BIT
NRO. 104 - EJEMPLAR EXCLUSIVO PARA SOCIOS | Bs. As.,
25/01/2018
BIT
N° 104
Informe
técnico 25/01/2018
BIT NRO. 104 - EJEMPLAR EXCLUSIVO PARA SOCIOS | Bs. As., 25/01/2018 |
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EXPORTACIONES EN CONSIGNACIÃN
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace
llegar a sus asociados el presente BoletÃn Informativo Técnico sobre las
consideraciones que deberá tener en cuenta el declarante al momento de registrar
una Destinación de Exportación en Consignación.
INTRODUCCIÃN
El Decreto 637/1979, establece que los
exportadores podrán efectuar envÃos en consignación de la totalidad de las
mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con exclusión de
las mercaderÃas prohibidas o suspendidas; Esto, con la finalidad de simplificar
gestiones que los exportadores deben realizar y concediéndoles asà facilidades
para encauzar posteriores operaciones de exportación, que permitan el acceso de
productos nacionales a mercados potenciales.
A este régimen le serán de
aplicación todas aquellas medidas que constituyan intervenciones y/o controles
previos para la exportación de las mercaderÃas que asà lo requieran.
La
mercaderÃa que se envÃa bajo este régimen deberá revestir la condición de
argentinas, nuevas sin uso, quedando asà prohibida la utilización del régimen
para mercaderÃa que detente otro estado.
El plazo de la consignación no
podrá superar los trecientos sesenta (360) dÃas corridos, contados desde la
fecha de oficialización del Permiso de Embarque ante la Dirección General de
Aduanas (DGA), pudiendo el Ministerio de Producción (MP) determinar plazos
particulares, en función de caracterÃsticas y condiciones de comercialización de
sectores productivos que, en ningún caso podrán superar el lÃmite máximo de los
trecientos sesenta (360) dÃas corridos.
Transcurrido el plazo previamente
fijado, las opciones comerciales son:
- Se concreta la venta -
Cancelación de Exportación en Consignación
De efectivizarse la venta
al exterior, el exportador debe comunicar tal hecho a la
DGA.
Consecuentemente, la mercaderÃa gozará, si le correspondiere, con
los beneficios promocionales vigentes a la fecha de oficialización del
correspondiente Permiso de Embarque.
- No se concreta la venta -
Retorno de mercaderÃas enviadas en Consignación
Deberá reingresarse
la mercaderÃa, a cuyo solo efecto se contemplará un plazo adicional de sesenta
(60) dÃas corridos.
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BIT Nº 104 - EXPORTACIONES EN CONSIGNACION
El Centro Despachantes de Aduana
(CDA) hace llegar a sus asociados el presente BoletÃn Informativo
Técnico sobre las consideraciones que deberá tener en cuenta el
declarante al momento de registrar una Destinación de Exportación en
Consignación.
INTRODUCCIÃN
El
Decreto 637/1979, establece que los
exportadores podrán efectuar envÃos en consignación de la totalidad de las
mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con exclusión
de las mercaderÃas prohibidas o suspendidas; Esto, con la finalidad de simplificar
gestiones que los exportadores deben realizar y concediéndoles asà facilidades
para encauzar posteriores operaciones de exportación, que permitan el acceso de
productos nacionales a mercados potenciales.
A
este régimen le serán
de aplicación todas aquellas medidas que constituyan intervenciones y/o
controles previos para la exportación de las mercaderÃas que asà lo requieran.
La mercaderÃa que se envÃa bajo este régimen deberá revestir
la condición de argentinas, nuevas sin uso, quedando asà prohibida la
utilización del régimen para mercaderÃa que detente otro estado.
El plazo
de la consignación no podrá superar los trecientos sesenta (360) dÃas
corridos, contados desde la fecha de oficialización del Permiso de Embarque
ante la Dirección General de Aduanas (DGA), pudiendo el Ministerio de
Producción (MP) determinar plazos particulares, en función de caracterÃsticas y
condiciones de comercialización de sectores productivos que, en ningún caso
podrán superar el lÃmite máximo de los trecientos sesenta (360) dÃas corridos.
Transcurrido
el plazo previamente fijado, las opciones comerciales son:
- Se
concreta la venta - Cancelación
de Exportación en Consignación
De efectivizarse la venta al exterior, el
exportador debe comunicar tal hecho a la DGA.
Consecuentemente, la mercaderÃa gozará, si le
correspondiere, con los beneficios promocionales vigentes a la fecha de
oficialización del correspondiente Permiso de Embarque.
- No se
concreta la venta - Retorno de mercaderÃas enviadas en Consignación
Deberá reingresarse la mercaderÃa, a cuyo solo efecto se contemplará un plazo
adicional de sesenta (60) dÃas corridos.
REGISTRACIÃN
Exportación en
Consignación
Mediante
el Subrégimen ES01 se registrará en el Sistema
Informático Malvina (SIM), una Destinación
de âExportación de MercaderÃa en
Consignaciónâ.
En estas operaciones:
- No corresponde la presentación de Factura de Venta, ni la
liquidación de estÃmulos, ni de derechos de exportación.
- Si la mercaderÃa esté
sujeta al pago de derechos de exportación, será exigible una garantÃa que cubra
el importe total de los mismos.
- Si contiene insumos importados en forma temporalmente y los
Despachos de Importación temporales que las amparan poseen un vencimiento
anterior a los 360 dÃas, el plazo por el cual la mercaderÃa puede permanecer en
el exterior se acorta al vencimiento de dichos Despachos de Importación
Temporales en cuestión.
- Si la mercaderÃa está sujeta a algún tipo de intervención y
el Organismo le otorga un plazo menor al de 360 dÃas, el plazo de exportación
queda finalmente acotado al concedido por dicha Autoridad de Aplicación.
Pasos a seguir en el SIM
1)
Al momento de registrar la operación en el SIM, a nivel caratula
se deberá seleccionar el motivo âConsignaciónâ.
2)
En el Ãtem , el Sistema emitirá preguntas, que deberán
contestarse de acuerdo al caso particular de cada operación. Las mismas son:
- Ante la pregunta âExiste un contrato de consignación?â, en
caso de contestar afirmativamente el SIM arroja el siguiente mensaje:
- Finalmente, se muestran los siguientes mensajes de arancel:
* Tener
en cuenta que se trata de un ejemplo a modo orientativo, por ende no
necesariamente va a ser coincidente con una operación real.
Se concreta la venta - Cancelación de Exportación en Consignación
La
conversión en Exportación Definitiva a Consumo de mercaderÃas que egresó
documentada mediante el Subrégimen ES01, deberá registrarse a través el
Subrégimen EC07, correspondiente âExportación
para Consumo de Exportación en Consignaciónâ.
En estas operaciones se debe aportar Factura de Venta
correspondiente a la cantidad parcial o total del previo envÃo bajo
consignación y los Beneficios y/o Derechos de exportación que pudiere alcanzar
a la mercaderÃa se liquidarán utilizando una autoliquidación libre de
importación.
Pasos a seguir en el SIM
1)
Ingresar
los datos de la información general, correspondiente a una âExportación para
Consumo de Exportación en Consignaciónâ Subrégimen (EC07).
2)
A nivel Ãtem, el declarante deberá llevar a cabo una
Autoliquidación, seleccionando para ello la ventaja âAUTOLIQLIBREEXPâ, siendo el motivo de la misma âRégimen de
EnvÃos en Consignaciónâ, con código âLM-CONâ.
3)
Seguidamente,
el documentante deberá ingresar en el sector âCancelacionesâ, la Destinación
ES01 correspondiente a la Exportación en Consignación que se está afectando.
4)
En
lo que respecta a la liquidación manual, dejando el campo âNormaâ en blanco, de
corresponder Derechos de Exportación se deberán integrar los siguientes campos
- En
concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación.
- En
porcentaje se declarará la alÃcuota correspondiente a la posición arancelaria
declarada, vigente a la fecha de registro de la ES0.
- Posteriormente
se ingresa la Base Imponible, teniendo especial cuidado en el cálculo de la
misma, se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la
liquidación, en función de la cantidad de mercaderÃa vendida en el exterior
- Por
último en el campo âobligaciónâ se deberá optar por la forma de pago.
En caso de corresponder liquidación de Derechos de Exportación, se generará una Liquidación Manual (LMAN) automática
motivo âLAEXâ, la cual reflejará la deuda, según la liquidación de derechos
practicada en la destinación âEC07â. Dicha LMAN se generará automáticamente al
oficializar la destinación.
5)
Seleccionar
la opción âBeneficiosâ de corresponder, insertando el/los códigos de beneficio,
en el campo donde se lee âPorcentajeâ deberá insertarse el coeficiente del
mismo, debiendo ser el vigente a la fecha de registro de la Destinación de
Exportación en Consignación ES01.
6)
Finalmente,
continuar con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la
oficialización del Permiso de Exportación.
Teniendo en cuenta las caracterÃsticas de estas destinaciones
y por lo establecido en el marco normativo, las mismas cursaran por el canal
naranja de selectividad.
El servicio
aduanero deberá constatar:
- Que la fecha de registro de la Destinación de Exportación
para Consumo de una exportación en consignación (EC07) no exceda de (5) cinco
dÃas de concretada la venta. Para ello deberá observar la fecha de emisión de la
factura de venta.
- Que el nivel de beneficios o derechos, consignados en la
autoliquidación, sean los vigentes a la fecha de registro del ES01 Exportación
en Consignación que se pretende cancelar.
- Que los valores que se hayan manifestados en los campos
"valor a efectos del reintegro" o "base imponible" se
relacionan con la documentación aportada.
No se concreta la venta - Retorno de mercaderÃas enviadas en Consignación
El retorno de mercaderÃas enviadas en consignación mediante
el Subrégimen ES01, se deberá efectuar mediante alguno de los siguientes
Subregimenes.
- IC44: Retorno de
exportación en consignación con documento de transporte.
- IC45: Retorno de
exportación en consignación, con documento de transporte D.A.P.
El servicio aduanero podrá otorgar un plazo de
60 dÃas adicionales, a los 360 dÃas iniciales, al solo y único efecto de
posibilitar el retorno de la mercaderÃa.
Sanción
Las
infracciones por incumplimiento al régimen establecido por el Decreto 637/1979,
en los casos en que no se reingrese en el término de 360 dÃas la mercaderÃa
exportada o no fuera perfeccionada su transformación en definitiva para
consumo, da lugar a sumarios
contenciosos por infracción al artÃculo 140 y 171 de la Ley de Aduana, actual
artÃculo 970 del Código Aduanero.
âARTICULO 970. - 1. El que no cumpliere con
las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del régimen de
importación temporaria o del de exportación temporaria, según el caso, será
sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de los
tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo
según el caso, de la mercaderÃa en infracción, multa que no podrá ser inferior
al TREINTA (30%) por ciento del valor en aduana de la mercaderÃa, aun cuando
ésta no estuviere gravadaâ
Fuentes
- Decreto Nº 637/79 Se
instituye un nuevo régimen de envÃos al exterior en carácter de consignaciones.
- Decreto Nº 975/98 Se
modifica el Decreto Nº 637/79 que
estableció normas para facilitar el envÃo al exterior de mercaderÃas en
consignación.
- Res ANA Nº 3293/84 Se
aprueban las normas aplicables a las operaciones de exportación en
consignación.
- Decreto Nº 482/02 Se
modifica el Decreto Nº 637/79,
mediante el cual se estableció un régimen de exportación en consignación.
- Res ANA Nº 2408/86 Sumarios contenciosos. Infracciones.
- Res. MP Nº 62/02 Se
reduce el plazo para las operaciones de exportación en consignación.
- Circ. Télex ANA Nº 310/91 Vencimiento
del plazo. Instrucciones.
- Circ. Télex ANA Nº 980/96 Recordatorio
respecto de la vigencia del régimen.
- Nota DGA Nº 3261/98 (DE
TEEX) Declaración en el Sistema Informático MarÃa.
- Aviso DGA Nº 14/02 (DE
TEEX): Se instruye respecto de la Res. MP Nº 62/02,
mediante la cual se reduce el plazo para las operaciones de exportación en consignación.
- Aviso DGA Nº 35/02: (DE
TEEX) Pago de derechos. Diferimiento.
- Aviso DGA Nº 40/02: (DE
TEEX) MercaderÃa argentina, nueva, sin uso.
- Aviso DGA Nº 41/02: Se
reemplaza el Aviso DGA Nº 40/02
- Res. MEP Nº 171/06: Listado
de posiciones arancelarias con un plazo de 360 dÃas.
- Inst. Gral DPNPRA N° 6/09: Automatización
Pago Derechos de Exportación.
- Resolución MP N° 814/16: AmplÃa
plazo a 360 dÃas.
- Resolución 1921/2005
Ver informe completo
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