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Nº: 4461 |
Año: 2019 |
Organismo: Administración Federal de Ingresos Públicos |
Estado: Vigente |
Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 17/04/2019 |
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA PERCEPCIÃN |
Se modifica la
Resolución General N° 2937/10 AFIP, restableciéndose las alÃcuotas del 20% y
10% en el IVA Percepción o Adicional del IVA, a las operaciones de
Importación definitiva de cosas muebles. Se incluye el mencionado tributo a
los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso. |
ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS Resolución General N° 4461/2019 Ciudad
de Buenos Aires, 16 de Abril de 2019.
CONSIDERANDO: Que
la Resolución General N° 2.937 y sus modificaciones estableció un régimen de
percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones
definitivas de cosas muebles. Que
en virtud del análisis realizado resulta necesario modificar las alÃcuotas
para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación
definitiva de cosas muebles gravadas por el impuesto al valor agregado. Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización y de
Recaudación. Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
ArtÃculo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, el ArtÃculo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por
ello, ARTÃCULO 1°.- ModifÃcase la Resolución General N° 2.937
y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente: 1.
ElimÃnase el inciso j) del ArtÃculo 2°. 2.
Sustitúyese en los ArtÃculos 3° y 9° la expresión
Sistema Informático
MARIA
, por la expresión
Sistema Informático MALVINA
. 3.
Sustitúyese el ArtÃculo 7°, por el siguiente: ARTÃCULO
7°.- El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de
imposición definida por el ArtÃculo 25 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alÃcuotas que para
cada caso, se fijan a continuación: a)
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: 1.
VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación
definitiva de las mercaderÃas que se encuentren alcanzadas por la alÃcuota
general dispuesta en el primer párrafo del ArtÃculo 28 de la ley del
mencionado impuesto. 2.
DIEZ POR CIENTO (10%), cuando se trate de operaciones de importación
definitiva de las mercaderÃas que se encuentren alcanzadas con una alÃcuota
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer
párrafo del ArtÃculo 28 de la ley del citado gravamen. b)
Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto
al valor agregado: resultarán de aplicación las alÃcuotas establecidas en el
inciso anterior. Están
incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el
carácter de bienes de uso. El
importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor
agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el
cuarto párrafo del ArtÃculo 27 de la citada ley, y se ingresará según el
procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema
Informático MALVINA (SIM).. 4.
ElimÃnanse los Anexos I, II y III. ARTÃCULO 2°.- ElimÃnase el ArtÃculo 2° de la Resolución
General N° 4.319 desde la vigencia de la presente. ARTÃCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa 22 de abril de 2019. ARTÃCULO 4°.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Leandro German Cuccioli. |