Tipo: RESOLUCION GENERAL | Nº: 4334 | Año: 2018 | Organismo: Administración Federal de Ingresos Públicos |
Estado: Vigente | Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 14/11/2018 |
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OBLIGACIONES FISCALES |
Se modifica la Resolución Gral. N° 1658/04 AFIP, norma por la cual se estableció que los contribuyentes o responsables mencionados en el ArtÃculo 5° de la Ley N° 11.683, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales - determinadas y exigibles - con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos. |
ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS Resolución General N° 4334/2018 Ciudad de Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2018. VISTO la Ley Nº 3.764, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 1.658 y su modificación, y CONSIDERANDO: Que la citada ley, de impuestos internos para determinados productos, en su ArtÃculo 57 establece que âEl ingreso de los impuestos regidos por este TÃtulo se efectuará mediante depósito de su importe por el responsable en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta âImpuestos Internos Nacionalesâ orden âDirección General Impositivaâ, careciendo de validez todo pago hecho en otra forma que la expresada excepto los ingresos referidos a los gravámenes sobre el importe de facturación por la provisión de gas y sobre el total de pulsos telefónicos, los que serán percibidos e ingresados, por las entidades financieras o las prestadoras, según corresponda, con arreglo a las disposiciones que dicte el mencionado Organismo.â. Que en función de la referida manda legal, esta Administración Federal estima que no resulta de aplicación a los mencionados tributos la compensación facultativa prevista por el segundo párrafo del ArtÃculo 27 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por lo que no se encuentra habilitado ese mecanismo de cancelación de las obligaciones dispuesto por la resolución general indicada en el VISTO. Que sin perjuicio de lo expuesto, la Subdirección General de Servicios al Contribuyente da cuenta de las inquietudes formuladas por los contribuyentes afectados por esta temática, quienes manifiestan contar con saldos de libre disponibilidad cuya aplicación para la cancelación de sus deudas por impuestos internos, les facilitarÃa el cumplimiento de sus obligaciones en circunstancias de dificultades financieras. Que atendiendo a la problemática planteada y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, lo que redundará en una mejora de la recaudación de estos tributos, procede, en uso de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el ArtÃculo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, disponer, alternativamente a la modalidad de pago prevista en el citado ArtÃculo 57 de la Ley Nº 3.764, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, como medio de cancelación de los impuestos internos regidos por esa norma, la compensación reglada por la Resolución General N° 1.658 y su modificación. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los ArtÃculos 24 y 27 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, ARTÃCULO 1°.- Sustitúyese el ArtÃculo 4° de la Resolución General N° 1.658 y su modificación, por el siguiente: âARTICULO 4°.- Los contribuyentes o responsables comprendidos en la Ley de Impuestos Internos Nº 3.764, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones o en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que cumplan con las condiciones previstas por el ArtÃculo 1°, podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes, en los términos de la presente.â. ARTÃCULO 2°.- Lo dispuesto en la presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes de compensación que se formulen a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial. ARTÃCULO 3°.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Leandro German Cuccioli. |