Tipo: RESOLUCION Nº: 536 Año: 2017 Organismo: SecretarÃa de Industria y Servicios
Estado: Vigente Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 21/07/2017
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Se establece que las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz, interesadas en importar vehÃculos automotores hÃbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), respecto de los modelos comprendidos y su tratamiento arancelario diferenciado, deberán presentar la âSolicitud de Cupo de Importación de VehÃculos Automotores HÃbridos, Eléctricos y a Celdas de Combustible (Hidrógeno) en el Marco del Decreto N° 331/2017â, ante la Dirección Nacional de Industria.
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SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 536/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017.
VISTO el Expediente EX-2017-13537911- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alÃcuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehÃculos automóviles hÃbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).
Que, en los considerandos del citado decreto establece que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehÃculos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que la medida en cuestión establece un cupo de SEIS MIL (6.000) vehÃculos como lÃmite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la misma, razón por la cual corresponde que la SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, como Autoridad de Aplicación designada por el ArtÃculo 7° de dicha medida, reglamente el procedimiento aplicable para la asignación del referido cupo.
Que conforme lo establecido en el ArtÃculo 7º del mencionado decreto, la SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, está facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehÃculos antes mencionados, con el beneficio establecido por el Decreto Nº 331/17, estableciendo, a su vez, el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 331/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÃCULO 1º.- Establécese que las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, interesadas en importar vehÃculos automotores hÃbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), conforme lo establecido en el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017 respecto de los modelos comprendidos y su tratamiento arancelario diferenciado, deberán presentar la âSOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÃN DE VEHÃCULOS AUTOMOTORES HÃBRIDOS, ELÃCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÃGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017â, ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, conforme el modelo de formulario que como Anexo I (IF-2017-13749573-APNDNI#MP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÃCULO 2º.- A los fines de acreditar que los modelos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el Decreto Nº 331/17, se encuentran comprendidos dentro de los parámetros establecidos en dicha norma, las empresas terminales deberán acompañar a la Solicitud mencionada precedentemente, copia de la respectiva Licencia para Configuración de Modelo extendida oportunamente.
ARTÃCULO 3º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el BoletÃn Oficial de la presente medida, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
ARTÃCULO 4º.- Establécese que el orden de asignación del cupo mencionado en el ArtÃculo 3° de la presente resolución se realizará tomando en consideración los siguientes aspectos:
a) La incidencia de la operación de importación respecto de la producción local;
b) La utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores;
c) La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución;
d) El formato de importación, priorizando los modelos en CKD, SKD y CBU, en dicho orden.
A los fines de meritar los parámetros listados precedentemente, la Dirección Nacional de Industria podrá, cuando lo considere procedente, solicitar la intervención en consulta de la entidad sectorial empresaria representativa de la industria automotriz.
ARTÃCULO 5º.- La SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) dÃas de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y suscribirá cada âCERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÃN DE VEHÃCULOS AUTOMOTORES HÃBRIDOS, ELÃCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÃGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017â, conforme el modelo que como Anexo II (IF-2017-13749474-APN-DNI#MP), forma parte integrante de la presente medida.
Dichos certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) dÃas corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÃCULO 6º.- Las empresas terminales deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de la nacionalización de las unidades, el âCERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÃN DE VEHÃCULOS AUTOMOTORES HÃBRIDOS, ELÃCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÃGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017â, cuya emisión se prevé en el ArtÃculo 5º de la presente medida.
ARTÃCULO 7º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes importados, con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección Nacional de Industria y en un plazo máximo de TREINTA (30) dÃas corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÃCULO 8º.- Las presentaciones a efectuarse por parte de las interesadas observarán las previsiones dispuestas en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, respecto de la utilización de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), pudiendo asimismo formalizar dicha presentación a través de la Coordinación de Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÃA DE COORDINACIÃN del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÃCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 10.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCIÃN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. â MartÃn Alfredo Etchegoyen.
ANEXO I
SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÃN DE VEHÃCULOS AUTOMOTORES HÃBRIDOS, ELÃCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÃGENO) EN EL MARCODEL DECRETO N° 331/2017
Razón Social de la Empresa:
Número de CUIT:
Número de Exportador/Importador:
VehÃculo Automotor a Importar:
Marca:
Modelo:
Denominación Comercial:
Número de LCM:
N.C.M. y Descripción:
Cantidad a Importar:
Factura Comercial N°:
Fecha estimada de arribo:
ANEXO II
CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÃN DE VEHÃCULOS AUTOMOTORES HÃBRIDOS, ELÃCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÃGENO) EN EL MARCODEL DECRETO N° 331/2017
Certificado N°:
Empresa Importadora:
Número de CUIT:
Posición Arancelaria:
VehÃculo Marca:
Modelo:
Denominación Comercial:
Número de LCM:
Factura Comercial N°:
Cantidad a Importar:
Fecha: