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RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA – PRORROGAS

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA – PRORROGAS

Cuando razones debidamente justificadas impidan la exportación de las mercaderías importadas en las condiciones previstas en el Artículo 1º del Decreto 1330/2004 dentro de los plazos establecidos en los Artículos 6º y 7º, y el otorgado de acuerdo al Artículo 8º del presente decreto, el interesado podrá solicitar por única vez el otorgamiento de una prórroga.



Con el propósito de desburocratizar los procedimientos existentes, estandarizar y agilizar la metodología de solicitud y tramitación de una prórroga en virtud de lo previsto en el Artículo 9 del Decreto 1330/2004, se ha creado la declaración jurada que deberá ser utilizada por la empresa para realizar dicha solicitud.



Para su correcto uso, tenga en cuenta que para la presentación deberá:

Ingresar al formulario para generar la Declaración Jurada, haciendo click AQUÍ.
Completar cada uno de los campos obligatorios.
Imprimir la Declaración Jurada generada, firmar e inicialar (en caso de corresponder), todas las hojas.
Presentar la Declaración Jurada completa y debidamente suscripta por persona acreditada, junto a toda la documentación relacionada, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de la Secretaría de Comercio, sita en Julio A. Roca 651, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 9.30 a 17 hs.
Recordar que al momento de la presentación, el usuario deberá adjuntar la/s copia/s de las D.I.T./s intervenida por autoridad aduanera con su respectiva fecha de vencimiento. No se darán curso a solicitudes que no acompañen las mencionadas D.I.T.
Acompañar la documentación respaldatoria pertinente.
En caso de tener alguna duda o consulta, podrá dirigir la misma a la siguiente casilla de correo: dpeconsultas@mecon.gob.ar



A PARTIR DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SERÁ OBLIGATORIO REALIZAR LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 1330/04 POR MEDIO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA.

Dr.Rubén O

31/08/2016