En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaracionde la SIMI.
a) Si de la respuesta al requerimiento cursado el análisis resulta favorable, las declaraciones SIMI pasarán a estado de SALIDA. Asimismo, aquellas declaraciones SIMI registradas que se encuentren dentro de los montos del giro normal del negocio serán exceptuadas de los controles indicados en este artÃculo por el plazo de NOVENTA (90) dÃas corridos
b) Cuando se produzcan alguna de las causales previstas en el punto 5.3 del Anexo I de la presente, las declaraciones SIMI en estado OBSERVADO pasarán a estado ANULADA. En este supuesto se podrá efectuar una nueva declaración SIMI a partir de los SESENTA (60) dÃas corridos, contados desde la fecha en que la declaración SIMI de que se trate pasó al estado ANULADA.
El importador alcanzado podrá solicitar, por única vez, el levantamiento de dicha medida, siempre que tenga origen en la causal prevista en el punto 5.3.3 del Anexo I, presentando la información y documentación suficiente que justifique los desvÃos que determinaron su aplicación. El levantamiento de la medida implicará la posibilidad de efectuar nuevas declaraciones SIMI. El procedimiento para presentar esta solicitud será publicado en el micrositio âSistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)â, disponible en el sitio âwebâ de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).