene asociada una SIMI categorÃa B o C vigente oficializada hasta el 27.6.22 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de
importación.
1.5. La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo, en el conjunto de las entidades, no supera el equivalente a USD 4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses).
En caso de que se exceda el monto indicado en el párrafo precedente, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que:
1.5.1. el monto total abonado por este mecanismo en el conjunto de las entidades, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el equivalente a USD 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses).
1.5.2. con la concreción del pago solicitado no se ha pagado más del 40% del valor de los insumos que son abonados.
1.5.3. se compromete a no solicitar acceso al mercado de cambios para pagar, como mÃnimo, la mitad del saldo remanente hasta que hayan transcurrido 90 dÃas corridos desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes.
1.5.4. se compromete a no solicitar acceso al mercado de cambios para pagar el resto del saldo remanente hasta que hayan transcurrido 120 dÃas corridos desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes.
1.6. El cliente ha presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
1.7. La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
2. Establecer que lo dispuesto en el punto 2.3. de
la Comunicación âAâ 7532, que modificó con vigencia hasta el 30.9.22 las
disposiciones establecidas en el punto 10.11.7. de las normas de âExterior y
cambiosâ en materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso
aduanero pendiente, no será de aplicación para las empresas del sector
energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras
de infraestructura para el mencionado sector.
Para las empresas del mencionado sector se aplicará
el esquema vigente hasta el momento de entrada en vigencia de la Comunicación âAâ
7532.
3. Eliminar del listado de posiciones arancelarias
de la NCM elegibles para la SIMI categorÃa C previsto en el punto 10.14.3. de
las normas de âExterior y cambiosâ a las siguientes: 3901.10.10.100H,
3901.10.10.200N, 3901.10.92.900V, 3901.20.19.000K, 3901.20.29.900U,
3901.40.00.000K, 3902.10.10.000W, 3902.10.20.000F, 3902.30.00.100V,
3903.11.20.100R, 3903.19.00.000M y 3904.10.10.000H.
Las SIMI que contengan bienes de dichas posiciones
y que hayan obtenido la categorÃa C hasta el dÃa 21.7.22 continuarán
habilitadas a utilizar el mecanismo previsto en el punto 10.14.3.
4. Establecer que también quedarán comprendidos en
lo dispuesto en el punto 10.14.2.13., referido a los bienes necesarios para la
construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público
nacional, aquellos que correspondan a las siguientes posiciones arancelarias
del NCM: 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q,
7218.99.00.000C, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.110J,
7304.29.10.120M, 7304.29.10.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K.
5. Establecer que a los efectos de lo dispuesto por
los puntos 10.11.12. y 10.14.2.6. de las normas de âExterior y cambiosâ y los
puntos 2.2.6. y 3.1.f) de la Comunicación âAâ 7532, también se admitirán las
financiaciones comerciales otorgadas por las entidades locales a partir de
lÃneas de crédito financieras del exterior.
6. Incorporar como puntos i) y j) del punto 3.1. de
la Comunicación âAâ 7532 a los siguientes:
âi) los pagos por el código de concepto âS04. Otros servicios de transporteâ correspondientes a servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte de personas y/o bienes para atender sus necesidades operativas.
j) los pagos correspondientes a los servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte aéreo de personas para atender exigencias operativas establecidas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y/o el arrendamiento de las aeronaves con las que se presta el servicio.â
7. Establecer que lo previsto en el punto 3.18. de
las normas de âExterior y cambiosâ en materia de âCertificación de aumento de
las exportaciones de bienesâ y en el punto 3. de la Comunicación âAâ 7518 en
materia de âCertificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones
de serviciosâ serán de aplicación también, con iguales definiciones y
condiciones, para aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023
respecto al año 2022.
8. Reemplazar el punto 3.19.2.3.a) que fija el
lÃmite anual por el cual se pueden emitir certificaciones de ingreso de nuevo
endeudamiento financiero con el exterior para el mecanismo previsto en el punto
3.19. de las normas de âExterior y cambiosâ, por el siguiente:
âa) No ha utilizado este mecanismo en el año calendario por un monto superior al equivalente a USD 20 millones (veinte millones de dólares estadounidenses) incluyendo la certificación que se solicitaâ.â
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Eva E. Cattaneo Tibis Oscar C. Marchelletta
Gerenta de Normas de Exterior y Cambios Gerente Principal de Exterior y Cambios