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BIT N° 99 Informe técnico 13/11/2017






BIT N° 99

Informe técnico 13/11/2017

 

Reintegros y eliminación del bloqueo por falta de negociación de divisas

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados el presente boletín informativo técnico a los efectos de orientarlos sobre el procedimiento que deben realizar para que el Exportador perciba el beneficio de exportación detallado en el permiso de embarque registrado oportunamente.

 

Régimen de Reintegros

En primer lugar, se debe tener presente que el Código Aduanero (Ley 22.415), en su Artículo 825 establece que el régimen de reintegros es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. Entendiéndose que los tributos interiores no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.

El régimen de reintegros resulta compatible con el de Drawback y, salvo disposición especial en contrario, no puede acumularse con el régimen de Reembolsos, siendo que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) posee la facultad para determinar la mercadería que puede acogerse a este régimen, condicionar la concesión y modificación de los importes de los mismos.

Los pagos correspondientes al régimen se realizan mediante transferencia hacia la CBU de una cuenta habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BCRA y declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el Exportador.

Los pagos se efectuaran en pesos y se tomará el tipo de cambio comprador del BNA del día anterior al efectivo pago, excepto en el área aduanera especial que se opera con un tipo de cambio con fecha distinta.

 

Eliminación del bloqueo referido a la falta de negociación de divisas (NDRR)

A partir del martes 14 de noviembre de 2017 la Dirección General de Aduanas (DGA) eliminará el bloqueo NDRR, referido a la falta de negociación de divisas, para el pago de los beneficios a la exportación de las destinaciones de exportación oficializadas a partir de dicha fecha.

Este cambio radical se implementará por aplicación a lo establecido en el Decreto (PEN) N° 893/2017, publicado en el Boletín Oficial del día 02/11/2017, cuya vigencia rige a partir del 14/11/2017.

Por medio de este Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) derogó las normas que establecían la obligación de ingresar al país el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales y negociarlas en el mercado único de cambio dentro de los plazos establecidos en la reglamentación.

Para finalizar, se debe tener presente que todas las destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad al 14/11/2017 se encontraran alcanzadas por el código de bloqueo NDRR (negociación de divisas), entre otros, para el pago del reintegro.

 

Plazo para la prescripción del cobro de los reintegros

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 840 y 841 del CA, la acción de los exportadores para percibir los importes que les correspondieren en concepto de estímulos a la exportación prescribe a los 5 años, los cuales comienzan a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cumplido la exportación de que se tratare.

 

Monto a reintegrar

El monto a reintegrar dependerá de la alícuota correspondiente a la PA NCM SIM de la mercadería a exportar y del valor asignado en Aduana, sobre el que el SIM aplica automáticamente un porcentaje determinado.

Dicha alícuota será la vigente a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.

 

Requisitos a cumplir para que el Exportador perciba el reintegro

Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:

  El exportador se encuentre habilitado

  Se haya registrado el “cumplido” de la operación.

  El “cumplido” se haya registrado “conforme” o bien se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento pertinente.

  De corresponder, que el BCRA haya informado a esta Administración su conformidad respecto de las obligaciones del exportador relacionadas con la liquidación de divisas

(Tener presente la información detallada en el apartado “Eliminación del bloqueo referido a la falta de negociación de divisas (NDRR)”).

  • Se haya presentado la factura comercial y demás documentos requeridos por el SIM.
  • Se haya efectuado, cuando así corresponda, el cruce informático con el manifiesto de exportación para la vía aérea.
  • Se haya efectuado, cuando así corresponda, el cruce informático con el manifiesto de exportación para la vía marítima.
  • No existan bloqueos para el cobro de beneficios.
  • El exportador haya declarado una CBU vigente para la acreditación de fondos.
  • No existan embargos.
  • Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación de la que se trate, de corresponder.
  • No se registren incumplimientos fiscales.

De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MARIA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo “AUTO” (A Autorizar).”

 

Procedimiento para realizar el seguimiento informático de la solicitud del Reintegro

El estado de una solicitud de reintegro puede verificarse a través de la página web de AFIP, mediante el Servicio Interactivo “Mis Operaciones Aduanera > Beneficios de Exportación”.

Paso 1

Ingresar a la página de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal


Paso 2

Ingresar al servicio interactivo web “Mis Operaciones Aduaneras”


Paso 3

Dentro de la carpeta “Gestión de la Recaudación”, seleccionar la opción “Beneficios de Exportación – Consulta Especifica”


Paso 4

Completar los parámetros requeridos por el sistema.

 

Estados en los que puede estar la solicitud de reintegro

Los estados por los que puede atravesar una solicitud de reintegros son los siguientes:

  • Observado: Aún no se han terminado los trámites aduaneros (presentación de documentos, cierre de permiso, registración de cumplido/libramiento etc.).

Ante esta situación, el usuario debe consultar en “Mis Operaciones Aduaneras”, opción “Beneficios de Exportación” – solapa “Documentos” a fin de consultar los documentos exigidos por Aduana, y si los mismos fueron presentados.

 

  • A autorizar: El reintegro puede estar bloqueado por falta de información de ingreso de divisas, cierre de permiso, falta de digitalización, etc.

 

En este caso el usuario debe acceder a “Mis Operaciones Aduaneras”, opción “Beneficios de Exportación” – Solapa “Bloqueos” los bloqueos del Permiso de Embarque y visualizar cuáles aún no fueron levantados.

 

  • Devolución Generada: El reintegro está en condiciones de ser transferido a la CBU del exportador.

 

Dada esta circunstancia, el usuario debe ingresar al servicio “Mis Operaciones Aduaneras”, opción “Beneficios de Exportación” – Solapa “Devoluciones” para así consultar el estado de la devolución y, cuando la misma se encuentra en estado "Pagada", ver la CBU a la cual se transfirieron los fondos.

 


Códigos de bloqueo

Los bloqueos que pueden encontrarse se presentan con los códigos que se detallan a continuación:

Código

Descripción

Usuario Bloqueo

Usuario Desbloqueo

19

Bloqueo de Pago

División Registro de Exportación / Aduana Local

División Registro de Exportación / Aduana Local

21

Bloqueo de Pago

DE PNPR

DE PNPR

AUTO

Bloq.Automático de Reintegros

Automático

Automático

BAAE

Bloqueo Área Aduanera Especial

División Registro de Exportación / Aduana Local

División Registro de Exportación / Aduana Local

BADM

Bloqueo Administrativo

Automático

Automático

BBDD

Bloqueo beneficios

Automático

Automático

BDIB

Bloqueo por Dife.de Beneficios

Automático

DE FIAM / Aduana Local

BIMP

Bloqueo Impugnación

Automático

Automático

BOFJ

Bloqueo Oficio Judicial

Automático

Automático

BPMF

Bloqueo Plan Mis Facilidades

Automático

Automático

BSUP

Bloqueo Supeditación

Automático

Automático

BSUS

Bloqueo Sustitución

Automático

Automático

BTRC

Por cuenta y ord. 3eros.

Automático

Automático

CAUP

Causa Penal

División Registro de Exportación / Aduana Local

División Registro de Exportación / Aduana Local

CESI

Cesión de Créditos

DE PNPR

DE PNPR

CIPE

Cierre de Permiso de Embarque

Automático

Automático

CONP

Concurso preventivo

Aduana Local

Aduana Local

CO75

Comisión 75

No emplear

Área Contable

CUMO

Gestión por CUIT y Monto

Automático

Aduana Local

CUPA

Gestión por CUIT y Pais

Automático

Aduana Local

DIGI

Digitalización de Legajo

Automático

Automático

DJEE

DJVE en estudio por la SDG CAD

Automático

SDG CAD

DJFC

DJFC-Dictamen DGAJ 151854

Automático

Sin desbloqueo

EXTM

Extracción de muestras

Verificador

Verificador

FCFF

Bloq FC por liq fuera de fecha

División Registro de Exportación / Aduana Local

División Registro de Exportación / Aduana Local

FCRE

RECTIF. FACTOR DE CONVERGENCIA

Aduana Local

Aduana Local

GEAD

Gestión por Aduana

Automático

Aduana Local

GECU

Gestión por CUIT

Automático

Aduana Local

GEME

Gestión por Mercadería

Automático

Aduana Local

GEMO

Gestión por Monto beneficio

Automático

Aduana Local

GEPA

Gestión por Pais Destino

Automático

Aduana Local

INVA

Investigación administrativa

Contencioso

Contencioso

INVO

Investigación de terceros org.

Verificador

Verificador

LIQM

LiqMan de Beneficios de Expo.

Área Contable

Área Contable

MOFA

Modif de Fact Post al Cierre

Automático

División Registro de Exportación / Aduana Local

NDFC

Decreto 1606/01 FC

Automático

Automático

NDRR

Decreto 1606/01 RR

Automático

Automático

ORDJ

Orden judicial

Contencioso

Contencioso

OTRO

Otros

Aduana Local

Aduana Local

PEEE

Afect.DJVE en estudio(SDG CAD)

Automático

SDG CAD

PENA

Perm.deEmb.liq.noaut.p/pago

División Registro de Exportación / Aduana Local

División Registro de Exportación / Aduana Local

PMRE

Pago manual de reintegros

Área Contable

Área Contable

POLI

Bloqueo Dirección de Cont.

SDG CAD

SDG CAD

PRES

Prescripción del Beneficio

Automático

Aduana Local

PRFC

PRESCRIPCION BENEFICIO FC

Automático

Aduana Local

REIM

Reimportación de mercaderías

División Registro de Exportación / Aduana Local

División Registro de Exportación / Aduana Local

RREE

Regímenes Promocionales

División Registro de Exportación / Aduana Local

División Registro de Exportación / Aduana Local

R325

Res.150/02 del 03-07-02

Automático

Automático

SCON

Sumario Contencioso

Contencioso

Contencioso

SUPE

Supeditación Art.323/325 C.A.

Aduana Local

Aduana Local

VALO

Valor observado

Verificador

Verificador

 

Levantamiento de Bloqueos frecuentes

Bloqueo AUTO

Es un bloqueo automático que surge al momento de la oficialización de la destinación de exportación, el mismo se levantará en última instancia junto con el bloqueo R325 (Deuda fiscal o previsional), una vez levantados todos los demás bloqueos.


Bloqueo NDRR

Se refiere a la falta de negociación de divisas.

La DGA levantará este bloqueo una vez que el Banco Central de la República Argentina informe que el exportador ha ingresado las mismas.

NOTA: Atento a la publicación del Dto. 893/17, se eliminará el bloqueo para el pago de los beneficios a la exportación NDRR, a las destinaciones de exportación oficializadas a partir del día 14/11/2017.


Bloqueo R325

Está vinculado al incumplimientos tanto impositivos como previsionales del exportador. Para el levantamiento del mismo, el exportador deberá regularizar su situación.

En caso de no presentar incumplimientos fiscales deberá concurrir a la agencia en la cual se encuentran inscriptos y a través del área de informática tributaria, presentando las constancias de pago, solicitar se actualice su situación fiscal informáticamente, sin necesidad de obtener la emisión de constancia documental alguna.

Podrá ver los incumplimientos a los cuales se refiere el sistema (falta de pago o falta de presentación de declaración jurada) ingresando con su CUIT y la Clave Fiscal al servicio “Mis Operaciones Aduaneras > Gestión de Consultas por CUIT > Deudores”, donde el sistema indicará impuesto y período correspondiente del incumplimiento.


Bloqueo BTRC

Se implementa este bloqueo en el caso de operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, corresponde a incumplimientos fiscales/previsionales del tercero interviniente en la operación, por lo tanto, para que se levante el mismo, este último deberá regularizar la situación ante AFIP.


Bloqueo CIPE

Cuando no se proceda al cierre de un permiso de embarque, se generará el bloqueo "Falta de cierre de permisos" (CIPE), para su levantamiento deberá observarse el Instructivo página Web Cierre de Permisos y el Instructivo Página Web de Cierre de Factura (este último solo se utiliza para los casos en que existiese Facturas Previas de Exportación). 

Una vez cumplida dicha obligación se producirá el desbloqueo automático de la operación en el Sistema Informático Malvina (SIM).


Bloqueo MOFA

Cuando se emita, en relación con una operación de exportación, una nota de débito y/o de crédito en forma electrónica con posterioridad al cierre de facturas electrónicas previas y/o de permisos de embarque asociados a dicha operación, se generará el Bloqueo "Modificación de factura posterior al cierre" (MOFA), que se transmitirá al Sistema Informático Malvina (SIM) con la fecha y hora de producción del evento. Dicho bloqueo producirá, según el momento en que se genere, las siguientes consecuencias:

a) Antes de haberse efectivizado el reintegro de exportación: La destinación no ingresará al circuito de pago del beneficio. En su caso, una vez realizados los controles correspondientes, el Servicio Aduanero procederá al desbloqueo.

b) Con posterioridad a efectuarse el respectivo pago del beneficio: Se individualizará la/s destinación/es mediante alertas en el Sistema Informático Malvina (SIM), a efectos de realizar los controles ex post respectivos.

 

Estados en los que puede estar una devolución y dónde pueden verificarse

Ingresando al servicio con clave fiscal “Pago Devoluciones” es posible consultar el estado de una devolución que será alguno de los que se detallan a continuación:

  ENS (En SIGMA): Significa que la devolución aún no ha sido transferida.

  TBN (Transferido BNA): Significa que se ha ordenado el pago del reintegro a la CBU del Exportador.

  PAG (Pagada): Significa que la devolución ha sido acreditada en la CBU del Exportador.

  ANU (Anulada): Significa que el agente pagador no pudo pagar por problemas originados en el banco donde tiene la cuenta, por ejemplo: cuenta cerrada y se reintentará pagar la próxima vez que se disponga de fondos. El usuario deberá tener a bien confirmar su CBU en su banco y, de ser necesario, volver a declararla ante este Organismo.

 

¿Dónde se ve publicada la fecha de la devolución?

La fecha de pago de devoluciones podrá visualizarse en el servicio Mis Operaciones Aduaneras, consultando los mensajes dentro de “Beneficios a la exportación – Consulta específica”.

Paso 1

Ingresar a la página de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal


Paso 2

Ingresar al servicio interactivo web “Mis Operaciones Aduaneras”

Paso 3

Dentro de la carpeta “Gestión de la Recaudación”, seleccionar la opción “Beneficios de Exportación – Consulta Especifica”


Convenio vigente

Actualmente se encuentra vigente el convenio dispuesto por la RG 3.962 que permite a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias, para la cancelación de deudas impositivas/previsionales y aduaneras.

Para consultar el procedimiento y requisitos para hacer usufructo de los beneficios de este convenio, recomendamos consultar el Micrositio “Disposición de créditos aduaneros” y leer el BIT N° 67: La Cuenta Corriente Aduanera incorpora el módulo “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”.

 

Fuentes:

• Ley 22.415

• Decreto N° 893/17

• Resolución General N° 1921, sus modificatorias y complementarias

• Resolución General N° 3962

• Micrositios AFIP

• Página web CDA

 
 

 


13/11/2017