MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO
Resolución 1288/2019
RESOL-2019-1288-APN-MPYT
Ciudad
de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO
el Expediente N° EX-2019-102192513-APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 437
de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN y sus modificatorias se establecieron los
requisitos documentales que deberán ser presentados en la importación de
mercaderÃas, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho
en las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Que
por el artÃculo 2° de la citada Resolución se fijó su alcance, disponiendo que
los mencionados requisitos documentales serán exigibles cuando la mercaderÃa
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o
especÃficos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las
importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de
paÃses a los que no se otorga el trato de nación más favorecida, asà como
cuando el origen de la mercaderÃa deba acreditarse a los fines estadÃsticos.
Que
por el artÃculo 6° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN y sus modificatorias se fijó como requisito documental la
presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial, para los
supuestos previstos en el inciso a) del artÃculo 2° de dicha resolución, a los
efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho en las
destinaciones definitivas de importación para consumo.
Que,
por otro lado, mediante el TÃtulo III se regularon los requisitos documentales
para las mercaderÃas con fines estadÃsticos, estableciéndose que las
importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado
correspondientes a los productos comprendidos en los CapÃtulos 51 a 64 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación
que acredite el origen de dichas mercaderÃas, con independencia del paÃs
exportador de donde procedan.
Que
el comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto a
logÃstica, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de las
herramientas utilizadas, y, en ese contexto, el Certificado de Origen con fines
estadÃsticos como medio de acreditación de origen de las mercaderÃas genera
retrasos y mayores costos en la operatoria.
Que,
en virtud de ello, resulta necesario eliminar el certificado de origen como
mecanismo para acreditar el origen de los productos a los fines estadÃsticos.
Que
la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y
TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por
ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÃN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÃCULO
1º.- Sustitúyese el artÃculo 2° de la Resolución Nº 437 del 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN y sus modificatorias, por el
siguiente:
âARTÃCULO
2°.- Alcance. Los requisitos documentales a los que hace referencia el artÃculo
1° de la presente resolución, serán exigibles cuando la mercaderÃa esté sujeta
a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o especÃficos o
medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones
sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de paÃses a los que
no se otorga el trato de nación más favorecida.â
ARTÃCULO
2º.- Sustitúyese el artÃculo 6° de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN y sus modificatorias, por el siguiente:
âARTÃCULO
6º.- Declaración Jurada de Origen No Preferencial. Establécese como requisito
documental la presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial,
cuyo contenido se prevé en el Anexo I (IF-2018-49010129-APN-MPYT) que forma
parte integrante de la presente medida, para los supuestos previstos en el
artÃculo 2° de la presente resolución, a los efectos de acreditar el origen al
momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación
para consumo.â
ARTÃCULO
3º.- Sustitúyese el artÃculo 8° de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN y sus modificatorias, por el siguiente:
âARTÃCULO
8º.- Presentación. La Declaración Jurada de Origen No Preferencial deberá ser
presentada a los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las
destinaciones definitivas de importación para consumo de los bienes alcanzados
por el artÃculo 2° de la presente medida, junto con el resto de la
documentación aduanera exigible.
Para
ello, los interesados deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia
-TAD- (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, a través
de la cual deberán generar la mencionada Declaración.â
ARTÃCULO
4º.- Sustitúyese el artÃculo 20 de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN y sus modificatorias, por el siguiente:
âARTÃCULO
20.- Inicio de procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial. La
Dirección de Origen de MercaderÃas de la SUBSECRETARÃA DE FACILITACIÃN DEL
COMERCIO de la SECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN Y
TRABAJO, iniciará un procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial
sobre una determinada posición arancelaria proveniente de uno o más orÃgenes,
ante denuncias del sector privado y/o inconsistencias advertidas por la
Dirección General de Aduanas o la Autoridad de Aplicación sobre el origen
declarado en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial. El inicio de
dicho procedimiento será comunicado a la Dirección General de Aduanas.â
ARTÃCULO
5º.- Sustitúyese el inciso c) del artÃculo 25 de la Resolución Nº 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN y sus modificatorias, por el
siguiente:
âc)
Dudas con respecto al cumplimiento de la regla de origen declarada.â
ARTÃCULO
6º.- Derógase el TÃtulo III de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN y sus modificatorias.
ARTÃCULO
7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente de
su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO
8°.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCIÃN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archÃvese. Dante Sica
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web
del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e.
26/11/2019 N° 90661/19 v. 26/11/2019