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Informe
técnico 13/11/2017 |
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Reintegros y eliminación del
bloqueo por falta de negociación de divisas | |
El Centro Despachantes de Aduana (CDA)
acerca a sus asociados el presente boletÃn informativo técnico a los
efectos de orientarlos sobre el procedimiento que deben realizar para
que el Exportador perciba el beneficio de exportación detallado en el
permiso de embarque registrado oportunamente.
Régimen de Reintegros
En primer lugar, se debe tener presente
que el Código Aduanero (Ley 22.415), en su ArtÃculo 825 establece que el
régimen de reintegros es aquél en virtud del cual se restituyen, total o
parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de
tributos interiores por la mercaderÃa que se exportare para consumo a
tÃtulo oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con
relación a la mencionada mercaderÃa. Entendiéndose que los tributos
interiores no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la
importación para consumo.
El régimen de reintegros resulta
compatible con el de Drawback y, salvo disposición especial en
contrario, no puede acumularse con el régimen de Reembolsos, siendo que
el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) posee la facultad para determinar la
mercaderÃa que puede acogerse a este régimen, condicionar la concesión y
modificación de los importes de los mismos.
Los pagos correspondientes al régimen se
realizan mediante transferencia hacia la CBU de una cuenta habilitada
en una entidad bancaria autorizada por el BCRA y declarada ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el Exportador.
Los pagos se efectuaran en pesos y se
tomará el tipo de cambio comprador del BNA del dÃa anterior al efectivo
pago, excepto en el área aduanera especial que se opera con un tipo de
cambio con fecha distinta.
Eliminación del bloqueo referido a la falta de negociación de divisas (NDRR)
A partir del martes 14 de noviembre de
2017 la Dirección General de Aduanas (DGA) eliminará el bloqueo NDRR,
referido a la falta de negociación de divisas, para el pago de los
beneficios a la exportación de las destinaciones de exportación
oficializadas a partir de dicha fecha.
Este cambio radical se implementará por
aplicación a lo establecido en el Decreto (PEN) N° 893/2017, publicado
en el BoletÃn Oficial del dÃa 02/11/2017, cuya vigencia rige a partir
del 14/11/2017.
Por medio de este Decreto, el Poder
Ejecutivo Nacional (PEN) derogó las normas que establecÃan la obligación
de ingresar al paÃs el contravalor en divisas de la exportación de
productos nacionales y negociarlas en el mercado único de cambio dentro
de los plazos establecidos en la reglamentación.
Para finalizar, se debe tener presente
que todas las destinaciones de exportación oficializadas con
anterioridad al 14/11/2017 se encontraran alcanzadas por el código de
bloqueo NDRR (negociación de divisas), entre otros, para el pago del
reintegro.
Plazo para la prescripción del cobro de los reintegros
De acuerdo a lo establecido en el
ArtÃculo 840 y 841 del CA, la acción de los exportadores para percibir
los importes que les correspondieren en concepto de estÃmulos a la
exportación prescribe a los 5 años, los cuales comienzan a correr el
primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera
cumplido la exportación de que se tratare.
Monto a reintegrar
El monto a reintegrar dependerá de la
alÃcuota correspondiente a la PA NCM SIM de la mercaderÃa a exportar y
del valor asignado en Aduana, sobre el que el SIM aplica automáticamente
un porcentaje determinado.
Dicha alÃcuota será la vigente a la
fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de
exportación para consumo.
Requisitos a cumplir para que el Exportador perciba el reintegro
Sobre la base de la información
ingresada al Sistema Informático MARIA (SIM), dicho sistema efectuará
diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser
abonados, verificando previamente que:
El exportador se encuentre habilitado
Se haya registrado el âcumplidoâ de la operación.
El âcumplidoâ se haya registrado
âconformeâ o bien se haya presentado la Declaración post-embarque bajo
el procedimiento pertinente.
De corresponder, que el BCRA haya
informado a esta Administración su conformidad respecto de las
obligaciones del exportador relacionadas con la liquidación de divisas
(Tener presente la información detallada
en el apartado âEliminación del bloqueo referido a la falta de
negociación de divisas (NDRR)â).
- Se haya presentado la factura comercial y demás documentos requeridos por el SIM.
- Se haya efectuado, cuando asà corresponda, el cruce informático con el manifiesto de exportación para la vÃa aérea.
- Se haya efectuado, cuando asà corresponda, el cruce informático con el manifiesto de exportación para la vÃa marÃtima.
- No existan bloqueos para el cobro de beneficios.
- El exportador haya declarado una CBU vigente para la acreditación de fondos.
- No existan embargos.
- Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación de la que se trate, de corresponder.
- No se registren incumplimientos fiscales.
De resultar satisfactorio el resultado
de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y
documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios,
el Sistema Informático MARIA (SIM) automáticamente pondrá las
liquidaciones en estado motivo âAUTOâ (A Autorizar).â
Procedimiento para realizar el seguimiento informático de la solicitud del Reintegro
El estado de una solicitud de reintegro
puede verificarse a través de la página web de AFIP, mediante el
Servicio Interactivo âMis Operaciones Aduanera > Beneficios de
Exportaciónâ.
Paso 1
Ingresar a la página de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal
Paso 2
Ingresar al servicio interactivo web âMis Operaciones Aduanerasâ
Paso 3
Dentro de la carpeta âGestión de la Recaudaciónâ, seleccionar la opción âBeneficios de Exportación â Consulta Especificaâ
Paso 4
Completar los parámetros requeridos por el sistema.
Estados en los que puede estar la solicitud de reintegro
Los estados por los que puede atravesar una solicitud de reintegros son los siguientes:
- Observado: Aún no se han terminado los trámites
aduaneros (presentación de documentos, cierre de permiso, registración
de cumplido/libramiento etc.).
Ante esta situación, el usuario debe
consultar en âMis Operaciones Aduanerasâ, opción âBeneficios de
Exportaciónâ â solapa âDocumentosâ a fin de consultar los documentos
exigidos por Aduana, y si los mismos fueron presentados.
- A autorizar: El reintegro puede estar bloqueado por
falta de información de ingreso de divisas, cierre de permiso, falta de
digitalización, etc.
En este caso el usuario debe acceder a
âMis Operaciones Aduanerasâ, opción âBeneficios de Exportaciónâ â Solapa
âBloqueosâ los bloqueos del Permiso de Embarque y visualizar cuáles aún
no fueron levantados.
- Devolución Generada: El reintegro está en condiciones de ser transferido a la CBU del exportador.
Dada esta circunstancia, el usuario debe
ingresar al servicio âMis Operaciones Aduanerasâ, opción âBeneficios de
Exportaciónâ â Solapa âDevolucionesâ para asà consultar el estado de la
devolución y, cuando la misma se encuentra en estado "Pagada", ver la
CBU a la cual se transfirieron los fondos.
Códigos de bloqueo
Los bloqueos que pueden encontrarse se presentan con los códigos que se detallan a continuación:
Código
|
Descripción
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Usuario Bloqueo
|
Usuario Desbloqueo
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19
|
Bloqueo de Pago
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División Registro de Exportación / Aduana Local
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
21
|
Bloqueo de Pago
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DE PNPR
|
DE PNPR
|
AUTO
|
Bloq.Automático de Reintegros
|
Automático
|
Automático
|
BAAE
|
Bloqueo Ãrea Aduanera Especial
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
BADM
|
Bloqueo Administrativo
|
Automático
|
Automático
|
BBDD
|
Bloqueo beneficios
|
Automático
|
Automático
|
BDIB
|
Bloqueo por Dife.de Beneficios
|
Automático
|
DE FIAM / Aduana Local
|
BIMP
|
Bloqueo Impugnación
|
Automático
|
Automático
|
BOFJ
|
Bloqueo Oficio Judicial
|
Automático
|
Automático
|
BPMF
|
Bloqueo Plan Mis Facilidades
|
Automático
|
Automático
|
BSUP
|
Bloqueo Supeditación
|
Automático
|
Automático
|
BSUS
|
Bloqueo Sustitución
|
Automático
|
Automático
|
BTRC
|
Por cuenta y ord. 3eros.
|
Automático
|
Automático
|
CAUP
|
Causa Penal
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
CESI
|
Cesión de Créditos
|
DE PNPR
|
DE PNPR
|
CIPE
|
Cierre de Permiso de Embarque
|
Automático
|
Automático
|
CONP
|
Concurso preventivo
|
Aduana Local
|
Aduana Local
|
CO75
|
Comisión 75
|
No emplear
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Ãrea Contable
|
CUMO
|
Gestión por CUIT y Monto
|
Automático
|
Aduana Local
|
CUPA
|
Gestión por CUIT y Pais
|
Automático
|
Aduana Local
|
DIGI
|
Digitalización de Legajo
|
Automático
|
Automático
|
DJEE
|
DJVE en estudio por la SDG CAD
|
Automático
|
SDG CAD
|
DJFC
|
DJFC-Dictamen DGAJ 151854
|
Automático
|
Sin desbloqueo
|
EXTM
|
Extracción de muestras
|
Verificador
|
Verificador
|
FCFF
|
Bloq FC por liq fuera de fecha
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
FCRE
|
RECTIF. FACTOR DE CONVERGENCIA
|
Aduana Local
|
Aduana Local
|
GEAD
|
Gestión por Aduana
|
Automático
|
Aduana Local
|
GECU
|
Gestión por CUIT
|
Automático
|
Aduana Local
|
GEME
|
Gestión por MercaderÃa
|
Automático
|
Aduana Local
|
GEMO
|
Gestión por Monto beneficio
|
Automático
|
Aduana Local
|
GEPA
|
Gestión por Pais Destino
|
Automático
|
Aduana Local
|
INVA
|
Investigación administrativa
|
Contencioso
|
Contencioso
|
INVO
|
Investigación de terceros org.
|
Verificador
|
Verificador
|
LIQM
|
LiqMan de Beneficios de Expo.
|
Ãrea Contable
|
Ãrea Contable
|
MOFA
|
Modif de Fact Post al Cierre
|
Automático
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
NDFC
|
Decreto 1606/01 FC
|
Automático
|
Automático
|
NDRR
|
Decreto 1606/01 RR
|
Automático
|
Automático
|
ORDJ
|
Orden judicial
|
Contencioso
|
Contencioso
|
OTRO
|
Otros
|
Aduana Local
|
Aduana Local
|
PEEE
|
Afect.DJVE en estudio(SDG CAD)
|
Automático
|
SDG CAD
|
PENA
|
Perm.deEmb.liq.noaut.p/pago
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
PMRE
|
Pago manual de reintegros
|
Ãrea Contable
|
Ãrea Contable
|
POLI
|
Bloqueo Dirección de Cont.
|
SDG CAD
|
SDG CAD
|
PRES
|
Prescripción del Beneficio
|
Automático
|
Aduana Local
|
PRFC
|
PRESCRIPCION BENEFICIO FC
|
Automático
|
Aduana Local
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REIM
|
Reimportación de mercaderÃas
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
RREE
|
RegÃmenes Promocionales
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
|
División Registro de Exportación / Aduana Local
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R325
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Res.150/02 del 03-07-02
|
Automático
|
Automático
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SCON
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Sumario Contencioso
|
Contencioso
|
Contencioso
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SUPE
|
Supeditación Art.323/325 C.A.
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Aduana Local
|
Aduana Local
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VALO
|
Valor observado
|
Verificador
|
Verificador
|
Levantamiento de Bloqueos frecuentes
Bloqueo AUTO
Es un bloqueo automático que surge al
momento de la oficialización de la destinación de exportación, el mismo
se levantará en última instancia junto con el bloqueo R325 (Deuda fiscal
o previsional), una vez levantados todos los demás bloqueos.
Bloqueo NDRR
Se refiere a la falta de negociación de divisas.
La DGA levantará este bloqueo una vez
que el Banco Central de la República Argentina informe que el exportador
ha ingresado las mismas.
NOTA:
Atento a la publicación del Dto. 893/17, se eliminará el bloqueo para
el pago de los beneficios a la exportación NDRR, a las destinaciones de
exportación oficializadas a partir del dÃa 14/11/2017.
Bloqueo R325
Está vinculado al incumplimientos tanto
impositivos como previsionales del exportador. Para el levantamiento del
mismo, el exportador deberá regularizar su situación.
En caso de no presentar incumplimientos
fiscales deberá concurrir a la agencia en la cual se encuentran
inscriptos y a través del área de informática tributaria, presentando
las constancias de pago, solicitar se actualice su situación fiscal
informáticamente, sin necesidad de obtener la emisión de constancia
documental alguna.
Podrá ver los incumplimientos a los
cuales se refiere el sistema (falta de pago o falta de presentación de
declaración jurada) ingresando con su CUIT y la Clave Fiscal al servicio
âMis Operaciones Aduaneras > Gestión de Consultas por CUIT >
Deudoresâ, donde el sistema indicará impuesto y perÃodo correspondiente
del incumplimiento.
Bloqueo BTRC
Se implementa este bloqueo en el caso de
operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, corresponde a
incumplimientos fiscales/previsionales del tercero interviniente en la
operación, por lo tanto, para que se levante el mismo, este último
deberá regularizar la situación ante AFIP.
Bloqueo CIPE
Cuando no se proceda al cierre de un
permiso de embarque, se generará el bloqueo "Falta de cierre de
permisos" (CIPE), para su levantamiento deberá observarse el Instructivo página Web Cierre de Permisos y el Instructivo Página Web de Cierre de Factura (este último solo se utiliza para los casos en que existiese Facturas Previas de Exportación).
Una vez cumplida dicha obligación se producirá el desbloqueo automático de la operación en el Sistema Informático Malvina (SIM).
Bloqueo MOFA
Cuando se emita, en relación con una
operación de exportación, una nota de débito y/o de crédito en forma
electrónica con posterioridad al cierre de facturas electrónicas previas
y/o de permisos de embarque asociados a dicha operación, se generará el
Bloqueo "Modificación de factura posterior al cierre" (MOFA), que se
transmitirá al Sistema Informático Malvina (SIM) con la fecha y hora de
producción del evento. Dicho bloqueo producirá, según el momento en que
se genere, las siguientes consecuencias:
a) Antes de haberse efectivizado el
reintegro de exportación: La destinación no ingresará al circuito de
pago del beneficio. En su caso, una vez realizados los controles
correspondientes, el Servicio Aduanero procederá al desbloqueo.
b) Con posterioridad a efectuarse el
respectivo pago del beneficio: Se individualizará la/s destinación/es
mediante alertas en el Sistema Informático Malvina (SIM), a efectos de
realizar los controles ex post respectivos.
Estados en los que puede estar una devolución y dónde pueden verificarse
Ingresando al servicio con clave fiscal
âPago Devolucionesâ es posible consultar el estado de una devolución que
será alguno de los que se detallan a continuación:
ENS (En SIGMA): Significa que la devolución aún no ha sido transferida.
TBN (Transferido BNA): Significa que se ha ordenado el pago del reintegro a la CBU del Exportador.
PAG (Pagada): Significa que la devolución ha sido acreditada en la CBU del Exportador.
ANU (Anulada): Significa que el agente
pagador no pudo pagar por problemas originados en el banco donde tiene
la cuenta, por ejemplo: cuenta cerrada y se reintentará pagar la próxima
vez que se disponga de fondos. El usuario deberá tener a bien confirmar
su CBU en su banco y, de ser necesario, volver a declararla ante este
Organismo.
¿Dónde se ve publicada la fecha de la devolución?
La fecha de pago de devoluciones podrá
visualizarse en el servicio Mis Operaciones Aduaneras, consultando los
mensajes dentro de âBeneficios a la exportación â Consulta especÃficaâ.
Paso 1
Ingresar a la página de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal
Paso 2
Ingresar al servicio interactivo web âMis Operaciones Aduanerasâ
Paso 3
Dentro de la carpeta âGestión de la Recaudaciónâ, seleccionar la opción âBeneficios de Exportación â Consulta Especificaâ
Convenio vigente
Actualmente se encuentra vigente el
convenio dispuesto por la RG 3.962 que permite a los exportadores
utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los
importes abonados en demasÃa por derechos de exportación de
destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias, para
la cancelación de deudas impositivas/previsionales y aduaneras.
Para consultar el procedimiento y
requisitos para hacer usufructo de los beneficios de este convenio,
recomendamos consultar el Micrositio âDisposición de créditos aduanerosâ
y leer el BIT N° 67: La Cuenta Corriente Aduanera incorpora el módulo âSolicitud Disposición de Créditos Aduanerosâ.
Fuentes:
⢠Ley 22.415
⢠Decreto N° 893/17
⢠Resolución General N° 1921, sus modificatorias y complementarias
⢠Resolución General N° 3962
⢠Micrositios AFIP
⢠Página web CDA