En el dÃa de hoy se publicó la Res.1/20 sobre el régimen para el trámite de
Licencias Automáticas y NO Automáticas para Importación a consumo.
La misma modifica la res. 523/17
En lÃneas generales establece:
El plazo de validez de las mismas en 90 dÃas corridos(en lugar de
180).Prorrogables a solicitud del importador(se debe solicitar 15 dÃas antes
del vencimiento).
(art.12).
Excluye muestras, donaciones y franquicias diplomáticas, mercaderÃas con
franquicias de derechos y tributos, régimen de Courier y envÃos postales,
e insumos destinados a investigaciones cientÃficas y tecnológicas..
(art11).
Las Licencias de Importación aprobadas con anterioridad a la vigencia de
esta resolución mantienen su vigencia por el plazo otorgado.
(Art.14).-
Exceptúa de tramitar Licencias No Automáticas a las mercaderÃas cuya
NCM se encuentra en el Anexo XI que al dÃa de hoy(09/01) se encuentren:
- SIMI en estado OFICIALIZADO
- Expedidas y cargadas en el medio de
transporte(con destino al territorio aduanero).
- En Zona Primaria Aduanera(puerto).
Pero establece la obligación de registrar la importación(OFICIALIZAR)
dentro de los 60 dÃas corridos a contar desde el 10/01/20.
La mencionada resolución establece en sus anexos(XI) las NCM que tramitarán
por Licencia No Automática.(a la brevedad informaremos las que corresponda
tramitar por LNA).
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 10/01/20.