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EXPORTACIONES EN CONSIGNACIÓN

BIT NRO. 104 - EJEMPLAR EXCLUSIVO PARA SOCIOS | Bs. As., 25/01/2018

CDA

BIT N° 104

Informe técnico 25/01/2018

 

EXPORTACIONES EN CONSIGNACIÓN

 

 


El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados el presente Boletín Informativo Técnico sobre las consideraciones que deberá tener en cuenta el declarante al momento de registrar una Destinación de Exportación en Consignación.

INTRODUCCIÓN

El Decreto 637/1979, establece que los exportadores podrán efectuar envíos en consignación de la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con exclusión de las mercaderías prohibidas o suspendidas; Esto, con la finalidad de simplificar gestiones que los exportadores deben realizar y concediéndoles así facilidades para encauzar posteriores operaciones de exportación, que permitan el acceso de productos nacionales a mercados potenciales.

A este régimen le serán de aplicación todas aquellas medidas que constituyan intervenciones y/o controles previos para la exportación de las mercaderías que así lo requieran.

La mercadería que se envía bajo este régimen deberá revestir la condición de argentinas, nuevas sin uso, quedando así prohibida la utilización del régimen para mercadería que detente otro estado.

El plazo de la consignación no podrá superar los trecientos sesenta (360) días corridos, contados desde la fecha de oficialización del Permiso de Embarque ante la Dirección General de Aduanas (DGA), pudiendo el Ministerio de Producción (MP) determinar plazos particulares, en función de características y condiciones de comercialización de sectores productivos que, en ningún caso podrán superar el límite máximo de los trecientos sesenta (360) días corridos.

Transcurrido el plazo previamente fijado, las opciones comerciales son:

- Se concreta la venta - Cancelación de Exportación en Consignación

De efectivizarse la venta al exterior, el exportador debe comunicar tal hecho a la DGA.

Consecuentemente, la mercadería gozará, si le correspondiere, con los beneficios promocionales vigentes a la fecha de oficialización del correspondiente Permiso de Embarque.

- No se concreta la venta - Retorno de mercaderías enviadas en Consignación

Deberá reingresarse la mercadería, a cuyo solo efecto se contemplará un plazo adicional de sesenta (60) días corridos.


BIT Nº 104 - EXPORTACIONES EN CONSIGNACION

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados el presente Boletín Informativo Técnico sobre las consideraciones que deberá tener en cuenta el declarante al momento de registrar una Destinación de Exportación en Consignación.

INTRODUCCIÓN

El Decreto 637/1979, establece que los exportadores podrán efectuar envíos en consignación de la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con exclusión de las mercaderías prohibidas o suspendidas; Esto, con la finalidad de simplificar gestiones que los exportadores deben realizar y concediéndoles así facilidades para encauzar posteriores operaciones de exportación, que permitan el acceso de productos nacionales a mercados potenciales.   

A este régimen le serán de aplicación todas aquellas medidas que constituyan intervenciones y/o controles previos para la exportación de las mercaderías que así lo requieran.

La mercadería que se envía bajo este régimen deberá revestir la condición de argentinas, nuevas sin uso, quedando así prohibida la utilización del régimen para mercadería que detente otro estado.

El plazo de la consignación no podrá superar los trecientos sesenta  (360) días corridos, contados desde la fecha de oficialización del Permiso de Embarque ante la Dirección General de Aduanas (DGA), pudiendo el Ministerio de Producción (MP) determinar plazos particulares, en función de características y condiciones de comercialización de sectores productivos que, en ningún caso podrán superar el límite máximo de los trecientos sesenta  (360) días corridos.

Transcurrido el plazo previamente fijado, las opciones comerciales son:

  •        Se concreta la venta - Cancelación de Exportación en Consignación

De efectivizarse la venta al exterior, el exportador debe comunicar tal hecho a la DGA.

Consecuentemente, la mercadería gozará, si le correspondiere, con los beneficios promocionales vigentes a la fecha de oficialización del correspondiente Permiso de Embarque.

  •       No se concreta la venta - Retorno de mercaderías enviadas en Consignación

Deberá reingresarse la mercadería,  a cuyo solo efecto se contemplará un plazo adicional de sesenta (60) días corridos.

 

REGISTRACIÓN

Exportación en Consignación

Mediante el Subrégimen ES01 se registrará en el Sistema Informático Malvina (SIM), una Destinación de “Exportación de Mercadería en Consignación”.

En estas operaciones:

  •         No corresponde la presentación de Factura de Venta, ni la liquidación de estímulos, ni de derechos de exportación.
  •         Si la mercadería esté sujeta al pago de derechos de exportación, será exigible una garantía que cubra el importe total de los mismos.
  •       Si contiene insumos importados en forma temporalmente y los Despachos de Importación temporales que las amparan poseen un vencimiento anterior a los 360 días, el plazo por el cual la mercadería puede permanecer en el exterior se acorta al vencimiento de dichos Despachos de Importación Temporales en cuestión.
  •        Si la mercadería está sujeta a algún tipo de intervención y el Organismo le otorga un plazo menor al de 360 días, el plazo de exportación queda finalmente acotado al concedido por dicha Autoridad de Aplicación.

 

Pasos a seguir en el SIM

1)      Al momento de registrar la operación en el SIM, a nivel caratula se deberá seleccionar el motivo “Consignación”.

2)      En el Ítem , el Sistema emitirá preguntas, que deberán contestarse de acuerdo al caso particular de cada operación. Las mismas son:

 

  •        Ante la pregunta “Existe un contrato de consignación?”, en caso de contestar afirmativamente el SIM arroja el siguiente mensaje:
     

  •       Finalmente, se muestran los siguientes mensajes de arancel:

  * Tener en cuenta que se trata de un ejemplo a modo orientativo, por ende no necesariamente va a ser coincidente con una operación real.


Se concreta la venta - Cancelación de Exportación en Consignación

La conversión en Exportación Definitiva a Consumo de mercaderías que egresó documentada mediante el Subrégimen ES01, deberá registrarse a través el Subrégimen EC07, correspondiente “Exportación para Consumo de Exportación en Consignación”.

En estas operaciones se debe aportar Factura de Venta correspondiente a la cantidad parcial o total del previo envío bajo consignación y los Beneficios y/o Derechos de exportación que pudiere alcanzar a la mercadería se liquidarán utilizando una autoliquidación libre de importación.

Pasos a seguir en el SIM

1)      Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una “Exportación para Consumo de Exportación en Consignación” Subrégimen (EC07).

2)      A nivel Ítem, el declarante deberá llevar a cabo una Autoliquidación, seleccionando para ello la ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”, siendo el motivo de la misma “Régimen de Envíos en Consignación”, con código “LM-CON”.

3)      Seguidamente, el documentante deberá ingresar en el sector “Cancelaciones”, la Destinación ES01 correspondiente a la Exportación en Consignación que se está afectando.

4)      En lo que respecta a la liquidación manual, dejando el campo “Norma” en blanco, de corresponder Derechos de Exportación se deberán integrar los siguientes campos

  •       En concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación.
  •       En porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de registro de la ES0.
  •        Posteriormente se ingresa la Base Imponible, teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior
  •       Por último en el campo “obligación” se deberá optar por la forma de pago. 

En caso de corresponder liquidación de Derechos de Exportación, se generará una Liquidación Manual (LMAN) automática motivo “LAEX”, la cual reflejará la deuda, según la liquidación de derechos practicada en la destinación “EC07”. Dicha LMAN se generará automáticamente al oficializar la destinación.

5)      Seleccionar la opción “Beneficios” de corresponder, insertando el/los códigos de beneficio, en el campo donde se lee “Porcentaje” deberá insertarse el coeficiente del mismo, debiendo ser el vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación en Consignación ES01.

6)      Finalmente, continuar con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización del Permiso de Exportación.

Teniendo en cuenta las características de estas destinaciones y por lo establecido en el marco normativo, las mismas cursaran por el canal naranja de selectividad.

 

El servicio aduanero deberá constatar:

  • Que la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo de una exportación en consignación (EC07) no exceda de (5) cinco días de concretada la venta. Para ello deberá observar la fecha de emisión de la factura de venta.
  • Que el nivel de beneficios o derechos, consignados en la autoliquidación, sean los vigentes a la fecha de registro del ES01 Exportación en Consignación que se pretende cancelar.
  • Que los valores que se hayan manifestados en los campos "valor a efectos del reintegro" o "base imponible" se relacionan con la documentación aportada.

 

No se concreta la venta - Retorno de mercaderías enviadas en Consignación

El retorno de mercaderías enviadas en consignación mediante el Subrégimen ES01, se deberá efectuar mediante alguno de los siguientes Subregimenes.

  •       IC44: Retorno de exportación en consignación con documento de transporte.
  •       IC45: Retorno de exportación en consignación, con documento de transporte D.A.P.

El servicio aduanero podrá otorgar un plazo de 60 días adicionales, a los 360 días iniciales, al solo y único efecto de posibilitar el retorno de la mercadería.

Sanción

Las infracciones por incumplimiento al régimen establecido por el Decreto 637/1979, en los casos en que no se reingrese en el término de 360 días la mercadería exportada o no fuera perfeccionada su transformación en definitiva para consumo, da lugar a  sumarios contenciosos por infracción al artículo 140 y 171 de la Ley de Aduana, actual artículo 970 del Código Aduanero.

“ARTICULO 970. - 1. El que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del régimen de importación temporaria o del de exportación temporaria, según el caso, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo según el caso, de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al TREINTA (30%) por ciento del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada”

 

Fuentes

  •       Decreto Nº 637/79 Se instituye un nuevo régimen de envíos al exterior en carácter de consignaciones.
  •       Decreto Nº 975/98 Se modifica el Decreto Nº 637/79 que estableció normas para facilitar el envío al exterior de mercaderías en consignación.
  •       Res ANA Nº 3293/84 Se aprueban las normas aplicables a las operaciones de exportación en consignación.
  •       Decreto Nº 482/02 Se modifica el Decreto Nº 637/79, mediante el cual se estableció un régimen de exportación en consignación. 
  •       Res ANA Nº 2408/86 Sumarios contenciosos. Infracciones.
  •       Res. MP Nº 62/02 Se reduce el plazo para las operaciones de exportación en consignación.
  •       Circ. Télex ANA Nº 310/91 Vencimiento del plazo. Instrucciones.
  •       Circ. Télex ANA Nº 980/96 Recordatorio respecto de la vigencia del régimen.
  •       Nota DGA Nº 3261/98 (DE TEEX) Declaración en el Sistema Informático María.
  •     Aviso DGA Nº 14/02 (DE TEEX): Se instruye respecto de la Res. MP Nº 62/02, mediante la cual se reduce el plazo para las operaciones de exportación en consignación.
  •       Aviso DGA Nº 35/02: (DE TEEX) Pago de derechos. Diferimiento.
  •       Aviso DGA Nº 40/02: (DE TEEX) Mercadería argentina, nueva, sin uso.
  •       Aviso DGA Nº 41/02: Se reemplaza el Aviso DGA Nº 40/02 
  •       Res. MEP Nº 171/06: Listado de posiciones arancelarias con un plazo de 360 días.
  •       Inst. Gral DPNPRA N° 6/09: Automatización Pago Derechos de Exportación.
  •       Resolución MP N° 814/16: Amplía plazo a 360 días.
  •       Resolución 1921/2005


 
 

 


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25/01/2018