Introducción
En el BoletÃn Oficial del martes 04 de septiembre, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dio a conocer el Decreto N° 793/2018, estableciendo que todas las mercaderÃas comprendidas en las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMÃN DEL MERCOSUR (PA NCM) que se pretendan exportar para consumo deberán abonar un derecho de exportación del 12%, rigiendo esta medida a partir del mismo dÃa de su publicación (04/09/2018) hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo y entre otros aspectos, se estableció un lÃmite del monto a pagar en concepto de aquel tributo, determinado en una suma de pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
De acuerdo a lo establecido en uno de los considerando de la norma, el gobierno de turno se vio con la necesidad de modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación debido al nuevo contexto internacional, a la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos.
Posteriormente, a fines de septiembre (28/09/2018), el PEN publico el Decreto N° 865/18 que modificó y complementó al Decreto N° 793 a efectos de precisar la determinación del lÃmite y su aplicación y disponer un plazo de espera para los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo hayan exportado menos de 20 millones de dólares, excepto las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.
Por otra parte, la norma descripta precedentemente también desgravó y exceptuó de este derecho, respectivamente, la parte del valor imponible de bienes de capital que corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 793/18.
Luego de 38 dÃas de desconcierto por la falta de respaldo normativo y como resultado de las reiteradas e intensas gestiones realizadas por el Centro Despachantes de Aduana (CDA), finalmente la AFIP publicó la Resolución General N° 4318/2018.
Por medio de ésta norma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la Resolución General N° 1921/2005 a fin de incorporar los algoritmos necesarios de acuerdo con lo regulado por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18.
Cabe recordar que, la Resolución General N° 1921/2005 sus modificatorias y complementarias, aprobó el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
¿Cuál es el importe que se aplica para el pago de los derechos de exportación de los Decretos N° 793/18 y N° 865/18?
2
El Decreto 793/18 determinó un derecho de exportación del doce por ciento (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderÃas comprendidas en las P.A. NCM, hasta el 31 de diciembre de 2020.
A su vez, estableció que dicho derecho no podrá exceder de cuatro pesos ($4) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alÃcuota anteriormente dispuesta del 12%, o del precio oficial FOB, según corresponda.
De la misma forma, para las mercaderÃas comprendidas en el Anexo I del mencionado Decreto, ese lÃmite indicado es de tres pesos ($3) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alÃcuota dispuesta del 12%, o del precio oficial FOB, según corresponda.
A los fines de determinar la aplicación de los lÃmites indicados, el monto que arroje el derecho de exportación calculado bajo la alÃcuota del 12% deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÃN ARGENTINA (BNA) del dÃa hábil anterior al de la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo a fin de realizar la comparación entre éste y el lÃmite establecido, para finalmente aplicar el que resulte el menor.
¿Cuál es el Plazo de Espera para abonar los derechos de exportación de los Decretos N° 793/18 y N° 865/18?
Los declarantes que opten por el pago con plazo de espera de los derechos de exportación de los Decretos N° 793/18 y N° 865/18 deberán tener en consideración que de acuerdo a la categorÃa de su cliente el plazo puede ser de 15 o 60 dÃas corridos, sin intereses, contados a partir del dÃa siguiente al del libramiento.
Plazo de espera de 15 dÃas: En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado MÃS de 20 millones de dólares (U$S 20.000.000), se concederá un plazo de espera de 15 dÃas corridos, sin intereses, contados a partir del dÃa siguiente al del libramiento.
Este plazo también será de aplicación para las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.
Plazo de espera de 60 dÃas: En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado MENOS de 20 millones de dólares (U$S 20.000.000), se concederá un plazo de espera de 60 dÃas corridos, sin intereses, contados a partir del dÃa siguiente al del libramiento.
3
Por otra parte, a los efectos de que el declarante y/o el exportador tomen conocimiento del plazo que le corresponde aplicar, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje al declarante a nivel de presupuesto del Ãtem informando dicha situación.
Asimismo, cuando se ingrese al Servicio Interactivo âGestión de Importadores y Exportadoresâ o âGestión de Despachantesâ, opción âPago de Liquidaciones Aduanerasâ, para abonar la LMAN motivo âLADAâ, la misma se generará con fecha de vencimiento a 15 o 60 dÃas corridos, sin intereses, contados a partir del dÃa siguiente al del libramiento de la destinación, según corresponda.
Cabe destacar que, en virtud de la gestiones que viene realizando Directivos de la Institución ante las autoridades de la AFIP, funcionarios informaron que se encuentran trabajando para que lo plasmado en los dos últimos párrafos se lleve a cabo en la práctica, como asà también se encuentran trabajando en la realización de un barrido informático que eleve el plazo de aquellos LMAN motivo âLADAâ generados incorrectamente con vencimiento a 15 dÃas en vez de 60 dÃas.
¿Cómo responder las preguntas del Sistema Informático MALVINA (SIM)?
Cuando los declarantes deban registrar una destinación de exportación para consumo, el Sistema Informático MALVINA (SIM) realizará las siguientes preguntas de arancel a nivel de Ãtem.
La siguiente pregunta de arancel está vinculada directamente a los derechos de exportación de los Decretos N° 793/18 y N° 865/18.
âEFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACIÃN DEL ART. 1° DEL DTO. Nro. 793/18, AFECTANDO EL REGIMEN DE ESPERA PREVISTO EN SU ART. 4to..â
Respuesta: âSÃâ o âNoâ
Opción âSÃâ
En el caso que responda afirmativamente, el sistema procederá a liquidar el concepto con plazo de espera, generando el concepto â026â o â038â o â039â, según corresponda, con el atributo V (Valores).
4
En estos casos, una vez registrado el cumplido/libramiento de la destinación, el sistema generará en forma automática una nueva LMAN motivo âLADA (Liquidación Automática de Derecho Adicional)â, tomando el monto dólares liquidado en la destinación.
La misma podrá ser abonada mediante VEP, ingresando por el Servicio âGestión de Importadores y Exportadoresâ o âGestión de Despachantesâ, y aplicará el tipo de cambio vigente al momento de la oficialización.
El plazo para el pago será de 15 o 60 dÃas corridos contados a partir del cumplido/libramiento, según el tipo de exportador.
La LMAN motivo âLADAâ solo incluye el derecho de exportación adicional, siendo independiente de la liquidación de otros derechos de exportación que la mercaderÃa pudiera tener.
Opción âNoâ
En el caso que responda negativamente, el sistema procederá a liquidar el concepto para el pago al momento de la oficialización, generando el concepto â026â o â038â o â039â con el atributo âPâ (Pagar).
A continuación, el sistema realizará la siguiente pregunta de arancel al declarante la cual se encuentra vinculada directamente con los derechos de exportación ad-valorem de las mercaderÃas que no fueron alcanzadas con la reducción al 0% la alÃcuota del derecho de exportación establecidos por los Decretos N° 133/2015 y 160/2015.
âEFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACIÃN SEGÃN LO ESTIPULADO EN EL Art.54 INC. a del Dto. 1001/82â
Respuesta: âSÃâ o âNoâ
Opción âSÃâ
Si el declarante contesta afirmativamente, el sistema procederá a liquidar el concepto con plazo de espera, generando el concepto â020â con el atributo V (Valores).
Opción âNoâ
5
Si el declarante responde negativamente, el sistema procederá a liquidar el concepto para el pago al momento de la oficialización, generando el concepto 020 con el atributo âPâ (Pagar).
Cabe destacar que, si la mercaderÃa no se encuentra alcanzada por los derechos de exportación ad-valorem del concepto 020, se sugiere responder negativamente para terminar el tratamiento arancelario de lo establecido en el Art. 54 Inc. a) del Decreto 1001/82. Caso contrario, el sistema seguirá realizando dos preguntas más relacionado a este último punto.
Posteriormente, en caso que se haya optado por responder âSÃâ en la pregunta del Decreto 1001, el SIM solicitará que se seleccione alguna de las siguientes opciones:
a) EL PLAZO DE ESPERA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÃN SERA CONCORDANTE CON LA LIQUIDACIÃN DE LAS DIVISAS.
Se podrá hacer uso de esta opción en el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado MENOS de 20 MILLONES, el plazo de la espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o 120 dÃas corridos, sin intereses, contados a partir del dÃa siguiente al del libramiento, el que fuere menor.
b) EL PLAZO DE ESPERA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÃN SERA DE 15 DÃAS CORRIDOS A PARTIR DEL LIBRAMIENTO/CUMPLIDO
Deberá hacerse uso de esta opción en el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de
6
exportación para consumo hayan exportado MÃS de 20 MILLONES, el plazo de la espera será de 15 dÃas corridos a partir del dÃa siguiente al del libramiento.
Asimismo, en las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el 100% del valor del producto a exportar y de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en este punto.
En concordancia al punto precedente, el SIM hará una nueva pregunta de arancel para que el declarante proceda a seleccionar el plazo correspondiente, caso contario el sistema cancelará el tratamiento.
âLA PRESENTE DESTINACIÃN CUENTA CON PREFINANCIACIÃN, COBRO ANTICIPADO Y/O PRÃSTAMOS ESTRUCTURADOS POR EL 100% DEL VALOR DEL PRODUCTO A EXPORTARâ
Al final, el sistema emitirá el siguiente mensaje al declarante, el cual debe ser actualizado para que se tome conocimiento del plazo de espera que realmente corresponde aplicarse.
Cabe destacar que, para los derechos de exportación de los Decretos N° 793/18 y N° 865/18 se generará los LMAN motivo âLADAâ y para los derechos del concepto 020, el motivo se la LMAN será âLAEX âLiquidación Automática de Derechos de Exportaciónâ.
¿Cuáles son los conceptos con los que se va a identificar en el SIM los derechos de exportación establecido por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18 y los derechos de exportación ad-valorem de las mercaderÃas que no fueron alcanzadas con la reducción al 0% la alÃcuota del derecho de exportación establecidos por los Decretos N° 133/2015 y 160/2015?
â038 â Der. Expo. Adic. 4â
7
Para aquellas mercaderÃas que no se encuentren incluidas en el Anexo I del Decreto 793/2018.
â039 â Der. Expo. Adic. 3â
Para aquellas mercaderÃas que se encuentren en el Anexo I del Decreto 793/2018.
â026 â Der. Expo. Adicionalâ
Para aquellos casos en los que sea de aplicación la alÃcuota del ArtÃculo 1 del Decreto 793/2018.
â020 â Derechos Exportaciónâ
Para aquellos casos en los que los derechos de exportación ad-valorem de las mercaderÃas que no fueron alcanzadas con la reducción al 0% la alÃcuota del derecho de exportación establecidos por los Decretos N° 133/2015 y 160/2015.
Algoritmos aplicables para la determinación de las bases tributarias a la exportación a consumo
Glosario
⢠FOB = LIBRE PUESTA A BORDO
⢠Ai = AJUSTE A INCLUIR
⢠Ad = AJUSTE A DEDUCIR
⢠It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE
⢠VI = VALOR IMPONIBLE
⢠Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCIÃN DERECHOS
⢠Al = DERECHOS (ALÃCUOTA)
⢠Po = PRECIO OFICIAL
⢠Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS
⢠Da = MONEDA NACIONAL A CONSIDERAR POR CADA DÃLAR ESTADOUNIDENSE, EN LOS TÃRMINOS DEL ARTÃCULO 2° DEL DECRETO 793/18.
⢠L = VALOR LÃMITE TOTAL POR APLICACIÃN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÃCULO 2° DEL DECRETO 793/18.
8
⢠TC = TIPO DE CAMBIO VIGENTE AL DÃA HÃBIL ANTERIOR A LA FECHA DE REGISTRO DE LA DESTINACIÃN DE EXPORTACIÃN.
⢠Alda = ALÃCUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÃCULO 1° DEL DECRETO 793/18.
⢠DEpL = DERECHOS DE EXPORTACIÃN DETERMINADOS A LOS FINES DE COMPARAR CON L
Valor Imponible (ArtÃculo 1° del Decreto N° 793/18)
VI = (FOB + Ai - Ad - It) * Cf
Cf = 100 / (100 + Al + Alda)
Tp = VI * Alda / 100
Base de cálculo del lÃmite (ArtÃculo 2° del Decreto N° 793/18)
L = (VI * (1 + Alda / 100)) * Da
DEpL = Tp * TC
De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del dÃa hábil anterior a la fecha del pago.
Valor imponible (Decreto N° 793/18) â MercaderÃas con PRECIO OFICIAL
VI = Po
Tp = VI * Alda / 100
L = VI * Da
DEpL = Tp * TC
De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del dÃa hábil anterior a la fecha del pago.
EJEMPLOS PRÃCTICOS PARA CALCULAR SOLAMENTE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÃN ADICIONAL DE LOS DECRETOS 793 Y 865.
CONCEPTOS DE LIQUIDACIÃN 026; 038 Y 039
9
MercaderÃa SIN Precio FOB Oficial:
1) Calculo de Derechos de Exportación para mercaderÃa SIN derechos incluidos (Coeficiente 1) y con un tope de 3 pesos por dólar:
Valor FOB: 10.000
TC: 36,57
VALOR IMPONIBLE (ARTÃCULO 1° DEL Dec.793/18)
Coef= 1
VI= (10.000 + 0 â 0 - 0) * 1
VI= 10.000 * 1
VI= 10.000
Tp= 10.000 * 12
100
Tp= 10.000 * 0,12
Tp= 1.200
DEpL= 1.200 * 36,57
DEpL= 43.884
BASE DE CÃLCULO DEL LÃMITE (ARTÃCULO 2° DEL Dec.793/18)
L= [10.000 * (1 + 12 ) ] * 3
100
L= [10.000 * (1 + 0,12) ] * 3
L= (10.000 * 1,12) * 3
L= 11.200 * 3
L= 33.600
De la comparación entre DEpL ($ 43.884) y L ($ 33.600), se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.200).
Total a pagar en concepto 039= $ 33.600
Total a pagar en concepto 039= USD 918,78
2) Calculo de Derechos de Exportación para mercaderÃa SIN derechos incluidos (Coeficiente 1) y con un tope de 4 pesos por dólar:
Valor FOB: 10.000
TC: 36,57
10
VALOR IMPONIBLE (ARTÃCULO 1° DEL Dec.793/18)
Coef= 1
VI= (10.000 + 0 â 0 - 0) * 1
VI= 10.000 * 1
VI= 10.000
Tp= 10.000 * 12
100
Tp= 10.000 * 0,12
Tp= 1.200
DEpL= 1.200 * 36,57
DEpL= 43.884
BASE DE CÃLCULO DEL LÃMITE (ARTÃCULO 2° DEL Dec.793/18)
L= [10.000 * (1 + 12 ) ] * 4
100
L= [10.000 * (1 + 0,12) ] * 4
L= (10.000 * 1,12) * 4
L= 11.200 * 4
L= 44.800
De la comparación entre DEpL ($ 43.884) y L ($ 44.800), se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.200).
Total a pagar en concepto 026= USD 1.200
3) Calculo de Derechos de Exportación para mercaderÃa CON derechos incluidos (Coeficiente 0.89286), SIN derecho ad valorem y con un tope de 3 pesos por dólar:
Valor FOB: 10.000
TC: 36,57
VALOR IMPONIBLE (ARTÃCULO 1° DEL Dec.793/18)
Coef= 100 .
100 + 0 + 12
Coef= 100
112
Coef= 0.89286
11
VI= (10.000 + 0 â 0 - 0) * 0,89286
VI= 10.000 * 0,89286
VI= 8.928,60
Tp= 8.928,60 * 12
100
Tp= 8.928,60 * 0,12
Tp= 1.071,43
DEpL= 1.071,43 * 36,57
DEpL= 39.182,20
BASE DE CÃLCULO DEL LÃMITE (ARTÃCULO 2° DEL Dec.793/18)
L= [8.928,60 * (1 + 12 ) ] * 3
100
L= [8.928,60* (1 + 0,12) ] * 3
L= (8.928,60* 1,12) * 3
L= 10.000 * 3
L= 30.000
De la comparación entre DEpL ($ 39.182,20) y L ($ 30.000), se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.071,43).
Total a pagar en concepto 039= $ 30.000
Total a pagar en concepto 039= USD 820,35
4) Calculo de Derechos de Exportación para mercaderÃa CON derechos incluidos (Coeficiente 0.89286), SIN derecho ad valorem y con un tope de 4 pesos por dólar:
Valor FOB: 10.000
TC: 36,57
VALOR IMPONIBLE (ARTÃCULO 1° DEL Dec.793/18)
Coef= 100 .
100 + 0 + 12
Coef= 100 .
112
Coef= 0.89286
12
VI= (10.000 + 0 â 0 - 0) * 0,89286
VI= 10.000 * 0,89286
VI= 8.928,60
Tp= 8.928,60 * 12
100
Tp= 8.928,60 * 0,12
Tp= 1.071,43
DEpL= 1.071,43 * 36,57
DEpL= 39.182,20
BASE DE CÃLCULO DEL LÃMITE (ARTÃCULO 2° DEL Dec.793/18)
L= [8.928,60 * (1 + 12 ) ] * 4
100
L= [8.928,60* (1 + 0,12) ] * 4
L= (8.928,60* 1,12) * 4
L= 10.000 * 4
L= 40.000
De la comparación entre DEpL ($ 39.182,20) y L ($ 40.000), se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.071,43).
Total a pagar en concepto 026= USD 1.071,43
5) Calculo de Derechos de Exportación para mercaderÃa CON derechos incluidos, CON derecho ad valorem y con un tope de 3 pesos por dólar:
Valor FOB: 10.000
TC: 36,57
Al: 5%
VALOR IMPONIBLE (ARTÃCULO 1° DEL Dec.793/18)
Coef= 100 .
100 + 5 + 12
Coef= 100 .
117
Coef= 0,85470
13
VI= (10.000 + 0 â 0 - 0) * 0, 85470
VI= 10.000 * 0,85470
VI= 8.547
Tp= 8.547 * 12
100
Tp= 8.547 * 0,12
Tp= 1.025,64
DEpL= 1.025,64 * 36,57
DEpL= 37.507,65
BASE DE CÃLCULO DEL LÃMITE (ARTÃCULO 2° DEL Dec.793/18)
L= [8.547 * (1 + 12 ) ] * 3
100
L= [8.547 * (1 + 0,12) ] * 3
L= (8.547 * 1,12) * 3
L= 9.572,64 * 3
L= 28.717,92
De la comparación entre DEpL ($ 37.507,65) y L ($ 28.717,92), se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.025,64).
Total a pagar en concepto 039= $ 28.717,92
Total a pagar en concepto 039= USD 785,29
6) Calculo de Derechos de Exportación para mercaderÃa CON derechos incluidos, CON derecho ad valorem y con un tope de 4 pesos por dólar:
Valor FOB: 10.000
TC: 36,57
Al: 5%
VALOR IMPONIBLE (ARTÃCULO 1° DEL Dec.793/18)
Coef= 100 .
100 + 5 + 12
Coef= 100 .
117
Coef= 0,85470
14
VI= (10.000 + 0 â 0 - 0) * 0, 85470
VI= 10.000 * 0,85470
VI= 8.547
Tp= 8.547 * 12
100
Tp= 8.547 * 0,12
Tp= 1.025,64
DEpL= 1.025,64 * 36,57
DEpL= 37.507,65
BASE DE CÃLCULO DEL LÃMITE (ARTÃCULO 2° DEL Dec.793/18)
L= [8.547 * (1 + 12 ) ] * 4
100
L= [8.547 * (1 + 0,12) ] * 4
L= (8.547 * 1,12) * 4
L=9.572,64 * 4
L= 38.290,56
De la comparación entre DEpL ($ 37.507,65) y L ($ 38.290,56), se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.025,64).
Total a pagar en concepto 026= USD 1.025,64
MercaderÃa CON Precio FOB Oficial:
1) Calculo de Derechos de Exportación para mercaderÃa, CON/SIN derecho ad valorem y con un tope de 3 pesos por dólar:
Precio FOB Oficial: 100
Cantidad de Unidades: 100
TC: 36,57
VALOR IMPONIBLE (Dec.793/18) - MERCADERÃAS CON PRECIO OFICIAL
VI= 100 * 100
VI= 10.000
Tp= 10.000 * 12
100
Tp= 10.000 * 0.12
Tp= 1.200
DEpL= 1.200 * 36,57
DEpL= 43.884
15
L= 10.000 * 3
L= 30.000
De la comparación entre DEpL ($ 43.884) y L ($ 30.000), se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.200).
Total a pagar en concepto 039= $ 30.000
Total a pagar en concepto 039= USD 820,34
2) Calculo de Derechos de Exportación para mercaderÃa, SIN derecho ad valorem y con un tope de 4 pesos por dólar:
Precio FOB Oficial: 100
Cantidad de Unidades: 100
TC: 36,57
VALOR IMPONIBLE (Dec.793/18) - MERCADERÃAS CON PRECIO OFICIAL
VI= 100 * 100
VI= 10.000
Tp= 10.000 * 12
100
Tp= 10.000 * 0.12
Tp= 1.200
DEpL= 1.200 * 36,57
DEpL= 43.884
L= 10.000 * 4
L= 40.000
De la comparación entre DEpL ($ 43.884) y L ($ 40.000), se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.200).
Total a pagar en concepto 038= $ 40.000
Total a pagar en concepto 038= USD 1093,79