MERCADO DE CAMBIOS
Circular CAMEX 1-883. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de
capital entre aquellas situaciones que no requieren la conformidad previa del
BCRA en el marco de lo dispuesto mediante el punto 2. de la Comunicación âAâ
7030 y complementarias.
BANCO CENTRAL DELA REPÃBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 7253
Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la
siguiente resolución:
â1. Incorporar al pago anticipado de importaciones destinado a la
adquisición de bienes de capital entre aquellas situaciones que no requieren la
conformidad previa del BCRA en el marco de lo dispuesto mediante el punto 2. de
la Comunicación
âAâ 7030 y complementarias.
A tal efecto se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas
como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto
N° 690/02 y complementarias).
Si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes
que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la
medida que los primeros representen como mÃnimo el 90% del valor total de los
bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una
declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes
bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el
funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se
están adquiriendo.
La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes
requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente.
2. Incrementar a 545 dÃas corridos contados desde la fecha de acceso al
mercado de cambios el lÃmite hasta el cual la entidad interviniente puede
extender, en la medida que se cumplan las condiciones previstas en el punto
10.5.5.3. de las normas de âExterior y Cambiosâ, el plazo para el registro de
ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones
de bienes de capital.
3. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación
âAâ 7123, modificado por el punto 2. de laComunicación
âAâ 7193 y el punto 4. de la Comunicación
âAâ 7239, que queda redactado de la siguiente manera:
â2. El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de
cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación
âAâ 7030 y complementarias,
se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del
02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en
concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior
con un plazo mÃnimo de 180 dÃas.
En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se
admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que
la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital
y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de
bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración
jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de
insumo en la producción de bienes a exportar.â
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas
que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en
las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÃBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios
MarÃa D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera