SIMI CATEGORIA C
Informamos que se ha publicado la Comunicaci?n "A" 7488 del BCRA, en la cual se establece una nueva categor?a en las SIMI (C).
El acceso al mercado de cambios para las SIMI categor?a "C" tendr? las mismas condiciones que las vigentes para aquellas de categor?a "A", siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias seg?n la Nomenclatura Com?n del MERCOSUR identificadas en su Anexo.
b) El cliente ha presentado una certificaci?n de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operaci?n, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de ?stas no superar?n los niveles que se requiere para su actividad normal.
c) La entidad cuenta con una declaraci?n jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto ?l como su grupo econ?mico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
La asignaci?n de la categor?a "C" en una SIMI por parte del BCRA ,se encontrar? sujeta al l?mite del importador para tal categor?a seg?n la metodolog?a de c?lculo descrita en la normativa.
ANEXO
Posiciones arancelar?as seg?n Nomenclatura Com?n del MERCOSUR (NCM)
0901.11.10
1107.10.10
1801.00.00
1803.10.00
1804.00.00
1805.00.00
2601.11.00
2601.12.10
2701
2702
2703
2704
2705
2706
2707
2708
3901
3902
3903
3904
3905
3906
3907
3908
3909
3910
3911
3912
3913
3914
4001
4002
4401
4402
4403
4501
4703
7201
7202
7401
7402
7403
7408
7502
7601
7801
7901
8001