Tipo: RESOLUCION | Nº: 26 | Año: 2019 | Organismo: SecretarÃa de Industria |
Estado: Vigente | Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 01/03/2019 |
[+] | [-] |
INDUSTRIA AUTOMOTRÃZ |
A los efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 110/99, se entenderá como "vehÃculos automotores con caracterÃsticas especiales de uso" a aquellos vehÃculos que sean especialmente construidos o transformados equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho, tanto de personas como de mercancÃas. |
SECRETARÃA DE INDUSTRIA Resolución N° 26/2019 Ciudad de Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019. VISTO el Expediente N° EX-2019-10531015- -APN-DGD#MPYT, y CONSIDERANDO: Que mediante lo dispuesto en el ArtÃculo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohÃbe la nacionalización de vehÃculos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición. Que en el inciso f) del citado ArtÃculo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehÃculos automotores que por su naturaleza presenten caracterÃsticas especiales de uso, finalidad o prestación. Que, asimismo, el citado decreto prevé una autorización emanada de la Autoridad de Aplicación supeditada a la constatación de inexistencia de producción nacional del bien que se trata o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad. Que, a dichos efectos se establece que será la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA, actual SECRETARÃA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO, la Autoridad de Aplicación que implementará la reglamentación pertinente para hacer efectiva la operatoria. Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio del año 2001 de la SecretarÃa de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA, se estableció el procedimiento mediante el cual se harÃan efectivas las operatorias enmarcadas en el inciso f) del ArtÃculo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, estableciendo además el universo de bienes alcanzados por la excepción prevista, con sus especificaciones técnicas y antigüedad máxima permitida. Que mediante la Resolución Nº 90 con fecha 12 de septiembre de 2001 de la SecretarÃa de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA, se modificaron las posiciones arancelarias plasmadas en el Anexo de la Resolución Nº 46/01 de la SecretarÃa de Industria. Que, a su vez, mediante la Disposición N° 22 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la ex SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, se incluyeron nuevas posiciones arancelarias al Anexo I de la Resolución Nº 90/01 de la SecretarÃa de Industria, sin sustituir el mismo. Que, mediante la Disposición N° 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, se incorporaron bienes al Anexo I de la Resolución Nº 90/01, sin sustituirlo. Que resulta necesario actualizar y unificar en una norma el listado de vehÃculos especiales referido, asà como precisar la definición de los vehÃculos automotores con caracterÃsticas especiales establecida oportunamente a través de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA. Que, asimismo, deviene pertinente establecer a priori aquellas posiciones aracelarias respecto de las cuales no se registra producción local de los bienes involucrados, conllevando a una simplificación en el procedimiento. Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del ArtÃculo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios. Por ello, ARTÃCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se entenderá como âvehÃculos automotores con caracterÃsticas especiales de usoâ a aquellos vehÃculos que sean especialmente construidos o transformados equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho, tanto de personas como de mercancÃas. ARTÃCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del ArtÃculo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, debiéndose constatar en forma previa a cada operatoria, la inexistencia de producción nacional del bien en cuestión o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad. Dichos bienes, con su correspondiente descripción y antigüedad máxima permitida, se encuentran listados en Anexo I que, como IF-2019-10841577-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÃCULO 3°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del ArtÃculo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, sin necesidad de intervención de la SecretarÃa de Industria del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO, en forma previa a cada operatoria, en virtud de considerarse acreditada por la presente medida, la inexistencia de producción nacional del bien que se trata o que la misma resulta insuficiente en calidad o en cantidad. Dichos bienes, con su correspondiente descripción y antigüedad máxima permitida se encuentran detallados en el Anexo II que, como IF-2019-10841509-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÃCULO 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los interesados en manifestarse sobre la capacidad de provisión local respecto del conjunto de bienes listados en el Anexo II de la presente medida, deberán hacerlo mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), completando en carácter de Declaración Jurada el Formulario cuyo modelo se aprueba como Anexo III que, como IF-2019-10841367-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida. ARTÃCULO 5°.- La previsión dispuesta en el ArtÃculo 3° de la presente resolución, se mantendrá vigente, en la medida que continúe inalterada la inexistencia o insuficiencia de producción nacional respecto de los bienes allà referidos, circunstancia que será corroborada por la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, quien al efecto podrá requerir en consulta a las entidades representativas del sector industrial involucrado y/o a los posibles fabricantes, en caso de considerarlo pertinente. El inicio o finalización en la producción de uno o varios bienes susceptibles de ser importados al amparo del inciso f) del ArtÃculo 7° del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, ameritará la modificación del Anexo II de la presente resolución, circunstancia que será informada a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA. ARTÃCULO 6°.- Establécese que, a los efectos de lo previsto en el ArtÃculo 2º de la presente medida, los interesados deberán presentar la documentación listada junto a la âSolicitud de Importación de vehÃculos especialesâ conforme el modelo obrante en Anexo IV que, como IF-2019-10841309-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución. La presentación aludida en el párrafo precedente deberá realizarse accediendo a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016. Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se realicen a través de la citada Plataforma. ARTÃCULO 7°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria a determinar y expedirse en cada caso respecto de la inexistencia o insuficiencia de producción local en el marco de lo previsto en el ArtÃculo 2º de la presente resolución, pudiendo al efecto y de considerarlo pertinente, solicitar mayor información al interesado y efectuar consultas a fabricantes o instituciones representativas del sector productivo involucrado. ARTÃCULO 8°.- Encontrándose completa la solicitud y constatada la inexistencia de producción nacional del bien en cuestión o que la misma resulta insuficiente en cantidad o calidad, la Dirección Nacional de Industria emitirá dentro de un plazo de VEINTE (20) dÃas, la constancia correspondiente a efectos de autorizar la operatoria de importación planteada. La misma tendrá un plazo de vigencia de UN (1) año a partir de su fecha de emisión. ARTÃCULO 9°.- Los vehÃculos que al tiempo del dictado de la presente resolución se encuentren bajo el régimen de importación temporaria, o al amparo de cualquier otro régimen promocional o aduanero, podrán ser nacionalizados de acuerdo a la presente resolución y de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. ARTÃCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 46 de fecha 20 de junio del año 2001 y 90 de fecha 12 de septiembre de 2001, ambas de la SecretarÃa de Industria del ex-MINISTERIO DE ECONOMÃA y las Disposiciones Nros. 22 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la ex SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÃN y 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN. ARTÃCULO 11.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución. ARTÃCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial. ARTÃCULO 13.- Póngase en conocimiento de la Dirección General de Aduanas del dictado de la presente resolución. ARTÃCULO 14.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCIÃN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. Fernando Félix Grasso Ver Anexo I en el Siguiente
Link |