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CORREO OFICIAL N° 3/2016 (SDG TLA)

CORREO OFICIAL N° 3/2016 (SDG TLA)

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO:

Visto el dictado de la Resolución General N° 3890 AFIP, la cual incorpora como documentación complementaria de las destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación y exportación, las constancias de control de peso o volumen emitidas por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero, se aclara que este requisito resulta exigible únicamente para aquellas destinaciones cuya unidad de comercialización sea por peso o volumen y se trate de cargas a granel (aquella que carece de envase exterior ,marcas y números) no siendo exigible tal requisito en la solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.

Se solicita su difusión entre las áreas que le dependen.
Fdo Cont Gladys Morando
Subdirección General Técnico
Legal Aduanera
Dr.Rubén Osvaldo Perez

08/09/2016