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Resolución Conjunta AFIP y Sec.Comercio 4364/18.

En el dia de la fecha se publica la 
 
La modificación consiste en lo siguiente:
 
Una vez generada la SIMI, la AFIP analizará:
 
a) La situación del sujeto a partir de la infrmación disponible en sus registros.
En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaracionde  la SIMI.
b).La capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operacion que pretende cursar,mediant eel Sistema de Capacidad Económica Financiera(Sistema CEF) establecido por la resolucion General 4294 AFIP.
Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del art.9 de la R.General mencionada.
 
Transcribo el texto anterior que ha sido dejado sin efecto para uqe puedan observar las modificaciones realizadas.
 
 
 La Administración Federal de Ingresos Públicos realizará un análisis sistémico basado en niveles de riesgo y/o respecto de la capacidad económica financiera del importador para afrontar las operaciones que se pretendan cursar, y en caso de resultar pertinente, le solicitará información a través de un requerimiento electrónico. En este supuesto todas las declaraciones SIMI pendientes de ese importador que no estén en estado de SALIDA pasarán a estado OBSERVADO, pudiendo ocurrir alguna de las siguientes situaciones:

a) Si de la respuesta al requerimiento cursado el análisis resulta favorable, las declaraciones SIMI pasarán a estado de SALIDA. Asimismo, aquellas declaraciones SIMI registradas que se encuentren dentro de los montos del giro normal del negocio serán exceptuadas de los controles indicados en este artículo por el plazo de NOVENTA (90) días corridos

b) Cuando se produzcan alguna de las causales previstas en el punto 5.3 del Anexo I de la presente, las declaraciones SIMI en estado OBSERVADO pasarán a estado ANULADA. En este supuesto se podrá efectuar una nueva declaración SIMI a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha en que la declaración SIMI de que se trate pasó al estado ANULADA.

El importador alcanzado podrá solicitar, por única vez, el levantamiento de dicha medida, siempre que tenga origen en la causal prevista en el punto 5.3.3 del Anexo I, presentando la información y documentación suficiente que justifique los desvíos que determinaron su aplicación. El levantamiento de la medida implicará la posibilidad de efectuar nuevas declaraciones SIMI. El procedimiento para presentar esta solicitud será publicado en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

 

19/12/2018