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LEALTAD COMERCIAL |
Se
aprueba el Reglamento Técnico EspecÃfico que establece los requisitos
técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados
como válvulas industriales, incluyendo sus cuerpos y tapas, que se
comercialicen en la República Argentina. |
Normas
Relacionadas: |
SECRETARÃA DE
COMERCIO INTERIOR Resolución N°
92/2019 Ciudad de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2019. VISTO el Expediente N° EX-2018-23348993--APN-DGD#MP, las Leyes
Nros. 22.802 y sus modificatorias, y 24.425, los Decretos
Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999
de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÃA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS, 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex
SECRETARÃA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÃA, 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la
ex SECRETARÃA DE COORDINACIÃN TÃCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y
PRODUCCIÃN, 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, y 347 de fecha 22 de octubre de 2018 de la
SECRETARÃA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Pública Nacional centralizada hasta nivel de SubsecretarÃa, para cumplir con
las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
competencias. Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final que
comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales,
y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÃN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC). Que, el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A el Acuerdo Sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún paÃs
que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus
exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las
personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los
vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error. Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar
dichos objetivos legÃtimos a través del dictado de reglamentos técnicos y sus
correspondientes revisiones. Que el ArtÃculo 12 de la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias, faculta
a la ex SECRETARÃA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mÃnimos de
seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos
por otras leyes; a determinar el lugar, forma y caracterÃsticas de las
indicaciones a colocar sobre los frutos y productos que se comercializan en
el paÃs o sobre sus envases; y a obligar a quienes ofrezcan servicios a
informar claramente al consumidor sobre sus caracterÃsticas. Que, mediante la Resolución Nº 347 de fecha 22 de octubre de 2018
de la SECRETARÃA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO, se estableció el Reglamento Técnico Marco
de equipos sometidos a presión, que contiene los principios y requisitos
esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir dichos productos para ser
comercializados en el paÃs. Que, por ello, resulta oportuno aprobar un Reglamento Técnico EspecÃfico
que establezca los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben
cumplir los productos identificados como válvulas industriales, a fin de
garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes, en
condiciones previsibles de uso. Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad es práctica
internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales
tales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÃN Y
CERTIFICACIÃN (Normas IRAM), o bien aquellas normas internacionales y
regionales tales como las normas API (American Petroleum Institute), ASTM
(American Society for Testing and Materials) e ISO (International Standarization
Organization). Que el sistema de certificación por parte de organismos de tercera parte,
reconocidas por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo apto para
verificar el cumplimiento de dichas normas técnicas. Que las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999
de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÃA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la
ex SECRETARÃA DE COORDINACIÃN TÃCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y
PRODUCCIÃN, aprobaron los sÃmbolos que deben ser aplicados en los productos
alcanzados por los regÃmenes de certificación obligatoria. Que, a su vez, la Resolución N° 197/04 de la ex SECRETARÃA DE
COORDINACIÃN TÃCNICA, prevé los Sistemas de Certificación que deben
utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en los regÃmenes
de certificación obligatorios. Que, en ese sentido, resulta conveniente que la SECRETARÃA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO, otorgue reconocimiento para
actuar en el régimen a los actores técnicos que asà lo soliciten y que
cumplan con las disposiciones vigentes a tales efectos. Que la Resolución N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000
de la ex SECRETARÃA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÃA, dispuso que los organismos certificadores reconocidos
podrán basarse, para la certificación de productos por marca de conformidad
exigida en alguno de los regÃmenes vigentes, en informes de ensayos de tipo
emitidos por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas
elaboradoras de los productos en cuestión, dando cumplimiento a las
condiciones allà previstas. Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016
se aprobó la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Que sólo se debe permitir para el comercio interior la libre circulación
de las válvulas industriales que cumplan con los requisitos técnicos de
calidad y seguridad. Que, al ser dichos requisitos los mÃnimos exigibles para garantizar la
seguridad de las personas y la calidad de los productos, su cumplimiento no
eximirá a los responsables de la observancia de las reglamentaciones vigentes
en otros ámbitos. Que se considera conveniente la identificación de los productos
alcanzados, para procurar una adecuada orientación de los usuarios. Que mediante la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, se aprobó el proceso para la elaboración,
revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, de aplicación para las dependencias del MINISTERIO DE
PRODUCCIÃN Y TRABAJO y sus organismos desconcentrados y descentralizados. Que, asimismo, dicha medida instruyó a la Dirección de Reglamentos
Técnicos y Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÃA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÃA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, o
la que en el futuro la reemplace, para la revisión de reglamentos técnicos y
de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Que, se ha dado intervención a la mencionada Dirección, dando cumplimiento
al procedimiento establecido en la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÃN. Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN
Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 174/18 y sus
modificatorios. Por ello, ARTÃCULO 1º.-
Apruébase el Reglamento Técnico EspecÃfico que establece los requisitos
técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados
como válvulas industriales, incluyendo sus cuerpos y tapas, que se
comercialicen en la REPÃBLICA ARGENTINA. ARTÃCULO 2°.-
Quedan excluÃdas del cumplimiento de la presente resolución las válvulas que: a) Posean un Diámetro Nominal (DN) menor a VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm),
a excepción de las válvulas de seguridad, en cuyo caso quedarán excluidas las
que posean un Diámetro Nominal (DN) menor a DOCE MILÃMETROS (12 mm). b) Posean una presión máxima admisible menor a 0.05 Mpa (0.5 bar). c) Posean cuerpos y/o tapas de material plástico o bronce. d) Sean de uso exclusivo domiciliario. ARTÃCULO 3º.-
A los efectos de la presente resolución se aplicarán las definiciones
contenidas en la Resolución Nº 347 de fecha 22 de octubre de 2018
de la SECRETARÃA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO, y las siguientes: a) Ãrbol de navidad: conjunto de equipos, incluidos los adaptadores de
cabezal de tubos, válvulas, cruces, conectores superiores y bocas de
estrangulamiento conectados a la conexión superior de la cabeza del tubo de
extracción, que se utiliza para controlar la producción de pozos. b) Pascal (Pa): es una unidad de medición del Sistema Métrico Legal
Argentino (SIMELA) para la presión uniforme que al actuar sobre una
superficie plana de área igual a UN METRO CUADRADO (1m2), ejerce en la
dirección perpendicular a ella una fuerza de UN NEWTON (1 N). c) Válvula industrial: componente que permite actuar sobre un fluido por
apertura, cierre u obstrucción parcial de la zona de paso del mismo o por
desvÃo o mezcla del fluido. Considérense incluidas dentro de esta definición
las válvulas de seguridad por alivio, de cabeza de pozo o de árbol de
navidad, de retención o antiretorno, esclusa o compuerta, esférica o de bola,
globo, y mariposa. d) Válvula de cabeza de pozo o de árbol de navidad: válvula de retención
unidireccional o bidireccional que se instala a través del árbol de Navidad,
en el soporte del tubo, y evita que los fluidos del pozo salgan del mismo. e) Válvula de retención o antiretorno: válvula de accionamiento automático
destinada a impedir una inversión del flujo. f) Válvula de seguridad por alivio: es una válvula de alivio de presión
para cualquier fluido que se caracteriza por una apertura rápida (gases y
vapores) que abre proporcionalmente al incremento de presión por sobre su
presión de apertura (lÃquidos) dependiendo de su aplicación. g) Válvula esclusa o compuerta: aquella en la que el movimiento del
obturador es lineal, y en la zona de asiento, está en ángulo recto con la
dirección del fluido. h) Válvula esférica o de bola: aquella en la que el obturador gira en
torno a un eje en ángulo recto a la dirección del fluido y, cuando está
abierto el fluido pasa por el obturador. i) Válvula globo: aquella en la que el movimiento del obturador es lineal
y en la zona de asiento, está en la dirección del fluido. j) Válvula mariposa: aquella en la que el obturador gira en torno a un eje
en ángulo recto a la dirección del fluido y, cuando está abierto, el fluido
pasa alrededor del obturador. ARTÃCULO 4°.-
Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por el
ArtÃculo 1° de la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los
requisitos técnicos que se detallan en el Anexo I que, como
IF-2019-14673959-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución, mediante una declaración de conformidad o una certificación de
producto, según corresponda, siguiendo los procedimientos y modelos
establecidos en los Anexos II, III y IV, que como
IF-2019-14674341-APN-DRTYPC#MPYT, IF-2019-14780966-APN-DRTYPC#MPYT e
IF-2019-14781189-APN-DRTYPC#MPYT respectivamente, forman parte integrante de
la presente medida. ARTÃCULO 5º.-
Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por
la presente medida deberán contar con una copia simple de la declaración de
conformidad o el certificado del producto, según corresponda, en formato
papel o digital, para ser exhibida cuando se le requiera. ARTÃCULO 6°.-
Con el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida, la
Dirección de Lealtad Comercial emitirá una constancia de presentación o
permiso de comercialización, para ser exhibido ante la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de
la oficialización del despacho de los productos alcanzados por el presente
régimen. ARTÃCULO 7º.-
La declaración de conformidad o certificación obtenida según lo establece la
presente resolución, no exime a los responsables de los productos de la
observancia de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos, ni de su
responsabilidad por el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución. ARTÃCULO 8°.-
Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las
sanciones previstas por la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias. ARTÃCULO 9°.-
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BoletÃn Oficial, y se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el
Anexo II de la presente medida. ARTÃCULO 10.-
ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCIÃN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archÃvese. Ignacio Werner. Ver Anexo I en el Siguiente Link ANEXO III En carácter de Declaración Jurada nuestra empresa [_] con domicilio en
[_], garantizando la veracidad de la información sobre el/los producto/s que
se detalla/n seguidamente, manifestamos que dicho/s producto/s dan
conformidad a los requisitos técnicos establecidos. 1. Datos de la empresa 2. Producto/s 3. Documentación técnica respaldatoria ANEXO IV DECLARACIÃN JURADA En carácter de Declaración Jurada, nuestra empresa [_] con domicilio en
[_], garantizando la veracidad de la información sobre el/los producto/s que
se detalla/n seguidamente, manifestamos que dicho/s producto/s dan
conformidad a los requisitos técnicos establecidos. 1. Datos de la empresa 2. Producto/s 3. Informes de ensayos del producto. |