Estimados Socios,
Tenemos el agrado de hacerles llegar un resumen de respuestas a
preguntas frecuentes relacionadas con el alcance de la Com A 7030, efectuado
por la Lic. Carmen Carballeiro.
1.¿ Qué debe indicar la DDJJ exigida por la Com. A 7030 en relación
con la tenencia en moneda extranjera, los activos externos lÃquidos y la
obligación de negociación de determinadas operaciones realizadas desde el
28/5/2020?
La Comunicación A 7030 indica que para el acceso al MLC por
operaciones comprendidas en los puntos 3.1 a 3.11 y 4.4.2 del Texto Ordenado de
Exterior y Cambios (excepto aquellas realizadas por personas humanas que
correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8) la
entidad interviniente deberá contar con una DDJJ del cliente que manifieste los
siguientes tres puntos, en caso de no poder presentarla deberán contar con
conformidad previa del BCRA:
1) Que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el paÃs se
encuentran depositadas en cuentas de entidades financieras.
Nos han informado que
el BCRA indicarÃa que no se consideran activos externos a los depósitos en
moneda extranjera a la vista y/o a plazos en entidades locales (sin importar la
moneda de denominación como ser pesos argentinos, dólares, euro, etc.)
2) Que no posee activos externos lÃquidos disponibles
Reiteramos lo dicho en el punto anterior. Nos han informado que el BCRA
considerÃa que no se consideran activos externos a los depósitos en moneda
extranjera a la vista y/o a plazos en entidades locales (sin importar la moneda
de denominación como ser pesos argentinos, dólares, euro, etc.)
En la Com. A 7030 el BCRA indica que considera activos externos
lÃquidos, entre otros a:
⢠las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera,
⢠disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega,
⢠depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y
⢠otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda
extranjera (por ejemplo, inversiones en tÃtulos públicos externos, fondos en
cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el
exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago,
etc.)
3) Que si después del 28/5/2020 adquirió cualquier tipo de activos,
otorgó un préstamo a un no residente, o constituyó un depósito a plazo se
compromete a ingresar y liquidar en el MLC dentro de los 5 dÃas hábiles de su
puesta a disposición el cobro del préstamo, la venta de los activo o el cobro
del depósito a plazo.
¿ Cuáles son las operaciones alcanzadas por la obligación de presentar
la DDJJ mencionada en el punto anterior?
A continuación les recordamos las operaciones alcanzadas por la obligación de
presentar la DDJJ mencionada anteriormente:
3.1 Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior
3.2 Pagos de servicios prestados por no residentes
3.3 Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios
3.4 Pagos de utilidades y dividendos
3.5 Pagos de capital e intereses de endeudamiento financiero en el exterior.
3.6 Pagos de tÃtulos de deuda con registro público en el paÃs denominados en
moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes
3.7 Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de
fideicomisos constituidos en el paÃs para garantizar la atención de los
servicios
3.8 Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para
la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones
con derivados (exceptuada DDJJ para formación de activos externos)
3.9 Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para
ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el paÃs con créditos
hipotecarios.
3.10 Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes â excluidas las
entidades â para la formación de activos externos y por operaciones con
derivados
3.11 Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación
especifica.
4.4.2 Primas, constitución de garantÃas y cancelaciones que correspondan a
operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones
de residentes con el exterior declaradas y validadas en caso de corresponder en
el RAyPE en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que
efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está
cubriendo con la celebración de los mismos.
¿ Cuáles son las operaciones exceptuadas de la conformidad previa del BCRA
mencionada en el punto 1?
El requisito de conformidad previa del BCRA no resultará de aplicación para los
egresos que correspondan a:
1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,
2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por
entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados
mediante tarjetas de crédito o compra y
3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de
tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas
en el paÃs.
La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los
restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria
vigente aplicable a cada concepto involucrado
Atención: La cancelación de financiaciones en moneda extranjera (se incluyen
los pagos de Cartas de Crédito de Importación) otorgadas por entidades
financieras locales están alcanzadas también por este requisito. Por lo tanto
el cliente con activos externos lÃquidos disponibles deberá ponerse en contacto
con su banco para obtener instrucciones para la transferencia del pago en
cancelación de las financiaciones mencionadas en el párrafo anterior.
¿ Cómo se calcula el
TOPE y el CUPO para pagos de importaciones sin necesidad de contar con autorización
previa del BCRA hasta el 30/6/2020?
Lo indicado a continuación
según la Com. A 7030 estará vigente entre el 29/5/2020 y el 30/6/2020 o sea por
1 mes!!!!
El importador que quiera
acceder al MLC para pagar importaciones por los ( códigos B05,B12, B07,B10,B06)
deberá en principio hacer un ejercicio para ver si tiene acceso o si necesita
AUTORIZACION PREVIA DEL BCRA.
Deberá considerar el monto de
todas las destinaciones de importaciones registradas en el SEPAIMPO o sea
deberá sumar el valor de todos los despachos de importación oficializados con
su cuit desde el 1/1/2020 y hasta un dÃa antes del dÃa que pretende acceder al
MLC por que este será el VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC
En principio las Destinaciones
Simplificadas de Courrier no se registran en el SEPAIMPO por lo tanto no
califican para sumara al cálculo del tope.
Se considerarán entonces las
destinaciones a consumo (ej. IC04 y IC05),
las importaciones temporarias (IT), los ingresos a Zonas Francas con la cuit del cliente en
cuestión (ZFI).
El Incoterms indicado en el
Registro de Ingreso Aduanero marca los casilleros del Despacho que deberán ser
considerados para el cálculo del CUPO. Ej. EXW, FCA , FAS y FOB toman el
casillero FOB, CPT y CIP toman el casillero FOB y el casillero Flete, CIF y CIP
toman los casilleros del FOB, del Flete y del Seguro.
No se deberán tomar los Ãtems a
tÃtulo no oneroso o sea no califican a los efectos del CUPO los Ãtems con la
ventaja IMPONOTITONEROSO.
Esta información la puede obtener
en la web de AFIP recurriendo al rol denominado MIS OPERACIONES ADUANERAS MOA,
en la consulta global.
Después deberá sumar todos los
egresos por pagos de importaciones realizados desde el 1/1/2020 hasta el dÃa
que se quiere realizar el acceso al MLC + pagos por cancelaciones de lÃneas de crédito
y/o garantÃas comerciales del mismo perÃodo.
Al VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC
le restará los egresos mencionados en el párrafo anterior y ese será el valor
por el cual tendrá acceso al MLC por los códigos B05, B12, B07,B10 y B06 sin
necesidad de pedir autorización al BCRA.
¿ Cómo se cálcula el TOPE y el CUPO
para realizar pagos de importaciones sin registro de ingreso aduanero?
El TOPE fijado por la norma para
pagos sin registro de ingreso aduanero, sin necesidad de contar con
autorización previa del BCRA, asciende a U$S 250.000.-
Para obtener el CUPO disponible al
tope hay que descontarle los montos abonados desde el 1/9/2019 por pagos sin
registro de ingreso aduanero (B05, B07, B10, B12) pendientes de regularización.
¿ Cuáles son los otros pagos de importaciones exentos del requisito de
conformidad previa del BCRA?
Tampoco será necesario cumplir con el requisito de conformidad previa
del BCRA para el pago de importaciones en los siguientes casos:
⢠el sector público,
⢠las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado
estén bajo el control del Estado Nacion
â¢los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
⢠las personas jurÃdicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos
crÃticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a
ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
⢠la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente
destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u
otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el
listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias,
¿ Cuál deberÃa ser el tenor de la DDJJ exigida por los bancos a los
efectos del pago de importaciones?
Para acceder al MLC la entidad le requerirá al importador la
presentación de una DECLARACION JURADA dejando constancia que el monto total de
los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado
de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está
solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendrÃa acceso al
mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su
nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes
(SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el dÃa previo al
acceso al mercado de cambios de importaciones del cliente , aclarando que en el
monto total de pagos también computó los pagos por cancelaciones de lÃneas de
crédito y/o garantÃas comerciales que fueron realizados por las entidades.
¿Quién es responsable del control de la veracidad de las DDJJ?
Les recordamos que la falsedad de la DDJJ se considera delito.
Cada banco deberá arbitrar los medios para realizar controles
internos.
Pero es directamente el BCRA quien realizará una verificación continua
del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización
de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes
cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de
importaciones incluidas en el SEPAIMPO.
¿ Cómo afecta la realización de Venta de TÃtulos con liquidación en
moneda extranjera?
EL ACCESO AL MLC SOLO SER POSIBLE SI NO SE REGISTRA VENTAS DE TITULOS
VALORES CON LIQUIDACION EN MONEDA EXTRANJERA O TRANSFERENCIA DE LOS MISMOS EN
ENTIDADES DEPOSITARIAS DEL EXTERIOR 90 DIAS ANTES NI 90 DIAS DESPUES.
La Com. A 7030 amplÃa de 30 dias corridos a 90 dÃas corridos el
requisito de no haber realizado venta de tÃtulos valores con liquidación en
moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del
exterior antes del acceso al MLC y con posterioridad a dicho acceso.
Mediante la Com. A 7030 se reemplazan las disposiciones dadas a
conocer por el punto 3. de la Comunicación "A" 7001 y
complementarias, quedando ahora redactado de la siguiente manera:
En las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el
mercado de cambios - incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o
arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso,
la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente
con una DECLARACION JURADA DEL CLIENTE en la que deje constancia que:
a) en el dÃa en que solicita el acceso al mercado y en los 90 dÃas
corridos anteriores no ha concertado en el paÃs ventas de tÃtulos valores con
liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades
depositarias del exterior.
ATENCION :Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se
considerará que comprende solamente el perÃodo transcurrido desde el 01.04.2020
inclusive.
b) se compromete a no concertar en el paÃs ventas de tÃtulos valores
con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades
depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por
los 90 dÃas corridos subsiguientes.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que
correspondan a:
1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,
2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades
financieras locales (este punto ampara los pagos cubiertos por cartas de
crédito).
3) pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de
crédito o compra y
4) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4. en la medida que las mismas
sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada
del beneficiario no residente (3.12.4. transferencias al exterior a nombre de
personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas
por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por hasta el
monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la
transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario
en su paÃs de residencia registrado.)
¿ Que restricción introdujo la Com. A 7030 en relación con el pago de
préstamos financieros entre vinculadas?
La Com. A 7030 establece que desde el 29/5/2020 y hasta el 30.06.2020
se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de
cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos
financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al
deudor.
Atentamente,
Cámara de Importadores de la República Argentina