TASA DE ESTADÃSTICA
Se establece hasta el 31 de
diciembre de 2019, en un 0%, la alÃcuota de la tasa de estadÃstica aplicable a
los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de
inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de
reservorios no convencionales, los bienes que se importen en el marco de los
Decretos Nros. 1174/16 y 629/17 y de las Resoluciones Nros. 909/94 MEOSP y
256/00 ME; y las destinaciones suspensivas de importación temporaria,
cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto N° 361/2019
Ciudad de Buenos Aires, 17 de
Mayo de 2019.
VISTO el Expediente N° EX-2019-44089067-APN-DGD#MHA,
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros.
1174 del 15 de noviembre de 2016, 629 del 9 de agosto de 2017 y 332 del 3 de
mayo de 2019 y las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones y 256 del 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 del 3
de mayo de 2019 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2019, la tasa de
estadÃstica contemplada en el artÃculo 762 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, se aplicará, con una alÃcuota del DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%) y con los topes allà establecidos, a las destinaciones
definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de
importación temporaria.
Que dadas sus caracterÃsticas,
resulta necesario fijar temporalmente en un CERO POR CIENTO (0%) la alÃcuota de
la tasa de estadÃstica aplicable a ciertos bienes de capital y a las
destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Que han tomado intervención los
Servicios JurÃdicos competentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÃN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades emergentes del artÃculo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÃN NACIONAL y del artÃculo 764 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÃN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÃCULO 1°.- Establécese,
hasta el 31 de diciembre de 2019, en un CERO POR CIENTO (0%), la alÃcuota de la
tasa de estadÃstica contemplada en el artÃculo 762 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, aplicable a:
a. Los bienes de capital que se
importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de
producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales,
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el MINISTERIO DE
PRODUCCIÃN Y TRABAJO y la SecretarÃa de Gobierno de EnergÃa del MINISTERIO DE
HACIENDA;
b. Los bienes que se importen
en el marco de los Decretos Nros. 1174 del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9
de agosto de 2017 y de las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones, y
256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA y sus modificaciones;
y
c. Las destinaciones
suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual
se cursen.
ARTÃCULO 2°.- Las
disposiciones establecidas en el Decreto N° 389 del 22 de marzo de 1995 quedan
sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÃCULO 3°.- La
presente medida comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su
publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 4°.- ComunÃquese,
publÃquese, dése a la DIRECCIÃN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese.
MACRI - Marcos Peña - Nicolás Dujovne - Dante Sica.
Pais: Argentina
Tipo: DECRETO
Nº: 361
Año: 2019
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
Estado: Vigente
Publicado en B.O.: 20/05/2019
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