Tipo: DISPOSICION CONJUNTA Nº: 1 Año: 2016 Organismo: SubsecretarÃa de Comercio Exterior y SubsecretarÃa de Industria
Estado: Vigente Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 12/12/2016
BIENES USADOS
Solicitud del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU). Presentación. Formas. Reglamentación.
SUBSECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR Y SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA
Disposición Conjunta Nº 1/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2016.
VISTO el Expediente Nº S01:0543017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los CapÃtulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que, mediante la Resolución Conjunta Nº 25 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013, se fijaron oportunamente las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.
Que, en virtud de las recientes modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016 a la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones, resulta conveniente adecuar el procedimiento existente, a fin de facilitar su aplicación efectiva.
Que, a su vez, la implementación del Plan de Modernización del Estado, aprobado mediante el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, obliga a adaptar la realización de las tramitaciones al actual sistema electrónico.
Que, por el ArtÃculo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones, se facultó a la ex SECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, actual SUBSECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÃA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, y al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, en forma conjunta, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en dicha resolución, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS, sustituido por el ArtÃculo 5° del Decreto Nº 1.205/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONEN:
ARTÃCULO 1° â Solicitud del CIBU. Presentación. Formas. La solicitud de extensión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) prevista en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones, deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
b) Presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÃA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN.
La solicitud aludida deberá estar acompañada de la información y documentación que se detalla en el Anexo I (IF-2016-04308984-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÃCULO 2° â Admisibilidad. La Dirección de Importaciones analizará, en el plazo de CINCO (5) dÃas hábiles, si la solicitud cumple con los requerimientos normativos correspondientes.
De tratarse de bienes incluidos en el Anexo III de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones, la citada Dirección elevará las actuaciones en dicho plazo, a la SUBSECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÃA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, a los efectos previstos en el ArtÃculo 5° de la presente disposición.
ARTÃCULO 3° â Producción nacional. Informe. Plazo. Vencimiento. A fin de dar cumplimiento al ArtÃculo 2° bis de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones, la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, remitirá las actuaciones a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, la que deberá emitir informe sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados dentro del plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles de recibidas las mismas. Dicho informe deberá contar con la información contenida en el Anexo II (IF-2016-04308973-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente disposición.
Vencido el plazo, se podrá dar por cumplido el procedimiento de consulta previa respecto a la efectiva capacidad de provisión local.
ARTÃCULO 4° â Conversión de importaciones temporales. Cuando los bienes que se pretendan nacionalizar hubieran ingresado al paÃs a través del Régimen de Importación Temporal, la solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) podrá presentarse hasta SESENTA (60) dÃas corridos antes del vencimiento de la última autorización temporaria extendida por el servicio aduanero.
ARTÃCULO 5° â Elevación. Plazo. Emisión del CIBU. Dentro del plazo de DOS (2) dÃas hábiles de recibido el informe emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, o vencido el plazo para su emisión, la Dirección de Importaciones elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÃA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, la que emitirá el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) solicitado dentro del plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles, en caso de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En caso de ausencia del titular de la SUBSECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR, podrá emitir el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) el titular de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior dependiente de dicha SubsecretarÃa.
ARTÃCULO 6° â Facultad de fiscalizar. Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) dÃas corridos de emitido el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), la SUBSECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar la verificación sobre el estado de los bienes, en relación a lo manifestado por el interesado en la Declaración Jurada prevista en el ArtÃculo 2° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS.
A tales fines, la SUBSECRETARÃA DE COORDINACIÃN del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN suscribirá los acuerdos pertinentes con organismos técnicos o con Universidades Nacionales, según corresponda.
ARTÃCULO 7° â Incumplimiento. Reexportación. En caso de detectarse inconsistencias al momento de la verificación aludida en el ArtÃculo 6° de la presente medida, la SUBSECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar el cumplimiento de acciones correctivas, o la reexportación de la maquinaria en cuestión.
ARTÃCULO 8° â Transmisión del bien o de su uso. Obligación de informar. Durante el perÃodo señalado en el ArtÃculo 6° de la presente medida, el importador y los sucesivos titulares del bien deberán informar a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÃA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÃA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN, los datos relativos a la identificación del nuevo usuario y/o adquirente.
ARTÃCULO 9° â Solicitudes en trámite. Las solicitudes que se encontraren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, quedarán sujetas exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos por la presente medida.
ARTÃCULO 10. â La presente disposición comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 11. â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â SHUNKO ROJAS, Subsecretario, SubsecretarÃa de Comercio Exterior, Ministerio de Producción. â FERNANDO F. GRASSO, Subsecretario, SubsecretarÃa de Industria, Ministerio de Producción.
ANEXO I
INFORMACIÃN Y DOCUMENTACIÃN A PRESENTAR POR EL INTERESADO A LOS EFECTOS DE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BIENES USADOS, PREVISTO EN EL ARTÃCULO 1° DE LA RESOLUCIÃN EX MEYOYSP N° 909/94 Y EL ARTÃCULO 1° DE LA PRESENTE DISPOSICIÃN.
1) La acreditación del cumplimiento de sus condiciones legales por parte de la peticionante, será acreditada mediante la constancia de inscripción vigente en el Registro Ãnico del Ministerio de
Producción (RUMP), conforme Resolución N° 442 de fecha 9 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÃN.
2) Información sobre la mercaderÃa a importar:
a. Denominación.
b. Marca.
c. Modelo.
d. Número de serie o fabricación (de corresponder).
e. Año de fabricación.
f. Valor FOB, en DÃLARES ESTADOUNIDENSES (U$S).
g. PaÃs de origen.
h. PaÃs de procedencia.
i. Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
j. Especificaciones descriptivas del bien y de su función.
k. Especificaciones técnicas.
3) FotografÃa de la placa identificatoria.
4) Factura proforma, de la que surja la identificación del bien a importar, su valor y condición de venta (INCOTERMS), redactada en idioma español. En caso de presentarse en idioma extranjero, la información señalada (identificación, valor y condición de venta) deberá surgir con claridad o en su defecto deberá acompañarse su traducción efectuada por Traductor Matriculado, con su firma legalizada por el Colegio de Traductores correspondiente.
5) Manifestación expresa en los términos del ArtÃculo 2° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones:
âEn el marco de la presente solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados, en carácter de declaración jurada, asumo la exclusiva responsabilidad, respecto al estado y aptitud de uso de los bienes detallados precedentemente, los cuales cumplen con los requisitos normativos dispuestos por el ordenamiento jurÃdico nacional en materia de seguridad y protección del medio ambiente.â.
6) Otras fotografÃas, catálogos y/o manuales de los equipos a importar.
7) La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el segundo párrafo del ArtÃculo 4° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS y sus modificaciones, se efectuará mediante la presentación de un certificado de garantÃa, en el que conste el proceso de reconstrucción realizado sobre la parte y/o pieza, emitido por el fabricante original del bien. Dicho certificado deberá presentarse legalizado por el Consulado Argentino en el paÃs de emisión o de aquel que corresponda por concurrencia, o apostillado en los términos del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre 1961. Asimismo, deberá presentarse en idioma español o en su defecto deberá acompañarse su traducción efectuada por Traductor Matriculado, con su firma legalizada por el Colegio de Traductores correspondiente.
ANEXO II
INFORMACIÃN QUE DEBERà CONTENER EL INFORME DE LA DIRECCIÃN DE EVALUACIÃN Y PROMOCIÃN INDUSTRIAL, PREVISTO EN EL ARTÃCULO 3° DE LA PRESENTE DISPOSICIÃN
1) Nombre o razón social de la empresa capaz de abastecer la necesidad en cuestión.
2) Porcentaje que representan las ventas del bien en el volumen de facturación de la empresa.
3) Porcentaje de participación de mercado en la venta local del bien.
4) Capacidad productiva de la empresa capaz de abastecer la necesidad en cuestión.
5) Plazo de entrega del bien en cuestión.
Opinión sobre la emisión del CIBU desde el punto de vista de la afectación industrial exclusivamente, quedando la aprobación definitiva a cargo de la autoridad de emisión y suscripción de los mismos