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Res.1/20

En el día de hoy se publicó la Res.1/20 sobre el régimen para el trámite de Licencias Automáticas y NO Automáticas para Importación a consumo.

La misma modifica la res. 523/17

 

En líneas generales establece:

 

El plazo de validez de las mismas en 90 días corridos(en lugar de 180).Prorrogables a solicitud del importador(se debe solicitar 15 días antes del vencimiento).

(art.12).

Excluye muestras, donaciones y franquicias diplomáticas, mercaderías con  franquicias de derechos y tributos, régimen de Courier y envíos postales, e insumos destinados a investigaciones científicas y tecnológicas..

(art11).

Las Licencias de Importación aprobadas con anterioridad a la vigencia de esta resolución mantienen su vigencia por el plazo otorgado.

(Art.14).-

Exceptúa de tramitar  Licencias No Automáticas a las mercaderías cuya NCM se encuentra en el Anexo XI que al día de hoy(09/01) se encuentren:

  1. SIMI en estado OFICIALIZADO
  2. Expedidas y cargadas en el medio de transporte(con destino al territorio aduanero).
  3. En Zona Primaria Aduanera(puerto).

 

Pero establece la obligación de registrar la importación(OFICIALIZAR) dentro de los 60 días corridos a contar desde el 10/01/20.

 

La mencionada resolución establece en sus anexos(XI) las NCM que tramitarán por Licencia No Automática.(a la brevedad informaremos las que corresponda tramitar por LNA).

 

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 10/01/20.

 

09/01/2020